COLABORADORES
DEL EMPRESARIO:-Representación voluntaria y legal:
-
Voluntaria
:
El propio interesado designa libremente a otra persona para que actúe
Por su cuenta. Se denomina apoderamiento al acto por el que un sujeto
Designa a otro para que actúe como representante suyo.-
Legal
:
La ley es la que impone con carácter necesario la representación
Para suplir la falta o la limitación de la capacidad de obrar de un
Sujeto.
-Representación
Voluntaria en el derecho mercantil:
-
Colaboradores
Dependientes
:
El empresario necesita contar con terceros para el adecuado
Funcionamiento de su empresa.-
Colaboradores
Independientes
:
Se articula a través de un contrato
Mercantil.
El colaborador independiente es un empresario cuya actividad
Empresarial consiste en prestar dicha colaboración.-
Colaboradores
Dependientes
:
Sujetos que prestan sus servicios dentro del establecimiento, de
Forma permanente y estable, y con una posición de dependencia o
Subordinación respecto del empresario; median contrato
De trabajo.-
Trabajadores
:
Su vinculación con el principal procede de un contrato de trabajo
Que les lleva a prestar su colaboración dentro de los límites del
Establecimiento sin relación con terceros ajenos a la
Empresa.-
Auxiliares
Del empresario
:
Colaboradores también vinculados con el empresario por un contrato
De trabajo pero que desarrollan una actividad exterior a la empresa
Por lo que entablan relaciones contractuales con terceros pero
Siempre por cuenta del empresario.-
Factores
:
Apoderados generales del empresario para todas las operaciones que
Conciernen a todo aquello que afecta al giro o tráfico de la empresa
(relación especial “de alta dirección”). La principal
Obligación es la de desempeñar las funciones comerciales que le han
Sido encomendadas con la diligencia exigible a un ordenado
Comerciante. Prohibición de competencia con su principal.
Prohibición de concurrencia durante la vigencia del contrato, salvo
Autorización expresa del principal. Prohibición de competencia
Postcontractual si media pacto expreso y bajo los límites
Reglamentariamente previstos. El factor responde por culpa,
Infracción de disposiciones legales o de las instrucciones recibidas
En el ejercicio de sus funciones. El factor no puede delegar las
Funciones que le han sido encomendadas de no mediar consentimiento
Expreso del principal.-
Dependientes
Y mancebos
:
Los dependientes
Son apoderados singulares con las facultades de realizar las
Operaciones propias de una parte o rama del negocio. El poder es
Limitado. Los mancebos
Son auxiliares con facultades para vender y percibir el importe de
Las ventas en el establecimiento principal. Se distingue entre
Mancebos encargados de la venta y del cobro, y mancebos con facultad
Para recibir mercancías.
-Colaboradores
Independientes (agentes comerciales):
-Tienen
Autonomía de gestión y soportan el riesgo de su actividad
Empresarial. Los agentes comerciales, promueven la contratación por
Cuenta de su principal o contratan por su cuenta y en su nombre a
Cambio de una retribución.