Constitución y Puesta en Marcha de la Empresa

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Constitución y Puesta en Marcha de la Empresa

Para desarrollar una actividad empresarial es necesario escoger actuar como persona física (empresario individual, comunidades de bienes o sociedades civiles) cuyos trámites son más sencillos o persona jurídica.

Trámites de Constitución

Necesarios para que la empresa adquiera personalidad jurídica.

Empresario individual: no tiene que realizar ningún trámite especial. Su capacidad para actuar como comerciante le habilita. Los empresarios navieros obligados a inscribirse en el Registro Mercantil.

Empresario individual de responsabilidad limitada: formalidad acta notarial donde indica la vivienda habitual no sujeta a responsabilidad por las deudas.

Sociedades civiles y comunidades de bienes: formalización de contrato privado además de algunos trámites propios de las sociedades mercantiles como liquidar el ITP y solicitar el NIF provisional.

Los trámites de constitución son los siguientes:

  • 1.- Obtener la certificación negativa de denominación.

Cinco posibles denominaciones, por orden de preferencia, e incluir la forma social correspondiente. Se concede al primer nombre no registrado.

  • 2.- Redactar y aprobar los estatutos de la sociedad (normas que rigen la vida de la sociedad).

  • Buscar los estatutos sociales de cualquier empresa e indicar: denominación social, objeto social, capital y configuración del mismo, duración, fecha de inicio y fin del ejercicio económico.

  • 3.- Certificado bancario del ingreso de capital de la empresa.

Sirve para justificar la aportación de cada socio al capital de la empresa. En algunos tipos de formas jurídicas es requisito imprescindible.

  • 4.- Redactar y elevar a pública la escritura de constitución de la sociedad.

Documento en el que los socios declaran la voluntad de crear la sociedad.

Contenido mínimo:

  • La identidad de los socios y administradores. Las aportaciones de capital de cada socio

  • La voluntad de constituir una sociedad. Los estatutos de la sociedad

  • Una vez redactada es firmada por los socios ante notario, ese día los socios deben aportar:

. Certificación negativa de denominación social

. DNI y CIF socios

. Resguardo bancario de ingreso

. Estatutos de la sociedad

. Datos de la sociedad

  • Las sociedades civiles y comunidades de bienes solo formalizan la constitución en escritura pública cuando aporten bienes inmuebles o derechos reales, sino contrato privado.

  • 5.- Solicitud de NIF provisional.

  • A partir del 1 de julio de 2008 cambio de denominación de CIF por NIF.

  • 21

  • La solicitud se realiza por los socios con el impreso oficial 036 o a petición de los interesados por el notario que firma la escritura.

  • Se presenta en la delegación de la AEAT del domicilio fiscal y se aporta:

- Modelo 036, impreso y firmado por todos los socios.

- Contrato original y copia simple de la escritura pública de construcción o del modelo de contrato de constitución.

- Fotocopia del NIF de todos los socios y administradores.

- Fotocopia del NIF del solicitante

  • Al presentar la solicitud en el plazo de 10 días se entrega un NIF provisional. Imprescindible para liquidar el ITPAJD necesario para inscribir a la sociedad en el Registro.

  • Es provisional hasta que se aporte escritura pública o documento de constitución y la redacción de los estatutos. Plazo de 30 días desde el otorgamiento de escritura y antes de iniciar las actividades.

  • Ej: buscar el modelo 036 y adjuntarlo.

  • Ej 2 página 57

  • 6.- Liquidación del ITPAJD.

  • La constitución sujeta a este gravamen en concepto del traspaso de capital del patrimonio de los socios al de la empresa.

  • RDL 13/2010 estableció la exención pero es obligatorio realizarlo porque están sujetas pero exentas. Presentación de impreso oficial junto con la escritura o contrato de constitución y NIF provisional en los 30 días hábiles siguientes a la constitución de la escritura.

  • Buscar impreso oficial del pago del ITPAJD.

  • *ITPAJD recae también en operaciones como aumento o disminución de capital, la fusión, escisión o disolución de sociedades y otras operaciones que realizan los socios para compensar pérdidas.

7.- Inscripción de la escritura de constitución en el Registro Mercantil.

  • Para adquirir personalidad jurídica y plena capacidad es necesario inscribirla en el Registro Mercantil.

