Bienes inmuebles por su accesión ejemplos

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1.Califique jurídicamente el supuesto ante el que nos encontramos

es un supuesto de construcción en inmueble propio con materiales ajenos. El dueño de la obra y propietario del suelo utiliza, por sí mismo o a través de un tercero que actúa en su nombre o en su beneficio, los ladrillos y los sacos de tierra y cemento de Juan.

2.¿Qué medios de defensa atribuye nuestro ordenamiento jurídico al propietario de los materiales, en este caso Juan ¿Tendrá derecho
Juan a retirar los materiales de su propiedad? 

de acuerdo al art  360 CC “El propietario del sueloque hiciere en él, por sí o por otro, plantaciones, construcciones u obras con materiales ajenos, debe abonar su valor; y si hubiere obrado de mala fe, estará además obligado al resarcimiento de daños y perjuicios. El dueño de los materiales tendrá derecho a retirarlos sólo en el caso de que pueda hacerlo sin menoscabo de la obra construida, o sin que por ello perezcan las plantaciones, construcciones u obras ejecutadas”.

Juan tiene dos posibilidades:
1) pedir el abono del valor de los mismos; 

2) el derecho a retirarlos, pero que queda condicionado a que tal retirada pudiese hacerse sin menoscabo de la obra construida, o sin que con ello pereciera la misma.

Juan vería limitadas sus posibilidades al abono del valor de los materiales, si en el propietario del suelo concurriera buena fe, quedándose sin indemnización de daños y perjuicios. 

se dispone que la buena fe se presume siempre art 434 cc, y al que afirma la mala fe de un poseedor corresponde la prueba.  

En este caso,se produciría realmente la accesión a favor del propietario del suelo

3.¿Las consecuencias serían distintas si Antonio hubiera utilizado a sabiendas los materiales ajenos?

Si se probase la mala fe tendrá derecho también a indemnización por daños y perjuicios Artículo 1101 CC: 

4.¿ Que deberá probar Juan ante el Tribunal para que sus pretensiones triunfen?

Juan, deberá demostrar no sólo que había adquirido los materiales (de esa manera demuestra también su valor) sino que los dejó en su terreno, y que son esos y no otros, los utilizados por Antonio. 

Además y en relación con la buena fe, como hemos dicho con anterioridad el art. 434 articula otra presunción iuris tantum de buena fe respecto de todo poseedor de los materiales (y el propietario del terreno lo es)

Correspondiendo al que alegue la mala fe, la prueba de la misma

5.Plazo de ejercicio de las acciones

Las acciones reales sobre bienes muebles prescriben a los seis años de perdida la posesión, salvo que el poseedor haya ganado por menos término el dominio, conforme al artículo 1.955, y excepto los casos de extravío y venta pública, y los de hurto o robo, en que se estará a lo dispuesto en el párrafo tercero del mismo artículo citado”. 

Artículo 1955 CC: “El dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de tres años con buena fe”. 




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