Conceptos Tributarios Esenciales y Fiscalidad Empresarial en España

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Conceptos Tributarios Fundamentales

Exploramos las definiciones esenciales del sistema tributario español, clave para comprender las obligaciones fiscales de empresas y particulares.

Definiciones Clave

  • Tasas: Son tributos que se pagan de forma inmediata como contrapartida a la obtención de un servicio.
  • Contribuciones especiales: Son tributos que se pagan como contrapartida a la obtención de un beneficio o un incremento de valor de bienes propios, como consecuencia directa de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
  • Impuestos: Son tributos que se exigen sin contraprestación inmediata o directa por parte de la administración.
    • Directos: Tienen carácter personal y gravan la capacidad económica.
    • Indirectos: Gravan la capacidad económica del contribuyente cuando esta se manifiesta en el consumo.
  • Hecho imponible: Es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica a partir del cual se origina el nacimiento de una obligación tributaria.
  • Sujeto pasivo: Es la persona física o jurídica que está obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Base imponible: Es la cuantificación y valoración del hecho imponible, aplicando las normas legales establecidas.
  • Base liquidable: Se calcula efectuando determinados ajustes a la base imponible.
  • Tipo de gravamen: Es el porcentaje que, multiplicado por la base, permite establecer el importe de la cuota íntegra tributaria.
  • Cuota íntegra tributaria: Es el resultado de efectuar el producto de la base liquidable por el tipo de gravamen.

Impuestos Clave para el Empresario

Conozca los principales impuestos que afectan a la actividad empresarial en España, desde tributos municipales hasta impuestos sobre sociedades y renta.

Impuestos que Afectan al Empresario

Los principales impuestos que inciden en la actividad empresarial son:

  • Impuestos municipales
  • Impuesto sobre Sociedades (IS)
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Impuesto sobre Sociedades (IS)

Es un tributo directo y personal que recae sobre la renta de las sociedades y otras entidades jurídicas.

  • Hecho imponible: Está constituido por la obtención de renta por parte de las entidades que tengan su residencia en territorio español.
  • Sujeto pasivo: Son las personas jurídicas.
  • Tipo de gravamen: El tipo general es del 35%.
  • Liquidación: La presentación de la declaración deberá efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Por consiguiente, para un año natural, el plazo de presentación de declaraciones queda fijado en los 25 primeros días naturales del mes de julio. No obstante, el pago se hace de forma periódica, trimestralmente, mediante un sistema de pagos fraccionados durante los 20 primeros días de los meses de abril, octubre y noviembre.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Es un tributo directo y personal que recae sobre la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares. Grava al empresario individual por los beneficios obtenidos de su actividad empresarial y a los trabajadores por sus retribuciones.

Regímenes de Estimación del Rendimiento Neto

  • Estimación directa normal: Aplica a todos los contribuyentes que lleven a cabo actividades económicas y a los que no resulten aplicables los otros regímenes. El rendimiento neto se calcula restando a los ingresos los gastos fiscalmente computables de la empresa.
  • Estimación directa simplificada: Aplica a los empresarios que de forma voluntaria lo elijan y que no estén obligados por la actividad que realizan a acogerse al sistema de estimación objetiva. Además, el importe de la cifra de negocios no debe ser superior a 601.012,10€ en el ejercicio anterior. La diferencia respecto al sistema de estimación directa normal es que no se exige al empresario llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio. Además, existen otras diferencias en el caso del cálculo de las amortizaciones y provisiones.

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