Clasificación de Contratos de Trabajo: Indefinidos, Temporales y Formatos Especiales
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Tipos de Contratos Laborales en España: Características y Requisitos
Contratos Indefinidos
Son aquellos que no fijan una fecha determinada para su finalización.
- Contrato Indefinido Ordinario: Se convierte en indefinido cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias: el trabajador no hubiera sido dado de alta en la Seguridad Social; no se hubiesen observado las disposiciones sobre la exigencia de forma escrita en aquellos contratos que lo requieran para su validez; o se trate de contratos formalizados en fraude de ley.
- Contrato Fijo Discontinuo: Se formaliza para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas. La jornada es de tiempo completo.
Contratos de Duración Determinada (Temporales)
Son aquellos que concretan una fecha de finalización y se convierten en indefinidos en un plazo superior a 24 meses en un periodo de 30.
- Contrato de Obra o Servicio Determinado: Para realizar una obra o servicio. El tiempo exigido; si es más de 1 año, debe denunciarse con 15 días de antelación.
- Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción: Para atender las necesidades de los incrementos que eventualmente se producen en el volumen de la actividad. Su duración máxima es de 6 meses.
Contrato a Tiempo Parcial
Es el que se formaliza para prestar servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo.
Características
- Posibilita el trabajo de un mayor número de personas.
- Puede ser determinado o indefinido.
- Las horas extra deben ser de fuerza mayor y su retribución es proporcional al tiempo trabajado.
Contratos con Características Específicas
- Contrato de Relevo: Para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que accede a la pensión de jubilación de forma parcial. Duración indefinida o temporal, según el caso. Requisitos: el trabajador que se jubila parcialmente debe cumplir los 61 años, tener una antigüedad en la empresa de 6 años y una cotización de 30 años. Puede ser a jornada completa o parcial.
- Contrato de Sustitución por Circunstancias de la Edad de Jubilación: Para sustituir a trabajadores que anticipan 1 año su edad de jubilación ordinaria. Duración de un año.
- Contrato de Trabajo a Domicilio: El trabajo se realiza en el domicilio del trabajador u otro lugar fuera de la empresa. El salario debe ser, como mínimo, igual que el de un trabajador de la misma categoría.
- Contrato de Trabajadores de Grupo: Para formar un grupo de trabajadores considerados en su totalidad.
- Contrato para Trabajadores que tengan Acreditada la Condición de Víctima de Violencia Doméstica: Para contratar a trabajadores que tienen acreditada la condición de víctimas de violencia doméstica. Duración indefinida o parcial. Incentivos: bonificación de la cuota de la Seguridad Social.
Contratas y Subcontratas
- Contratas: Contrato en virtud del cual el contratista asume la obligación de realizar una obra o servicio a favor del empresario principal, y este asume la obligación de pagar un precio.
- Subcontratas: Acuerdo por el que un contratista encarga a otro contratista la realización de determinadas obras o servicios.
Comunicación de la Contratación
Una vez cumplimentado el contrato, el empresario deberá comunicarlo al SEPE en el plazo de diez días. En los diez días siguientes, deberá entregar una copia a los representantes de los trabajadores, si los hubiese. Si no los hay, el empresario deberá remitir la copia básica al SEPE.