Compraventa Civil y Mercantil: Definición, Características y Requisitos Legales

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Compraventa Civil: Definición y Características Esenciales

El contrato de compraventa, según el Código Civil en su artículo 1.455, se define como el acuerdo por el cual una persona (vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada y la otra (comprador) a pagar por ella una suma de dinero o signo que lo represente, denominado precio. Esta relación de intercambio pone en contacto a compradores y vendedores para realizar transacciones que satisfagan sus necesidades y objetivos.

Basándose en esta definición, se deducen los caracteres propios del contrato de compraventa, que son:

  • Es un contrato bilateral, porque produce obligaciones recíprocas para las partes contratantes.
  • Es consensual, porque se perfecciona por el mero consentimiento, sin necesidad de que la cosa sea entregada.
  • Es obligatorio, porque no produce la transmisión del derecho vendido de forma inmediata, sino que obliga a transmitirlo.
  • Es oneroso, porque supone equivalencia entre las prestaciones de las partes.
  • Es, generalmente, conmutativo, porque supone igualdad entre las cosas que se conmutan. En algunas ocasiones, cuando se trate de cosas futuras, puede convertirse en un contrato aleatorio, ya que depende de la suerte.

Compraventa Mercantil: Diferencias y Requisitos

La legislación española diferencia claramente entre la compraventa civil y la mercantil. Para distinguir un contrato civil de su correspondiente contrato mercantil, debemos determinar si el acto que contiene es "un acto de comercio" o no. Si es un acto de comercio, aparecerá recogido en el Código de Comercio y, por tanto, el contrato será mercantil.

Así como hemos definido la compraventa civil, el Código de Comercio, en su artículo 325, establece que la compraventa será mercantil cuando el objeto sobre el que recae son cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma en que se compraron o en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.

El objeto de nuestro estudio se centra en la compraventa mercantil.

Requisitos de la Compraventa Mercantil

Para que el contrato de compraventa se considere mercantil, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el objeto de la reventa sea un bien mueble, transformado o sin transformar.
  • Que exista intención de reventa.
  • Que exista ánimo de lucro en la reventa.

Excepciones a la Compraventa Mercantil

Sin embargo, no todas las compraventas hechas con ánimo de lucro se consideran mercantiles. Son excepciones:

  • Las ventas realizadas por los empresarios a los particulares o consumidores.
  • Las ventas que los artesanos, agricultores y ganaderos realicen de sus productos.
  • La reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo.

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