  • La inscripción se publica en el BORME ( se da a conocer su existencia y legalidad).

  • Se debe de presentar en el RM:

. Primera copia de escritura de constitución

. Justificante de liquidación del ITPAJD

. Las sociedades laborales el certificado de inscripción en el Registro de Sociedades Laborales y la certificación que acredite su calificación de sociedad laboral.

. Certificación de no coincidencia de denominación.

  • Inscripción: mes siguiente al otorgamiento de los documentos para realizarla.

  • Una vez presentada copia de la escritura en el Registro, el registrador plazo de 15 días para formalizarla.

  • Las cooperativas adquieren personalidad jurídica inscriben su escritura en el Registro de Sociedades Cooperativas.

  • Los trámites se pueden agilizar acudiendo al notario (24 horas ). Con la copia autorizada pero todavía no inscrita y el NIF provisional se puede comenzar a actuar.

Trámites de Puesta en Marcha

Trámites necesarios para comenzar la actividad.

Trámites Fiscales

1.- Obtención del NIF definitivo

  • Una vez inscrita hay que presentar ante la AEAT la solicitud de NIF definitivo adjuntando:

. Resguardo del modelo 036

. Original de la primera copia de escritura de constitución.

. Hoja de inscripción en el Registro Mercantil

  • Plazo de un mes desde la inscripción en el RM. Este acto permite recoger la tarjeta con el NIF definitivo.

2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

  • Tributo de carácter local que grava las actividades empresariales, profesionales y artísticas. Tanto si se ejercen en local como si no.

  • Obligatorio. Se deben de presentar tantas altas como actividades diferentes que se vayan a ejercer.

  • Actualmente exentas de pago: las personas físicas, las sociedades civiles y las sociedades durante los dos años siguientes a su constitución, transcurrido ese tiempo no tienen obligación las empresas cuya cifra de negocios del ejercicio anterior haya sido inferior a 1.000.000€.

  • Todos obligación de alta en el impuesto, modificación de actividad, tramitar baja ante la AEAT: modelo 036 normal y 037 simplificado.

3. Declaración censal.

  • La Administración Tributaria cuenta con el Censo de Obligados Tributarios de que forma parte el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Se deben dar de alta antes de iniciar su actividad o cuando vayan a satisfacer rendimientos sujetos a retención.

  • Además del alta, hay que notificar las modificaciones y la baja.

  • 4. Alta en el impuesto de Bienes Inmuebles

  • - Grava:

. La propiedad de bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica.

. La titularidad de un derecho real de usufructo.

. La titularidad de un derecho de superficie.

. La titularidad de una concesión administrativa sobre estos bienes o servicios públicos afectados.

  • Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaraciones de alta, baja, variación, por alteraciones físicas, económicas o jurídicas que se producen en los bienes gravados.

  • Plazo de 2 meses desde que se produce el hecho para liquidar el impuesto

Trámites Laborales

  • 1.- ALTA EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS.

-Denominación: RETA, es un régimen especial de la SS para las personas físicas que trabajan por cuenta propia para los socios de las sociedades civiles y mercantiles.

-Plazo: 30 días siguientes al inicio de la actividad pero surte efectos desde el día 1 del mes en que se inicia la actividad.

-Documentación:

.Modelo TA.0521 debidamente cumplimentado.

.Original y copia del alta en el IAE o declaración Censal.

.Fotocopia del DNI del solicitante.

.Certificado del Colegio correspondiente, para las actividades que requieren colegiación de profesionales.

  • 2.- INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN LA SEGURIDAD SOCIAL

  • Inscripción de la empresa necesario para contratar al personal (RGSS).

  • La inscripción le otorga, se obtiene un número patronal (empresario individual) o número de cotización (empresa) válido para todo el territorio nacional.

  • La inscripción es única y válida.

  • Formulario modelo TA.6

  • Inscripción antes del inicio de actividad de los trabajadores o preste servicios para el empresario.

  • En el momento de la inscripción hay que indicar la entidad que cubrirá el riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

  • Comunicación de la apertura del centro de trabajo en el plazo de 30 días para ello es necesario presentar un formulario oficial.

Trámites en la Inspección de Trabajo

  • 1. CONSERVAR LOS LIBROS DE VISITAS

  • Uso: para que los Inspectores anotarán las diligencias practicadas al visitar los centros.

