Conceptos Clave del Derecho Sucesorio: Preterición, Indignidad y Desheredación

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 6,61 KB

En el ámbito del derecho sucesorio, es fundamental comprender las diferencias entre la preterición, la indignidad sucesoria y la desheredación. A continuación, definimos y diferenciamos cada uno de estos conceptos esenciales.

Preterición

La preterición se refiere a la omisión de un partícipe en la comunidad hereditaria durante la partición. Esta omisión puede ocurrir de buena fe, por ejemplo, al creerle fallecido o ignorar su existencia, o intencionadamente, con el propósito de privarle de su herencia. Solo en este último caso, cuando concurre dolo, procede la rescisión de la partición. Si hay dolo, la consecuencia más congruente para dicho vicio sería la nulidad.

La forma de indemnizar al preterido en la partición se establece en el artículo 1061 del Código Civil, que indica la restitución en bienes de la misma naturaleza, calidad y especie. Solo en caso de imposibilidad, se le indemnizará en numerario. Este enfoque busca la conservación del negocio jurídico, evitando una partición adicional forzosa.

Indignidad Sucesoria

La indignidad sucesoria es una tacha que afecta a un heredero que ha cometido ciertos actos calificados como reprochables. Esta situación determina la imposibilidad de suceder al causante, a menos que sea rehabilitado por este último.

El artículo 756 del Código Civil cita, entre otros, los siguientes supuestos de indignidad:

  • Los padres que abandonan a sus hijos.
  • Quien atenta contra la vida del testador, su cónyuge o descendientes y es condenado en juicio.
  • Quien obliga al testador a hacer testamento o a cambiar el ya hecho, o le impide hacerlo.
  • Quien acusa al testador de un delito grave (pena de prisión de al menos 6 años) si la acusación es declarada calumniosa.
  • El heredero mayor de edad que, conociendo la muerte violenta del testador, no la comunica a la justicia, salvo que ya se estuviese investigando.
  • Quien, con amenaza, fraude o violencia, obligue o impida al testador a hacer o modificar su testamento, u oculte maliciosamente el que se haya realizado.

La indignidad tiene como principal efecto la nulidad del llamamiento, ya sea testamentario o ab intestato.

Desheredación

La desheredación consiste en privar de la legítima a un heredero forzoso. Este acto solo puede realizarse por testamento y debe basarse en alguna de las causas legalmente establecidas. Si el desheredado niega la causa de desheredación, el resto de los herederos podrán acreditar su veracidad ante el juez.

En estos casos, las legítimas contenidas en el testamento no serán válidas, sino solo los legados y demás disposiciones testamentarias realizadas al margen de las mismas (por ejemplo, las disposiciones sobre el tercio de mejora).

Causas Genéricas de Desheredación

El testador no puede desheredar a su capricho; solo puede hacerlo si concurre alguna de las siguientes causas, que son las mismas que las de indignidad para suceder (Art. 852 CC en relación con Art. 756 CC):

  • Los padres que abandonan, corrompen o prostituyen a sus hijos.
  • Quien haya sido condenado en juicio por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes, incluso si tiene la condición de heredero forzoso (en cuyo caso perderá su derecho a la legítima).
  • Quien hubiese acusado al testador de cometer un delito que pueda ser castigado con pena de prisión grave (al menos 6 años), si la acusación se declara calumniosa.
  • El heredero mayor de edad que, sabiendo que el testador ha fallecido de forma violenta, no comunique su muerte a la justicia, salvo en los casos en los que ya se estuviese investigando.
  • Quien con amenaza, fraude o violencia obligue o impida al testador a hacer testamento, modificarlo u oculte maliciosamente el que se haya realizado.

Causas Específicas de Desheredación

Además de las causas anteriores, la ley contempla una serie de causas específicas de desheredación que pueden concurrir en las siguientes situaciones:

  • Para desheredar a los hijos y descendientes:
    • Negar alimentos al padre o ascendiente que realiza la desheredación sin causa legítima.
    • Injuriar o maltratar gravemente de obra o de palabra.
  • Para desheredar a los padres y ascendientes:
    • Haber sido privados judicialmente de la patria potestad por incumplimiento de los deberes inherentes a esta.
    • Haber negado alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
    • Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no ha habido reconciliación posterior.
  • Para desheredar al cónyuge:
    • Incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales.
    • Negar alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
    • Atentar contra la vida del cónyuge testador, si no hay reconciliación posterior.

Entradas relacionadas: