Conceptos Fundamentales del Derecho Administrativo Ecuatoriano: Discrecionalidad, Motivación y Personalidad Jurídica
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Discrecionalidad Administrativa
Definición General
Según la Real Academia Española (RAE), la discreción se refiere a actuar "Al arbitrio o buen juicio de alguien".
Regulación Específica
Reglamento para el Control de la Discrecionalidad
Art. 2.- DE LOS ACTOS DISCRECIONALES.- La potestad discrecional de la administración en la producción de actos administrativos se justifica en la presunción de racionalidad.
Todo acto administrativo dictado en ejercicio de la potestad discrecional reglada es impugnable en vía administrativa o judicial.
Código Orgánico Administrativo (COA)
Art. 14.- Principio de juridicidad. La potestad discrecional se utilizará conforme a Derecho.
Art. 18.- Principio de interdicción de la arbitrariedad. Los organismos que conforman el sector público deberán emitir sus actos conforme a los principios de juridicidad e igualdad y no podrán realizar interpretaciones arbitrarias. El ejercicio de las potestades discrecionales observará los derechos individuales, el deber de motivación y la debida razonabilidad.
Motivación de los Actos Administrativos
Definición General
Según la Real Academia Española (RAE), la motivación es el "Conjunto de factores internos o externos que determinan en parte las acciones de una persona".
Regulación Específica
Constitución de la República del Ecuador
Art. 76.- [...] 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
- l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.
Código Orgánico Administrativo (COA)
Artículo 23.- Principio de racionalidad. La decisión de las administraciones públicas debe estar motivada.
Reglamento para el Control de la Discrecionalidad
Art. 4.- DE LA MOTIVACIÓN.- Siempre que la administración dicte actos administrativos es requisito indispensable que motive su decisión, en los términos de la Constitución y este reglamento.
Personalidad y Personería Jurídica
Definiciones Generales
- Personalidad: Diferencia individual que constituye a cada persona y la distingue de otra. Jurídicamente, la personalidad o personería representa la aptitud para ser sujeto de Derecho.
- Personería: Según Couture, es la "calidad jurídica o atributo inherente a la condición de personero o representante de alguien". Es un americanismo que en Derecho Procesal se emplea en el sentido de personalidad (v.) o de capacidad legal para comparecer en juicio, así como también en el de representación legal y suficiente para litigar.
Regulación Específica
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE)
Art. 3.- PERSONALIDAD JURÍDICA.- La Administración Pública Central tendrá personalidad jurídica única para el cumplimiento de sus fines. Sus órganos dependientes o adscritos tendrán sólo las respectivas competencias asignadas.
Las entidades de la Administración Institucional de la Función Ejecutiva gozan de personalidad jurídica propia para el ejercicio de sus competencias.
Personalidad jurídica. El Estado ecuatoriano tiene personalidad jurídica única en sus relaciones de derecho internacional, con independencia de su organización interna.
Art. 48.- Representación jurisdiccional de las administraciones públicas. Las administraciones públicas que no estén dotadas de personería jurídica estarán representadas en asuntos jurisdiccionales por el Procurador General del Estado, de acuerdo con la ley. La representación de las administraciones públicas es delegable de conformidad con la ley.
Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado
Art. 3.- De las funciones del Procurador General del Estado.- Corresponden privativamente al Procurador General del Estado, las siguientes funciones:
- a) Representar al Estado y a los organismos y entidades del sector público que carezcan de personería jurídica, en defensa del patrimonio nacional y del interés público;
- c) Supervisar los juicios que involucren a las entidades del sector público que tengan personería jurídica o a las personas jurídicas de derecho privado que cuenten con recursos públicos.