  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, eliminó la obligación del libro de visitas y determinó la utilización del libro electrónico.

  • Actualmente no hay obligatoriedad de ningún tipo de libro de visitas.

  • Los inspectores formulan diligencias con ocasión de sus visitas a los centros de negocio o realizan comprobaciones mediante la comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas.

  • Obligatoriedad de guardar los documentos durante un plazo de 5 años.

  • También este plazo surte efectos para las empresas, que con anterioridad a las modificaciones legislativas, siguen utilizando el libro de visitas y el libro de visitas electrónico.

  • 2. OBTENCIÓN DEL CALENDARIO LABORAL.

  • Obligación, en cada centro de trabajo, de exponerlo en un lugar visible.

  • Contiene: el horario laboral, la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales y entre jornadas, las fiestas nacionales, las autonómicas y locales correspondientes. Hay que tener en cuenta la jornada máxima legal o pactada.

  • Se elabora anualmente y se publica en el BOE. La CCAA se encarga de hacer públicas las fiestas locales.

  • El calendario laboral del año en curso se puede consultar en la web de la Seguridad Social.

Trámites Municipales

  • Se realizan en el departamento de urbanismo del Ayuntamiento correspondiente:

  • 1.- Licencia de Apertura del Centro de Trabajo.

  • El centro cumple con toda la normativa exigible en materia de urbanismo. Es necesaria para iniciar actividad y para reanudarla tras modificaciones. Dos tipos:

-Licencia de apertura para actividades inocuas: fácil de obtener y poco gravosa, para actividades no molestas ni que impliquen un impacto ambiental o riesgo para bienes o personas.

- Licencia de apertura para actividades calificadas: proceso complejo y caro, ya que es la apropiada para actividades consideradas molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

  • Una vez concedida la licencia de actividad es necesaria la licencia de funcionamiento.

  • Necesario conocer la calificación de la actividad para saber si es necesario obtener algún tipo de autorización administrativa y el tipo de licencia.

  • En mayo 2012 entró en vigor la autolicencia  expres, permite en determinados supuestos sustituir las licencias previas por una declaración o comunicación previa.

  • 2.- Licencia de obras.

  • Necesaria para la realización de obras.

  • Pueden ser de dos tipos: para obras menores (no afectan a la estructura, distribución ni aspecto exterior) o a obras mayores.

  • Hay municipios como en Madrid donde no se requiere licencia de obra menor  para el caso de acondicionamiento menos de locales como ocurre en Madrid donde solo es necesario una comunicación previa a la administración.

  • Una vez concedida la licencia, se pueden ejecutar obras hasta seis meses después de la fecha de concesión.

  • 3.- Licencia de cambio de titularidad de negocio.

  • Cuando el negocio está en funcionamiento o lo ha estado en los seis meses anteriores a la fecha prevista del cambio.

  • Necesario comunicarlo antes del cambio de titular.

  • 4.- Licencia de cambio de actividad.

  • Si la actividad es calificada como inocua es necesario realizar una comunicación oficial. Depende de la normativa de cada Ayuntamiento. Hay que tenerla antes de  empezar con el cambio de actividad o en el plazo de seis meses desde la concesión.

3.1.2.5. REGISTROS

1.- Inscripción en el Registro de la Propiedad. Cuando se compra o tramita algún inmueble o se crea una hipoteca.

2.- Inscripción en el Registro Industrial.

3.- Inscripción en el Registro de Propiedad Industrial e Intelectual.

  • Identifica a la persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad y la distingue de otras que realizan actividades idénticas o similares.

  • Al registrarlo obtiene un derecho exclusivo a utilizarlo. El nombre comercial se concede por periodos de 10 años, con posibilidad de renovación indefinida. Se tramita en la Oficina de Patentes y Marcas.

3.1.2.6. ADQUISICIÓN Y LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS

  • Obligación de legalizar sus libros en el Registro Mercantil:

- Libro de Actas: constan los acuerdos de sus órganos sociales: asuntos tratados, intervenciones y resultados de las votaciones. Puede estar formado por hojas móviles y necesario legalizarlo antes de su uso.

- Libro Diario: se anotan diariamente las operaciones económicas.

- Libro de inventarios y Cuentas Anuales:  cuentas anuales y resto de balances e inventarios que se redactan a lo largo del ciclo contable.

