Consejo Unión Europea
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4.2 Composición
Hasta la entrada en vigor del TUE, el Consejo estaba formado por un representante de cada
Estado, el TUE modificó a instancias de Bélgica y con apoyo alemán indicar que los Estados
Miembros participarán en el Conejo por medio de un representante de rango ministerial,
Facultado para comprometer al Gobierno de dicho Estado (en España es el Gobierno). Hoy por
Hoy una Comunidad Autónoma no podrá representar a España ante el Consejo, cuestión
Distinta es que representantes autonómicos puedan formar parte de la delegación.
Los representantes en el Consejo no son funcionarios o agentes strictu sensu de la UE sino de
Los Estados que la forman pero gozan también en el ejercicio de sus funciones de los privilegios,
Inmunidades y facilidades habituales. Tiene su sede en Bruselas aunque también celebra
Sesiones en Luxemburgo y excepcionalmente y justificándolo en otro lugar también se puede.
El Consejo puede reunirse en formaciones diferentes, tradicionalmente la Uníón permitía
Distinguir 2 tipos: el Consejo de Asuntos Generales (Ministros de AAEE) que se ocupa de toda
Cuestión que no sea técnica para ser debatida por otra formación; los Consejos sectoriales o
Especializados reúnen a los Ministros adecuados según los puntos del orden del día, como los
De Agricultura o Transportes, ECOFIN.
El incremento de ámbitos de actuación, el aumento del número de sus miembros, así como la
Heterogeneidad, obligaron, para evitar la ralentización y la parálisis, una reforma de su
Funcionamiento y la reducción del número de formaciones.
El TL solo menciona 2 formaciones la de Asuntos Generales y la de AAEE indicando que las
Demás deberán establecerse por una decisión del CE por mayoría cualificada.
El Consejo de Asuntos Generales tiene 3 tipos de competencias:
- Vela por la coherencia de los trabajos de las diferentes formaciones del Consejo.
- Prepara las reuniones del CE.
- Garantiza su actuación subsiguiente.
- Supervisa también la ampliación de la UE y las negociaciones para la adhesión de
Nuevos Estados y se encarga de cuestiones relacionadas con la estructura institucional
De la Uníón.
El Consejo de AAEE tiene como misión elaborar la acción exterior de la Uníón atendiendo a las
Líneas estratégicas definidas por el CE (defensa, comercio, ayuda humanitaria, etc...) así como
Velar por la coherencia de la acción de la Uníón.
Cada Estado miembro decide cómo estará representado en el Consejo.
4.3 Funcionamiento
La presidencia del Consejo se ejerce por los representantes de los Estados miembros mediante
Un sistema de rotación, el Estado que ejerce la Presidencia lo hace igualmente con todos los
órganos comunitarios intergubernamentales.
El TL incorporó un pequeño matiz en cuanto al Consejo de AAEE corresponde al Alto
Representante; han otorgado también una Presidencia estable al Eurogrupo, reuníón informal
De los Ministros de Economía y Finanzas de los Estados pertenecientes a la zona euro, quienes
Pueden elegir por mayoría simple a su propio Presidente cada 2 años y medio y para el que en
La fase de renovación sonaba el ministro español Luis de Guindos a mediados de 2015.
La Presidencia del Consejo desempeña un papel determinante:
- Puede acelerar o ralentizar el ritmo de negociación de los actos de la Uníón, cabe
Recordar la práctica del confesionario, por la que el Presidente consulta por separado a
Sus colegas en temas sensibles.
- El Presidente ejerce funciones de árbitro, se encarga de elaborar las propuestas de
Compromiso para salir de los atolladeros (más exquisita neutralidad y no siempre es
Fácil).
- El Presidente del Consejo es quién convoca formalmente al órgano y elabora el orden
Del día provisional de sus sesiones. A partir de la reforma del Reglamento interno se le
Concedíó la capacidad de decidir someter a votación un determinado asunto por
Considerarlo ya suficientemente debatido.
El orden de rotación de la Presidencia del Consejo debía determinarse conforme a un sistema
Que el CE adoptará por mayoría cualificada mediante una decisión. Decisión del 2009 precisa
Que estará formado por grupos predeterminados de 3 Estados miembros durante un periodo
De 18 meses, formadas por rotación igual entre los Estados miembros atendiendo a su
Diversidad y a los equilibrios geográficos en la UE. Cada miembro ejercerá por rotación durante
6 meses la presidencia de todas las formaciones del Consejo asistíéndole los otros 2 Estados
Con arreglo a un programa común.
