Competencias de las CCAA y del Estado en España

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Competencias de las CCAA y las competencias del Estado

Las competencias de las Comunidades Autónomas (CCAA) y del Estado están determinadas en los artículos 149 y 148 de la Constitución Española.

Las competencias pueden ser:

  • Exclusivas.
  • Compartidas.
  • Concurrentes.

Con carácter previo, debemos entender la diferencia entre materia y competencia:

  • La materia es la actividad, por ejemplo, la educación, la sanidad, la seguridad ciudadana, la defensa nacional...
  • La competencia es el poder legislar (hacer una ley) sobre la materia.

Las competencias suponen el ejercicio de facultades respecto a una materia determinada. Estas facultades pueden ser:

  • Legislativa: Consiste en poder regular mediante leyes esa materia.
  • Reglamentaria: Supone la posibilidad de dictar reglamentos relativos a esa materia.
  • Ejecutiva: Implica la posibilidad de hacer que se cumplan las normas jurídicas relativas a la materia.
CompetenciaCaracterísticaEjemplos
ExclusivaEl titular de la competencia puede ejercer todas las facultades sobre una determinada materia.El Estado tiene competencia exclusiva sobre el ejército.
CompartidaSignifica que el Estado por lo general hace la ley y la Comunidad Autónoma la aplica.El Estado hace la ley, la CCAA la aplica.
ConcurrenteTanto el Estado como la CCAA tienen facultades similares sobre la misma materia.Toda legislación sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas es competencia del Estado, pero el desarrollo lo realiza la CCAA.

Estatuto de Galicia

A través de instituciones democráticas, la Comunidad Autónoma de Galicia asume como tarea principal la defensa de la identidad de Galicia y de sus intereses, y la promoción de la solidaridad entre todos los que integran el pueblo gallego.

El territorio de Galicia abarca las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

Para efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de gallegos los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Galicia.

También los gallegos en el exterior.

Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma asumen, como uno de los principios rectores de su política social y económica, el derecho de los gallegos a vivir y trabajar en la propia tierra.

La lengua propia de Galicia es el gallego. Los idiomas gallego y castellano son oficiales en Galicia y todos tienen el derecho de conocerlos y usarlos. Los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas y potenciarán el empleo del gallego en todos los ámbitos de la vida pública, cultural e informativa, y dispondrán los medios necesarios para facilitar su conocimiento. Nadie podrá ser discriminado por causa de la lengua.

Una ley de Galicia, que requerirá para su aprobación el voto favorable de los dos tercios de los miembros de su Parlamento, fijará la sede de las instituciones autonómicas.

La bandera de Galicia es blanca con una banda diagonal de color azul que atraviesa desde el ángulo superior izquierdo al inferior derecho. Galicia tiene himno y escudo propio.

Los poderes de la Comunidad Autónoma se ejercen a través del Parlamento, de la Xunta y de su presidente.

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