- Libro de Registro de Socios: obligatorio para los socios de responsabilidad limitada. Se identifica al socio y su participación.

- Libro de Registro de Acciones Nominativas: obligatorio para S.A. con este tipo de acciones.

- Libro de Registro de Contratos: obligatorio para las sociedades unipersonales.

  • Además las empresas cuentan con libros auxiliares para los que la legalización no es obligatoria: libro mayor, de facturas emitidas y de facturas recibidas.

  • Desde 2014 , es obligatorio utilizar libros en formato electrónico y legalizarlos telemáticamente, a través de la plataforma htpps://www.registradores.org

  • Se legalizan al enviarlos al RM de la provincia donde radique el negocio y el registrador los valida después de su cumplimentación en soporte electrónico antes de transcurridos cuatro meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

  • La legalización se hace a través de la huella digital.

  • Los empresarios no obligados a legalizar libros pueden voluntariamente legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a un año.

  • Cuando existen problemas técnicos y no se puede presentar para legalizar por vía telemática, se permite excepcionalmente hacerlo por dispositivos autorizados por el RM .

  • Para registrar la información en libros digitales es necesario elaborar los ficheros  con programas que distinguen la utilidad , o bien manejar el programa Legalia, que se puede obtener en la página web del Registro Mercantil.

3.1.2.7. TRÁMITES ESPECIALES RELACIONADOS CON EL TIPO DE ACTIVIDAD

  • Los bares, restaurantes, cafetería, hostelería y agencias de viajes solicitan licencia de apertura en la Dirección General de Turismo.

  • Las industrias y establecimientos de transformación de productos agrarios necesitan inscribirse en el Registro de la Dirección General  de Alimentación y Consumo.

  • Los grandes establecimientos comerciales necesitan licencia de Apertura de la Dirección General de Comercio.

  • Las personas físicas que manipulen alimentos necesitan el carné de manipulador que se obtiene en la Consejería de Salud de su Comunidad Autónoma.

  • Los espectáculos públicos y actividades recreativas requieren licencia o autorización de la Dirección General de Protección Ciudadana.

  • Las empresas de seguridad deben de registrarse en la Dirección General de la Policía.

3.1.3.TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE LA CONSTITUCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE LA SOCIEDAD

  • Lo pueden realizar: SL, SLNE, SLFS, emprendedores de responsabilidad limitada , CB, SC y los empresarios individuales.

  • Este servicio lo presta el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) , por medio de la red de Puntos de Atención al Emprendedor  (PAE), y el Sistema de Tramitación Telemática (STT-CIRCE) que se basa en el Documento Único Electrónico (DUE).

  • El sistema permite crear una empresa en 72 horas. Los pasos son:

  • 1. Dirigirse al PAE que ofrece información y ayuda.

  • 2. El emprendedor cumplimenta el DUE, le permite elegir notario y fecha para el otorgamiento de escritura.

  • 3.- El PAE realiza los trámites ante los organismos: NIF, autoliquidación del ITPAJD, declaración censal de inicio de actividad,  inscripción en la SS, afiliar y dar de alta a los trabajadores y la posibilidad de registrar un dominio.

3.2. SUBVENCIONES OFICIALES Y AYUDAS PARA LA CONSTITUCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UNA EMPRESA

  • Asesoramiento empresarial: difundir la cultura de emprendimiento con proyectos viables.

- ayuda en la realización de trámites.

- analizar la viabilidad de las ideas empresariales.

- formas a los emprendedores en aspectos relativos a organización y gestión de  empresas.

  • Ayudas y subvenciones financieras: son dotaciones económicas que se materializan en :

- bonificar los tipos de interés de los préstamos

- avalar las operaciones financieras a través de las sociedades de Garantía Recíproca.( es una  entidad financiera que facilita el acceso al crédito a pymes y mejora sus condiciones de financiación prestandoles avales)

- conceder subvenciones a fondo perdido que garanticen ingresos mínimos al inicio de la actividad.

  • Ayudas a la inversión

- participar en el capital social de la empresa. Aportación minoritaria y temporal, su objetivo es dar apoyo y asistencia técnica.

- aportar capital a las inversiones en inmovilizado material o inmaterial. Suele consistir en un % sobre la cuantía total de la inversión.