La Decisión del CE de 2009 encarga a su vez al Consejo adoptar una norma por la que se
Establezcan las medidas de aplicación, determinándose el orden en que los Estados miembros
Ejercerán la Presidencia a partir del 2010 será decidido por el Consejo antes del 2017 (en suma,
Continuidad y mayor coordinación entre los miembros).
Los miembros del grupo (los 3 Estados que integran la Presidencia) podrán convenir entre sí
Otros acuerdos, que podrán permitir opciones diversas: que uno de los 3 prolongue más allá de
Los 18 meses, u ocupe todos y cada uno de esos meses o que se de una distribución no
Igualitaria (por ahora no ha ocurrido así).
Las sesiones del Consejo son convocadas por el Estado que ejerce la Presidencia, ya por su
Iniciativa, ya a petición de uno de los Estados miembros o de la Comisión. El Presidente debe
Incluir los puntos solicitados por un Estado miembro o por la Comisión siempre y cuando se
Haya entregado la documentación en plazos que el Reglamento interno del Consejo determina
Y deberá indicar los puntos sobre los que pueden solicitar una votación. El Consejo adopta el
Orden del día definitivo.
El orden del día provisional se dividirá en 2 partes: deliberaciones legislativas y actividades no
Legislativas.
En cada una de ellas las cuestiones estarán divididas en puntos A y B; en los puntos A son
Aquellos que hayan sido objeto de acuerdo en el seno del COREPER, no se debate sino que se
Adopta en bloque; en los puntos B no se ha llegado a un acuerdo en el COREPER, se debaten en
El Consejo antes de ser adoptados y de no serlo se devuelven a aquel para aparcarse
Provisional o definitivamente.
Las sesiones del Consejo no son públicas y sus deliberaciones están amparadas por el secreto
Profesional, aunque hay excepciones en el caso del proyecto de acto legislativo. En las sesiones
También está representada la Comisión, que esta sepa y opine sobre lo que de ella se diga.
En caso de votación cada miembro del Consejo puede recibir la delegación del voto e uno solo
De los demás Estados, no puede confundirse con la representación de uno de los Estados
Miembros, así el Reglamento del Consejo ha previsto que si uno de ellos no puede asistir podrá
Ser representado.
El quórum fijado es de mayoría de los miembros del Consejo, son 3 las formas posibles: a mano
Alzada (el que normalmente se lleva a cabo), la votación por escrito (casos urgentes) siempre y
Cuando el Consejo o el COREPER decidan por unanimidad aplicarlo o en casos especiales,
Cuando el Presidente lo proponga y todos los miembros del Consejo lo acepten; y en los
ámbitos de la PESC y en todos los casos en que el D. Comunitario exija consultar a otras
Instituciones u órganos, cabe un voto por escrito simplificado.
El Consejo está asistido por una Secretaría General que se encarga de sus funciones propias, al
Frente de ella se encuentra el Secretario General.
El COREPER es un órgano auxiliar que ayuda a preparar sus trabajos y ejecuta sus decisiones,
Conservando el TL su existencia y funciones, donde se exige una dedicación constante al mando
De un Representante permanente.
El COREPER no puede adoptar decisiones propias de alcance jurídico de modo que los Tratados
Constitutivos permiten ahora al COREPER adoptar decisiones de procedimiento en los casos
Previstos por el reglamento interno del Consejo, para así decidir la celebración de sesiones en
Un lugar distinto a Bruselas o Luxemburgo, la solicitud de consulta, aprobación, modificación de
Actas, etc...
El COREPER se sirve de grupos de trabajo compuestos por expertos nacionales, cuando la
Comisión presenta una propuesta, es examinada, transmitíéndose, una vez que la negociación
Ha avanzado, al COREPER que pueda estudiarla ya a nivel de los Representantes permanentes
(COREPER-II) a fin de ocuparse de temas más políticos, ya por los Representantes permanentes
Adjuntos (COREPER-I) respecto de cuestiones más técnicas; por lo común el COREPER-II es el
Que prepara las sesiones de los Consejos generales y ECOFIN.
Cuestión que mayores problemas ha suscitado ha sido la adopción de decisiones. Formalmente,
La mayoría simple era la regla general que fue desplazada a medida de las sucesivas reformas.
La mayoría cualificada asignaba más peso a los Estados más poblados, más extensos o más
Avanzados, este sistema funcionaba con base en 2 nociones claves: esta se alcanzaba cuando el
Proyecto de norma o la decisión que había de tomarse reunía un número dado de votos
Ponderados lo que implicaba que ningún Estado había conseguido formar una minoría de
Bloqueo.
