Composición de la comisión negociadora

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ART. 89 ET (tramitación o elaboración de Cc). Este artículo regula NEGOCIACIÓN DECISORIA, Es decir, cuántos tienen que estar a favor para que ese Cc se pueda firmar Válidamente. La eficacia de un convenio colectivo estatutario dependedel cumplimiento de todas las reglas de Derecho necesario absoluto así como del cumplimiento de todas las fases Establecidas:

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Inicio de Negociaciones à Hay que elegir la unidad de negociación, esto puede consistir simplemente en Mantener la anterior si ya existía y se hace en la denominada fase Preparatoria.Luego se dará la “solicitud de negociaciones” que inicia el proceso de elaboración del convenio. La solicitud se hará mediante comunicación escritanormalmente se produce esta solicitud después De denunciar el anterior convenio. La obligación de negociar no implica la Obligación de llegar a acuerdos pero sí implica una predisposición a Alcanzarlos. La parte receptora de la comunicación sólo podrá negarse a la Iniciación de las negociaciones por causa legal o convencionalmente Establecida, o cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido, sin Perjuicio de lo establecido en los arts. 83 y 84; en cualquier caso se deberá Contestar por escrito y motivadamente. Ambas partes estarán obligadas a Negociar bajo el principio de la buena fe. El propósito de esta obligación Legal es evitar actuaciones incompatibles con el procedimiento de adaptación de Decisiones por vía de negociación. Manifestaciones de buena fe son por ejemplo Que en las deliberaciones exista un mínimo intercambio de ofertas y Contraofertas, que se proporcione explicación, etc. La buena fe evita que hay Engaños, intimidaciones, maquinaciones fraudulentas o actos violentos. En los Supuestos de que se produjeran violencias, tanto sobre las personas como sobre Los bienes y ambas partes comprobaran su existencia, quedará suspendida de Inmediato la negociación en curso hasta la desaparición de aquéllas.

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Comisión negociadora à Tras la contestación afirmativa a La solicitud de iniciar negociaciones, en el plazo de un meshay que constituir la mesa negociadora.El nombramiento de los componentes de la mesa Negociadora debe hacerse respetando la representatividad de cada sindicato o Asociación empresarial.A los miembros De cada parte puede unirse tanto un presidente si así se quiere y es nombrado De mutuo acuerdo como asesores.Presidentes y asesores tienen voz pero no voto.Al constituirse la mesa ambas partes Establecerán un calendario o plan de negociación.

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Deliberaciones y adopción de acuerdos à Constituida la comisión Negociadora se establecerá cómo se van a moderar las sesiones, si hay Presidente, éste será el moderador.El Reparto de miembros con voz y voto en el seno de la comisión negociadora se Efectuará con respeto al derecho de todos los legitimados y en proporción a su Representatividad. La designación de los componentes de la comisión Corresponderá a las partes negociadoras, quienes de mutuo acuerdo podrán Designar un presidente y contar con la asistencia en las deliberaciones de Asesores, que intervendrán, igual que el presidente, con voz pero sin voto. En Los convenios sectoriales el número de miembros en representación de cada parte No excederá de quince. En el resto de los convenios no se superará el número de Trece. Si la comisión negociadora optara por la no elección de un presidente, Las partes deberán consignar en el acta de la sesíón constitutiva de la Comisión los procedimientos a emplear para moderar las sesiones y firmar las Actas que correspondan a las mismas un representante de cada una de ellas, Junto con el secretario. El porcentaje ha de aplicarse a los miembros o Componentes concretos de los dos colegios o representaciones que forman Conjuntamente la comisión negociadora. La anterior regla general cuenta con Excepciones, en las que se exige un quórum reforzado para la adopción de Acuerdos; es el caso en la regulación de la concurrencia de convenios. Se Requiere en este supuesto particular el respaldo de las mayorías exigidas para Constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación.

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Requisitos formales del Acuerdo adoptado à El acuerdo final que cierra las deliberaciones es el convenio, que se cerrará Si cumple los requisitos de forma escrita del art. 91.1 ET, que son publicidad Para que sea conocido por terceros y despliegue eficacia erga omnes, que Contenga la información mínima obligatoria (partes, ámbito, cláusulas de Inaplicación, formas y condiciones de denuncia y plazo de preaviso, comisión Paritaria.

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Tramitación oficial Del Cc concluido à Esta fase es la del artículo 90 ET, el cual establece que finalmente es Necesario presentar el convenio ante la autoridad laboral para su depósito y Registro así como el centros de la legalidad de lo acordado y la protección de Derechos e intereses de terceros. El apartado quinto, establece que si se Detecta perjuicio de terceros habrá que ir a la jurisdicción laboral para que Se pronuncie al respecto. La autoridad si observa algún contenido que pueda ser Ilegal, podrá denunciarlo de oficio por el procedimiento de impugnación de Convenios del artículo 163 y 166 LJS. El procedimiento de impugnación del Convenio o de laudos arbitrales es el del 163-166 LJS.En cualquier momento, los sujetos legitimados Para negociarlo pueden impugnarlo a través del procedimiento de conflicto Colectivo del artículo 153 LJS. 3. Se requiere voto favorable de la mayoría de cada una de las dos Representaciones. Aunque sean 13 los que estén sentados, o 15 en el sectorial, la Mayoría es mitad más uno de los representados en esa mesa. Y si en la mesa está Representado el 100% pues será 50+1 y si están representados el 51% será 25,5%. Es decir, que en un momento dado, según cuál sea la constitución de la comisión Negociadora, las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes, no del Total del sector. O sea que se pueden tomar decisiones por la representación de Un cuarto del sector por ejemplo.

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