CCAA de autonomía plena y autonomía gradual
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EL CONTROL SOBRE LA ACTIVIDAD DE LOS ÓRGANOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
- Corresponde a la Constitución y a los Estatutos establecer los controles sobre las actividades de los órganos de la CCAA, sin que se implique ninguna subordinación de carácter jerárquico, que sería la negación del principio de autonomía à Los controles previstos por la CE tienden a asegurar la sujeción de las CCAA al OJ:
A) Control jurídico de carácter jurisdiccional (CE 153)
corresponde al TC y a la jurisdicción contencioso administrativa.
B) Control económico y presupuestaria corresponde al Tribunal de Cuentas
C) Control del ejercicio de la delegación de funciones corresponde al Gobierno previo dictamen del Consejo de Estado (CE 150, 153).
* La CE prevé un supuesto de control extraordinario del Gobierno sobre las CCAA para asegurar el cumplimiento forzoso de las obligaciones que les impongan la CE, las leyes o evitar que su actuación atente gravemente al interés general de España, mediante las medidas necesarias. Para ello, el Gobierno debe formular un requerimiento previo y obtener la aprobación por mayoría absoluta del Senado.
I. EL PROCESO DE DEFINICIÓN CONSTITUCIONAL DE LAS AUTONOMÍAS
- El marco que asegura la supremacía democrática del poder civil, la separación de la Iglesia y el Estado, el pluralismo político y sindical, el Estado de Derecho y la Monarquía parlamentaria, contaba con modelos de otros países, configurados con criterios generales comunes y con variantes contrastadas en el tiempo.
- La articulación territorial del poder, debía adaptarse a condiciones singulares y las diferencias de concepción sobre la forma de integración política de las nacionalidades o regiones era muy acusada entre los diversos sectores políticos y debía crear una fórmula que permitiera el máximo consenso para no dañarla democracia à los constituyentes crearon un proyecto asumiendo los Estatutos de Autonomía.
- El constituyente no cerró un modelo y configuró un marco que permitiese abrir un proceso de remodelación del Estado para organizar el Estado de las Autonomías à la CE no impone una estructura del Estado compuesto, sino que garantiza que pueda surgir si las nacionalidades o regiones lo desean.
OBJETIVO: asegurar que Cataluña, País Vasco y Galicia gozasen de autonomía política y dejó el proceso que debía desarrollarse tras la aprobación de la CE, la determinación de las otras Autonomías.
RESULTADO: una parte de la constitución del Estado no se materializó a través de la CE, sino a través de los Estatutos de Autonomía, que tienen una posición singular en el OJ.
- Para conocer la estructura real del Estado español debe acudirse a la CE + Estatutos de Autonomía, en los que, al definir las CCAA.