Compensación Laboral en Chile: Sueldos, Gratificaciones y Normativa

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Remuneración en el Contrato de Trabajo

Remuneración: Art. 41: Contraprestaciones en dinero, y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

Lo que no constituye remuneración (Art. 41 inc 2): Las asignaciones de Movilización, Asignaciones de Pérdidas de caja, Asignaciones de desgaste de herramientas (propio de la construcción), Asignaciones de colación, Los viáticos, Las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, La indemnización por año de servicio, establecida en el Art. 163, las devoluciones de gasto en que se incurra por causa de este contrato, son indemnizatorios y otros compensatorios.

Tipos de Remuneración

  1. Sueldo o sueldo base: Estipendio obligatorio y fijo en pesos pagado por periodos iguales determinados en el contrato que recibe el trabajador, por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo. El sueldo no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual.
  2. Sobresueldo: Remuneración de las horas extraordinarias de trabajo, sobre el 50% del sueldo convenido.
  3. Comisión: Porcentaje sobre el precio de las ventas o compras o sobre el monto de otras operaciones que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.

La remuneración está en función de la duración del servicio. Art. 34 La unidad de tiempo puede ser el día, semana, quincena o mes, pero en ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes.

Remuneración por Unidad de Obra

La fijación de su importe se realiza atendiendo a las piezas, mediciones, trazos, o conjuntos determinados sin atender al tiempo invertido en su realización.


Gratificación

Pueden ser legales o convencionales. Art. 46: si las partes convinieren (no están obligadas) un sistema de gratificaciones, esta no puede ser menor a la que la ley establece.

Empresas Obligadas a Gratificar

Art. 47 dice que las empresas mineras, industriales, comerciales, agrícolas o cualquiera otra y las cooperativas que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

  1. A. Persigan fines de lucro.
  2. B. Que estén obligadas a llevar contabilidad.
  3. C. Que obtengan utilidades líquidas o excedente.

Normas Protectoras de la Remuneración

  1. Deberán pagarse en moneda de curso legal (existen excepciones).
  2. Deberán pagarse con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo.
  3. Deben pagarse en día, lugar y hora determinada.
  4. Inembargabilidad de las remuneraciones (excepciones):
    1. Se pueden embargar las remuneraciones en la medida que excedan de 56 UTM.
    2. Se pueden embargar hasta el 50% de la remuneración del trabajador en los siguientes casos:
      1. Tratándose de pensiones alimenticias, debidas por ley y decretadas judicialmente.
      2. En caso de remuneraciones adeudadas por el trabajador a las personas que hayan estado a su servicio en calidad de trabajador.
  5. Deducciones que pueden hacerse a las remuneraciones.

Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad

Están obligadas las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente 10 o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones aunque estén situadas en localidades diferentes.

Objetivo del Reglamento

Establecer las obligaciones y prohibiciones a que deban sujetarse los trabajadores en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la empresa o establecimiento. Especialmente se deben estipular las normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.

Quién lo Redacta

El empleador, y este al dictarlo debe remitirse a lo que dice el Código del Trabajo. Las modificaciones deben ponerse en conocimiento de los trabajadores 30 días antes en que comiencen a regir y fijarse a lo menos en dos sitios visibles. Debe también entregarse una copia a los sindicatos, a los delegados del personal, y a los comités paritarios. Además, debe entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso.

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