Con las sucesivas ampliaciones, el sistema de ponderación de votos previsto para los 6
Finalmente para 15 en 1995 cuyo resultado fue que el pretendido equilibrio entre Estados
Grandes y pequeños resultó distorsionado.
Resultaba imperativo modificar la regla de la mayoría cualificada en general y la ponderación
De los votos en particular, no pudiéndose llegar a un acuerdo en el Tratado de Ámsterdam,
Hubo que esperar al de Niza:
A) La unanimidad pasará a ser sustituida por la mayoría cualificada; Francia se opuso
Poniendo en práctica una política de silla vacía. La grave crisis pudo salvarse con el
Compromiso de Luxemburgo, se trató de un acuerdo político de 1966, en el que si un
Estado alegaba intereses nacionales muy importantes, aquel no podría tomar decisión
Alguna, debiendo durante un tiempo razonable seguir debatiendo la cuestión hasta
Conseguir una posición satisfactoria para dicho Estado; Francia entendía que el debate
Debería prolongarse hasta lograr una decisión unánime y esta interpretación fue la que
A la postre se impuso.
Con la entrada en vigor del AUE y la consiguiente reforma del Reglamento el Consejo
Pasó a determinar que el Presidente del Consejo podía poner a votación un tema por
Su propia iniciativa o a instancias de cualquier miembro del Consejo o de la Comisión,
Si la mayoría de los miembros se pronuncian en ese sentido, el compromiso de
Luxemburgo se fue abandonando.
El PE con el Proyecto de Tratado sobre la UE vino a poner fecha de caducidad al
Compromiso de Luxemburgo (durante un periodo de 10 años, cuando una
Representación invoque un interés nacional vital el voto será postergado hasta que la
Cuestión sea reexaminada; los motivos del aplazamiento deberán ser publicadas).
B) El compromiso de Ioannina (1994), durante la cuarta ampliación, que finalmente se
Quedaron en 15 comprobaron que en la Uníón ampliada les iba resultar más difícil
Alcanzar en el Consejo el número de votos ponderados necesario para conseguir
Minorías de bloqueo. Propusieron un mecanismo que cuando estuvieran cerca de
Conseguir los votos exigidos para la minoría de bloqueo pero sin llegar a tenerlos,
Paralizar temporalmente la decisión del Consejo y que este continuara debatiendo
Hasta llegar a una solución que dichos Estados aprobaran. Hay que distinguirlo del
Compromiso de Luxemburgo:
- El de Ioannina no otorga a un Estado el poder de paralizar la decisión del
Consejo sino que la pone en manos de un grupo de ellos.
- No fue un acuerdo político sino una decisión formal que los Gobiernos
Acordaron y que se publicó oficialmente en el DOUE.
- Se basa en la ponderación de votos anterior a la reforma, que se llevó a cabo
Gracias al Tratado de Niza, por lo que parece hoy caducada mientras que en el
De Luxemburgo se adoptó y se hizo público sin que después nada se haya dicho.
Las disposiciones del Tratado de Niza modificaron las previstas en los Tratados Constitutivos al
Establecer una nueva ponderación del voto y dificultar el logro de la mayoría cualificada dada
La exigencia de cumplir, ciertas condiciones adicionales: el voto a favor de una mayoría de
Estados miembros (que represente como mínimo el 62% de la población total de la Uníón).
La nueva ponderación incrementó los votos ponderados de los 15 (27 y antes 8 en España; 4 y
Antes 2 Luxemburgo). En cuanto a la red de seguridad o de verificación democrática del 62%
Podía alcanzarse con el voto de 3 grandes siempre que uno de ellos sea Alemania, pudiendo así
Impedir decisiones sin llegar a la minoría de bloqueo requerida.
Esta ponderación operaba en el caso de que hubiera propuesta normativa de la Comisión y de
No haberla, dos tercios de los Estados miembros.
Como no se sabía bien cuando se iban a incorporar los Estados del Centro y Este de Europa, se
Sabía en cambio, que su entrada alteraría las cifras, ya que podría contar con los 15, o con los
27 o que estos finalmente no se hubieran adherido (y esta última situación fue la que se dio).
Acta de Adhesión de los 10 Estados nuevos que ingresaron en 2004 aceleró la fecha de entrada
En vigor de la regla sobre la mayoría cualificada que el Tratado de Niza fija adoptando acuerdo
Por el Consejo que requeriría lo siguiente:
- Mayoría de Estados miembros.
- 232 votos ponderados de un total de 321 (minoría de bloqueo en 90).