  • Incentivos fiscales: ayudan a superar los primeros años de actividad empresarial.

Consideraciones a tener en cuenta:

- Las características de la empresa influyen a la hora de obtenerlas.

- Es un incentivo económico.

- No suelen financiar el 100% de proyecto.

- Es posible que tenga que iniciar la actividad y solicitarla con posterioridad con el riesgo que conlleva.

- Es habitual que desde su solicitud hasta su ingreso pase un largo periodo de tiempo.

- Es necesario analizar detenidamente tanto las bases como los requisitos de la ayuda. No solo se exigen en el momento de la solicitud sino puede que también con posterioridad.

-  A veces, el incumplimiento de las condiciones de la concesión pueden acarrear el tener que devolver la subvención.

- Las subvenciones y ayudas pueden provenir tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas. Importante acudir a la Consejería de Empleo, Ayuntamiento o a cualquier institución pública o privada comprometida con el emprendimiento.

3.3. OBLIGACIONES FISCALES DE LA EMPRESA

  • Existen diferentes tributos:

  • 1.- Los que gravan los beneficios obtenidos por la empresa: IRPF y el IS.

  • 2.- Los que gravan la transacción de actividades económicas: IVA.

  • 3.- Hechos puntuales que originan el nacimiento de obligaciones tributarias, como la compra de un vehículo gravado por Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.

  • 4.- Impuesto de Bienes Inmuebles ( IBI), es anual en función del valor catastral.

3.3.1. OBLIGACIONES FISCALES DE INICIO DE ACTIVIDAD

  • Las personas físicas deben de elegir el régimen de IRPF al que se vana a someter:

  • - Régimen de estimación objetiva: se tributa en base a una serie de parámetros que fija la AEAT. Se fija una cuota impositiva fija y liquida el impuesto sin la necesidad de tener un registro contable exhaustivo de las facturas de compras y ventas. Debe conservar los justificantes y tener un Registro de Inversiones si se deduce amortizaciones.

  • Los empresarios que se acogen a este régimen suelen someterse a un régimen simplificado de IVA (pagos preestablecidos con independencia de la cuantía real de su negocio).

  • - Régimen de estimación directa: debe conservar registro de todas las facturas emitidas y recibidas, en base a ellas liquida sus impuestos.

3.3.2. DECLARACIONES PERIÓDICAS QUE GRAVAN EL BENEFICIO DE LA ACTIVIDAD O SU TRÁFICO MERCANTIL.

Obligación de presentar pagos fraccionados que son declaraciones periódicas a cuenta del IRPF, IVA o del IS, que supone un anticipo de la cuota total que ingresan, si procede en su declaración anual.

- Declaraciones periódicas del IVA: declaraciones trimestrales pero las grandes empresas lo hacen mensual.

Se suma todo el IVA recaudado (a beneficio del Estado) en las facturas correspondientes a las ventas (IVA repercutido) y se resta el IVA pagado a los proveedores en las facturas de compras (IVA soportado). Se ingresa en Haciendo si la diferencia es positiva y si no se compensa en liquidaciones positivas posteriores.  Se puede solicitar antes en la declaración del último ejercicio o sujetos pasivos inscritos en régimen de devolución mensual. 

Las SC y CB se pueden acoger a los mismos regímenes de Iva que el empresario individual.

  • - Declaraciones periódicas de IRPF: obligación de pagos trimestrales.

Si están sometidos al régimen de estimación directa: desembolso sobre el rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre.

Si lo están en el régimen de estimación objetiva:  el cálculo parte del resultado neto determinado aplicando los módulos de datos-base establecidos al comienzo del ejercicio fiscal.

- Pagos fraccionados del IS:  se realizan durante los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre.

- Declaraciones anuales basadas en el gravamen de los beneficios:

. Si los beneficios tributan en el IRPF: una vez cerrado el ejercicio hay que presentar declaración que incluya todos los beneficios descontando los pagos fraccionados satisfechos.

. Si los beneficios tributan en el IS: La declaración no tiene un plazo de presentación único por lo que se presenta dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. 

- Declaraciones anuales de IVA: cuando finalice el periodo fiscal. La declaración tiene carácter informativo y se denomina Declaración Resumen Anual.

