El capital mínimo de una Sl es 3005,06 o 3000€

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Criterios formas jurídicas


Tipo de actividad y sector, número de participantes en el proyectom responsabilidadde los socios promotores, relación socios, dimensión económica del proyecto, controleconómico y político, cuestiones fiscales, numero de trabajadores, ayudas y subenciones.

Empresario individual


Realiza en nombre propio, control total de la empresa, responsables consecuencias de actividad empresarial, responsabilidad ilimitada.

Ventajas:

No hay capital mínimo inicial, simplicidad en constitución, gestión personal de la empresa, ayudas y subvenciones, menos trámites y gestiones, más económica.

Inconvenientes

Responsabilidad ilimitada, dificultad recursos financierons, tributación IRPF con las demás rentas.

Sociedad anónima


Mercantil capitalista, empresas grandes y medianas,  exigencias del capital mínimo exigido para su constitución. Capital dividido en acciones. responsabilidad de los socios es limitada a la aportación al capital Las acciones se pueden transmitir, están reguladas por Ley de S.A. Los órganos de gobierno son: Junta general de accionistas y los administradores. 

Ventajas:

Limitación de responsabilidad socios, capital por aciones, permitida su venta y entrada capital externo. Dsembolso inicial del 25% del capital social.

Inconvenientes:

Capital inicial elevado, mayor rigor formal de organización, administración compleja de la sociedad, tasación pericial en bienes en especie aportados.

Sociedad de responsabilidad limitada:


Forma mercantil más utilizada. Socios limitan su responsabilidad a la aportación que hacen. Su capital mínimo es de 3000€, se divie en participaciones. El numero mínimo de socies es 2. Los órganos de gobierno (Junta general y administración).

Ventajas:

Modalidad apropiada para PYME, responsabilidad limitada a aportación a capital, libertad de acuerdo entre socios, capital social mínimo reducido, no existe % mínimo ni máximo de capital por socio, posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero, sin limite mínimo ni máximo de socios, no existe numero mínimo de socios trabajdores, fiscalidad interesante a partir de determinado vol. Beneficio, posibilidad de fijar salario a socios.

Inconvenientes:

restricción tramisión de participaciones sociales, garantía de acredores limitada a patrimonio social, contabilidad formal, complejidad impuesto sobre sociedades, escritura publica para transmisión de participaciones, gastos de gestión, no puede emitir obligaciones ni cotizar en bolsa.

Sociedad de responsabilidad limitada nueva empresa: Ventajas:


rápida constitución (48h), denominación social especial (tramite registro mercantil en 24h), objeto social genérico, convocatoria Junta general, modificación gratuita de la denominación social, el libro de registro de los socios no es obligatorio.

Ventajas fiscales:

aplazamientos de las deudas tributarias del impuesto sobre sociedades, aplazamiento de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta de IRPF en el primer año, cuenta ahorro-empresa

Sociedad Laboral Anónima o Limitada:


Tiene como principal finalidad, fomentar el acceso de los trabajadores a los medios de producción, con ayudas tanto fiscales, financieras y laborales. El 51% del capital pertenecen a los trabajadores. Socios min 3 con 2 trabajadores. Existen dos clases de socios (trabajdores y no trabajadores)

Ventajas:

Responsabilidad limitada al capital aportado, los trabajadores participan en su propia empresa, pueden adoptar la forma de S.A o SL, cuentan con incentivos fiscales, laborales y ayudas publicas.

Inconvenientes:

el 50,1% del capital está ne manos de socios trabajadores, mínimo 3 socios, proceso constutución laborioso, limitación de la contratación indefinida.

Sociedad cooperativa:


sociedad con capital variable, estructura y gestión democráticas y régimen de libre adhesión. Mínimo 3 socios, capital social contable, responsabilidad limitada, igualdad de derechos.

Ventajas:

capital social suscrito en su totalidad desembolsado al 50%, bonificaciones fiscales, icentivos y ayudas.

Inconvenientes:

Cierta complejidad en su desarrollo y constitución, limitación a la contratación, gestión democrática.

Sociedad civil y comunida de Bienes: Ventajas:


simplicidad de tramites, no registro mercantil, no existe capital mínimo inciial, se tributa por el IRPF por separado, no recae sobre una sola persona el riesgo de crear una empresa.

Inconvenientes:

responsabilidad ilimitada, deben gatar ITPAJD en la constitución, crecen de personalidad jurídica.

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