- Podría exigirse además el respaldo del 62% de la población total.
En 2003 partía una regla de la doble mayoría de Estados y de población en las votaciones del
Consejo. Los Estados se mostraron muy divididos en este sentido: los del Benelux estaban a
Favor pero hubo oposición por parte de España y Polonia. En 2004 el Tratado Constitucional
Mantuvo la regla de la doble mayoría pero con correcciones significativas:
- Dificultar, subiendo los porcentajes de Estados y población necesarios, la consecución
De la mayoría cualificada.
- Permitirles formar con más facilidad una minoría de bloqueo a una norma que
Pretende adoptarse.
- Posponer la desaparición de Niza hasta 2009.
- Y durante 5 años adicionales permitirles posponer temporalmente durante un plazo
Razonable la adopción de una norma que les perjudica.
Se incorporan novedades en cuanto al sistema de votación en el Consejo:
- La mayoría simple ya no es regla por defecto del sistema solo lo será cuando lo
Determinen los Tratados.
- Se mantiene la unanimidad, y las abstenciones no impedirán la adopción de acuerdos
Por unanimidad.
- Se modifica la mayoría cualificada manteniendo la regla de doble mayoría.
Este cambio de normas no benefició a nuestro país. A mayor número de coaliciones de éxito
Que un país pueda formar, mayor índice de poder tendrá, la regla de la mayoría cualificada que
Establecíó Niza era sin duda beneficiosa para nuestro país y no puede negarse que la que
Impuso el TL es más sencilla pero no fue de agrado para España, aunque finalmente optó por
Aceptarlo, mientras que Polonia consiguió paliativos a la regla.
A) La nueva regla comenzaría a aplicarse en 2014 y el período entre este y el 2017 se fija
Un periodo de tránsito en el cualquier miembro podrá solicitar que la medida se siga
Aprobando de conformidad con las reglas de votación acordadas en Niza.
B) Consiguiendo mantener un mecanismo que permitiera a todo miembro que se acerca a
La minoría de bloqueo pero que no llegue a ella una vez que esté en vigor ya la regla de
La doble mayoría, suspender temporalmente la decisión del Consejo contraria a sus
Intereses hasta intentar una solución satisfactoria para todos. Mecanismo criticado,
Para algunos era complicado pero muy útil, para otros de no fácil interpretación y con
Un potencial de conflicto y para otros de escasísima utilidad.
C) Polonia obtuvo un tercer paliativo temporal.
4.4 Competencias
El Consejo detenta el poder legislativo y le corresponde por tanto la adopción de los actos de
Derecho derivado pero debe compartirlo con la Comisión, que ejerce el derecho de iniciativa
Normativa y con el Parlamento, que detenta ese poder y con el que se relaciona
Normativamente de varias maneras: en unos casos precisando de su dictamen consultivo con
Carácter previo y preceptivo, en otros debiendo adoptar la norma en cooperación con el PE, en
Algunos siendo preciso el dictamen conforme parlamentario y el Consejo solo adopta las
Normas en codecisión con el Parlamento.
También goza de poder ejecutivo, los Tratados fundacionales le permiten con todo el poder,
Delegar la ejecución de normas en la Comisión, pero el AUE modificó los Tratados para imponer
Al Consejo el deber de hacerlo con carácter general. La jurisprudencia del TJ ha establecido las
Condiciones generales que regulan la delegación por el Consejo de su poder de ejecución: la
Atribución no puede distorsionar el equilibrio institucional, debe ser expresa y no puede
Conceder a la Comisión poderes de los que el Consejo carece.
Tiene competencias también para la aplicación de políticas y competencias comunitarias como
El de la Política Agrícola Común, comparte con el PE las decisiones sobre la totalidad de los
Gastos de presupuestos de la Uníón.
Tiene también un poder general de coordinación que se desarrolla por medio de actos de
Derecho derivado no obligatorios (informes, consultas, recomendaciones, dictáMenes, etc...).
Por último, ejerce competencias en el marco de las relaciones exteriores de la Uníón asociados
A las relaciones diplomáticas y a la concertación de tratados internacionales, es la que decide la
Admisión de nuevos miembros, asume con la Comisión la representación internacional de las
Comunidades, autoriza la negociación de tratados y fija a la Comisión el mandato al que deberá
Ajustar su gestión de la negociación, el Consejo en fin, es quien decide la prestación o no del
Consentimiento de las Comunidades a dichos tratados.
Ejerce también competencias muy claras y muy por encima de las de cualquier otra institución
En los antiguos pilares de la PESC y de la CPJP.