Puede ser positiva (ingreso del importe en Hacienda) o negativa (se puede compensar en trimestres futuros positivos o solicitar la devolución).

- Declaraciones de pagos realizados sometidos a retención:

a) Retención en el IRPF: por el pago a sus empleados, por los servicios recibidos de profesionales, por rendimientos del capital mobiliario o cualquier otra renta sujeta a ingreso o retención a cuenta.

Se realiza con carácter trimestral, dentro de los primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre y enero. Además hay que presentar un resumen informativo de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el mes de enero del año siguiente.

El retenedor obligado a entregar al contribuyente, antes del plazo para presentar la declaración, un certificado de retenciones.

b) Retención en el IS: resultado de aplicar a la base de retención los procentajes correspondientes. En los siguientes casos:

- Rentas derivadas de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.

- Contraprestación por ocupar cargos de administrador o consejero en sociedades.

- Rentas procedentes de cesión del derecho a la explotación de la imagen  del consentimiento o autorización para su utilización.

- Rentas obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas de capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.

- Declaración anual de operaciones con terceros: documento informativo requerido por AEAT. Obligatorio cuando se realicen actividades por un importe superior a 3.005,6€ (IVA incluido) durante un año ( modelo 347). Se presenta en el mes de febrero  de cada año. Se presenta por internet con certificado electrónico para SA, SL, grandes empresas y Administraciones Públicas  o Pin Cl@ve las personas físicas.

3.4 OBLIGACIONES LABORALES DE LA EMPRESA

Los empresarios individuales, CB y SC  alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos (TA-521).

Inscripción de la empresa en la Seguridad Social (TA-6).

Alta de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social.

Comunicar la apertura del centro de negocio.

Elegir y formalizar los contratos de trabajo.

Comunicar su formalización al SEPE.

Pagar salario y formalizar nómina.

Cumplir la legislación laboral vigente.

*Convenio Colectivo: fija las condiciones que rigen las relaciones laborales. Determina cuestiones como salario mínimo a aplicar, jornada laboral, días festivos, vacaciones, representantes sindicales,...

3.4.1. CONTRATACIÓN DEL PERSONAL

  • Firma del contrato de trabajo antes del inicio de la actividad.

  • El contrato se debe de registrar en las oficinas del SEPE o telemáticamente  a través del sistema de Contrat@ ( plazo de 10 días desde su inicio).

3.4.2 DAR DE ALTA A LOS TRABAJADORES CONTRATADOS

  • Comunicar a la Seguridad Social que el trabajador presta servicios remunerados por cuenta ajena.

  • Trámite: sistema RED modelo TA-2 firmado por ambos con fotocopia del DNI del trabajador.

3.4.3 OTROS TRÁMITES

  • Cotizar mensualmente por el trabajador contratado.

  • Comunicar variaciones y bajas de trabajadores en la Seguridad Social.

  • Comunicar partes de baja de accidentes de trabajo a través del sistema DELTA ( declaración electrónica de trabajadores accidentados).

  • Tramitar bajas de IT, prestaciones maternidad o paternidad, riesgos durante el embarazo,...

3.5 LA INSOLVENCIA DE LA EMPRESA Y SU COMPETENCIA

  • Insolvencia: incapaz de hacer frente a las deudas en el momento de su vencimiento.

  • Contablemente es cuando sus deudas son mayores que sus bienes y derechos por lo que no puede hacerlas frente.

  • Desde el punto de vista económico, tiene bienes y derechos suficientes pero no se pueden transformar rápidamente para realizar los pagos pendientes.

  • Riesgo: que los acreedores no cobren los créditos que tienen pendientes.

  • La legislación española ha creado un mecanismos para que las empresas puedan hacer frente a las deudas y no tengan que cesar en su actividad, la Ley Concursal.

3.5.1 SITUACIONES DE INSOLVENCIA.

  • Insolvencia transitoria: falta de liquidez puntual caracterizada por desequilibrio a corto plazo. Se puede producir en empresas que aún teniendo activos no líquidos en gran cantidad, no pueden hacer frente a deudas a corto plazo. Anteriormente se denominaba: suspensión de pagos.

  • Insolvencia definitiva (quiebra):deudas mayores que los bienes y derechos. Aún liquidando los bienes estos no son suficientes. Puede ser:

- Fortuita: gestores no responsables.

