Conceptos Clave y Constituciones Españolas del Siglo XIX: Un Recorrido Histórico

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Conceptos Históricos Fundamentales

A continuación, se definen términos clave para comprender la historia contemporánea de España:

  • Cabila: Nombre con el que se conoce a las tribus de beduinos o bereberes.
  • Dictadura: Poder del Estado en manos de una persona o de un grupo. Se presenta como reacción ante una situación de deterioro, con propósitos de regeneración y vocación temporal. Desaparecen las garantías constitucionales. El dictador asume todos los poderes.
  • Pronunciamiento: Levantamiento de origen militar con apoyo civil, por lo general de signo liberal, que busca un cambio de gobierno. Típico de los siglos XIX y XX, en el XIX conocido como golpe de Estado. Muy común en España y sus colonias.
  • Golpe de Estado: Intento de cambiar la forma de Estado de tipo militar. Propio del siglo XX.
  • Monarquía: Forma de gobierno en que la soberanía es ejercida por una persona, que la recibe con carácter vitalicio y hereditario.
  • República: Sistema de gobierno en que el poder reside en el pueblo, personificado por un jefe supremo llamado presidente.
  • Treintistas: Nombre que recibía un sector de la CNT a raíz de un manifiesto de 1931, firmado por treinta significados dirigentes encabezados por Ángel Pestaña y Juan Peiró.
  • Africanistas: Militares del Ejército de África, considerados los más intervencionistas en asuntos políticos.

Constituciones Españolas del Siglo XIX

Constitución de 1845

Esta Constitución, vigente durante el Bienio Progresista (1854-1856), estableció las siguientes características:

  • Forma de Estado: Monárquica (Casa de Borbón), con Isabel II.
  • Carácter: Liberal, confesional intransigente y centralista unitario.
  • Soberanía: Conjunta entre el Rey y las Cortes. El Rey nombra a todos los senadores.
  • Derechos Políticos: Los ciudadanos tienen derechos políticos y el Senado.
  • Sufragio: Masculino censitario, restringido por el poder económico (votaba el 1% de la población) y directo.
  • Cortes: Bicamerales:
    • Senado: Diputados ilimitados y nombrados por el Rey. Los senadores eran españoles de más de 30 años que pertenecieran a las altas personalidades y tuvieran 30.000 reales de renta. Era un cargo vitalicio.
    • Congreso de los Diputados: Elegido por las juntas electorales (debían tener 25 años, ser españoles y disponer de una renta), y ser seglar (no ser monje, fraile...).
    Ambas cámaras tenían el mismo poder.
  • División de Poderes: Entre el Rey y las Cortes.
    • Rey: Podía expedir decretos, reglamentos e instrucciones para la ejecución de leyes, secretarías e inversión de fondos. Nombraba y separaba libremente a los ministros.
    • Cortes: Fijaban, a propuesta del Rey, la fuerza militar permanente de mar y tierra cada año.
  • Legislación: Códigos iguales para todos. Se observó una ampliación del ejército y una disminución del poder legislativo.
  • Derechos y Libertades Individuales: Incluían la libertad de prensa, de propiedad privada y la presunción de inocencia. Todos los españoles los tenían iguales.
  • Obligaciones Ciudadanas:
    • Defender la patria con las armas cuando fueran llamados por la ley.
    • Contribuir en proporción a sus haberes para los gastos del Estado.
    • Practicar la religión católica.
    Estas obligaciones eran únicas para todo el Estado.

Constitución de 1876

Esta Constitución, pilar de la Restauración borbónica, presentaba las siguientes características:

  • Soberanía: Compartida entre el Rey y las Cortes.
  • Derechos y Deberes: Los derechos y deberes de los ciudadanos estaban limitados por las leyes ordinarias.
  • Poder Legislativo: Compartido entre las Cortes y el Rey, pudiendo este último vetar leyes y disolver las cámaras.
  • Poder Ejecutivo: La Corona tenía el poder ejecutivo, pudiendo nombrar al jefe de gobierno y los ministros.
  • Cortes: Bicamerales:
    • Senado: Formado por designación real.
    • Congreso: Elegido por sufragio directo.
  • Poder Judicial: Tenía la potestad de aplicar las leyes en los juicios. Los jueces se elegían mediante oposición, al igual que en la actualidad.
  • Sufragio: No se pronunciaba respecto al tipo de sufragio ni tampoco respecto al tipo de procedimiento electoral, hasta el año 1890 en el que pasó a ser sufragio universal masculino.
  • Estado Confesional: Establecía un estado confesional católico, si bien se toleraban otras religiones siempre que las respetaran.
  • Organización Territorial: Los ayuntamientos y diputaciones estaban bajo control gubernamental, lo que reflejaba una organización centralista.

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