Colaboradores independientes del empresario

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COLABORADORES DEL EMPRESARIO:-Representación voluntaria y legal:


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Voluntaria

: El propio interesado designa libremente a otra persona para que actúe Por su cuenta. Se denomina apoderamiento al acto por el que un sujeto Designa a otro para que actúe como representante suyo.-

Legal

: La ley es la que impone con carácter necesario la representación Para suplir la falta o la limitación de la capacidad de obrar de un Sujeto.

-Representación Voluntaria en el derecho mercantil:

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Colaboradores Dependientes

: El empresario necesita contar con terceros para el adecuado Funcionamiento de su empresa.-

Colaboradores Independientes

: Se articula a través de un contrato Mercantil. El colaborador independiente es un empresario cuya actividad Empresarial consiste en prestar dicha colaboración.-

Colaboradores Dependientes

: Sujetos que prestan sus servicios dentro del establecimiento, de Forma permanente y estable, y con una posición de dependencia o Subordinación respecto del empresario; median contrato De trabajo.-

Trabajadores

: Su vinculación con el principal procede de un contrato de trabajo Que les lleva a prestar su colaboración dentro de los límites del Establecimiento sin relación con terceros ajenos a la Empresa.-

Auxiliares Del empresario

: Colaboradores también vinculados con el empresario por un contrato De trabajo pero que desarrollan una actividad exterior a la empresa Por lo que entablan relaciones contractuales con terceros pero Siempre por cuenta del empresario.-

Factores

: Apoderados generales del empresario para todas las operaciones que Conciernen a todo aquello que afecta al giro o tráfico de la empresa (relación especial “de alta dirección”). La principal Obligación es la de desempeñar las funciones comerciales que le han Sido encomendadas con la diligencia exigible a un ordenado Comerciante. Prohibición de competencia con su principal. Prohibición de concurrencia durante la vigencia del contrato, salvo Autorización expresa del principal. Prohibición de competencia Postcontractual si media pacto expreso y bajo los límites Reglamentariamente previstos. El factor responde por culpa, Infracción de disposiciones legales o de las instrucciones recibidas En el ejercicio de sus funciones. El factor no puede delegar las Funciones que le han sido encomendadas de no mediar consentimiento Expreso del principal.-

Dependientes Y mancebos

: Los dependientes Son apoderados singulares con las facultades de realizar las Operaciones propias de una parte o rama del negocio. El poder es Limitado. Los mancebos Son auxiliares con facultades para vender y percibir el importe de Las ventas en el establecimiento principal. Se distingue entre Mancebos encargados de la venta y del cobro, y mancebos con facultad Para recibir mercancías.

-Colaboradores Independientes (agentes comerciales):

-Tienen Autonomía de gestión y soportan el riesgo de su actividad Empresarial. Los agentes comerciales, promueven la contratación por Cuenta de su principal o contratan por su cuenta y en su nombre a Cambio de una retribución.

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