- Culpable: mala gestión y dirección de la empresa.

- Fraudulenta: actuaciones ilegales de los administradores.

3.5.2 EL CONCURSO DE ACREEDORES.

Cuando no se pueden afrontar las deudas, la empresa acude a un juez mercantil para iniciar el procedimiento de concurso y así buscar una solución.

Proposición de soluciones por ambas partes de manera extrajudicial con intervención de mediador y acuerdos de refinanciación.

  • Fases del proceso

- Solicitud de declaración de concurso iniciada por el deudor o por el acreedor, fundamentando la situación de insolvencia.

- Plazo de 2 meses desde el conocimiento de la situación de insolvencia (impide el cierre sin pagar).

- Presentación: ante el juzgado mercantil (donde realiza las actividades o donde tenga su domicilio social).

- Dos órganos rigen el procedimiento:

1.- Juez de lo mercantil: órgano rector. Inicia, dirige y cierra el proceso.

2.- La administración concursal: órgano técnico designado por el juez. Defiende los intereses del acreedor y  controla el patrimonio del deudor. Funciones: vigilar la actuación del deudor, redactar un informe que figure el activo de la empresa, la lista de acreedores y búsqueda de soluciones.

- El deudor, al presentar la solicitud, puede realizar una propuesta anticipada de convenio o solicitar la liquidación de masa activa.

  • 3.5.2.1.Concurso voluntario: cuando lo inicia el propio empresario.

Plazo: 2 meses desde que se encuentra en situación de insolvencia o antes cuando la insolvencia en inminente

Documentos: memoria jurídica y económica, inventario de sus bienes. Una relación de acreedores y la cuentas anuales de los tres últimos años si son comerciantes.

El juez examina la documentación y si se justifica la insolvencia declara al deudor en concurso de acreedores.

  • 3.5.2.2.Concurso necesario: cuando lo inicia la parte acreedora cuando:

- situaciones de posible insolvencia.

- impago de créditos

- ejecuciones de bienes infructuosos, entre otras.

  • El acreedor debe probar la insolvencia y el deudor se puede oponer cuando no concurre el hecho o prueba su solvencia.

  • El juez después de analizar la situación emite un auto de declaración de concurso, que se notifica a las partes y se publica

3.5.2.3. Publicidad de la declaración de concurso

  • Debe de hacerse público: la declaración de concurso, otros trámites, notificaciones o comunicaciones.

  • Con carácter general: por medios electrónicos.

  • Existe un registro público concursal donde se publican las resoluciones y también los edictos del juez en el tablón de anuncios del juzgado.

  • La declaración de concurso se debe de inscribir en el registro mercantil o cualquier otro registro administrativo si se considera necesario.

3.5.2.4 Informe de la administración concursal.

  • Cuando el juez dicta el auto se abre la fase común.

  • Se nombra al administrador concursal, persona física o jurídica.

  • Plazo de 2 meses para presentar informe de los activos y pasivos así como lista de acreedores.

  • Con la información, el juez dicta auto poniendo fin a la fase común, acordando la apertura de fase de convenio , salvo que se esté tramitando la liquidación o el deudor hubiera solicitado la apertura de esta fase.

  • 3.5.2.5. Resolución del concurso de acreedores.

  • - Por convenio: forma más deseable. Acuerdo entre las partes.

  • Debe de ir acompañado de un plan de pagos.

  • Puede favorecer la continuidad si se adjunta un plan de viabilidad.

  • Debe aprobarse por el juez, necesario la firma de por lo menos la quinta parte de los acreedores.

  • Finaliza cuando se cumple el convenio.

  • - Por liquidación: cuando los acreedores rechazan el convenio, el juez no lo admite a trámite, el deudor solicita la liquidación o notifica que no es capaz de hacer frente a los pagos del convenio.

  • La liquidación provoca que el deudor no puede seguir dirigiendo y es sustituido por administración concursal.

  • Si es persona jurídica se declara su disolución.

  • 3.5.2.6. Terminación del proceso.

  • Cuando se cumple el convenio o se pagan las deudas y el concurso se califica. Mediante la calificación el juez decide si la insolvencia se ha alcanzado de manera fortuita o culpable ( en este caso se inhabilita al deudor para realizar actos de comercio y administrar bienes ajenos por un periodo de 15 años)

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