Balance de apertura de una sociedad de responsabilidad limitada
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Para poder ejercer el comercio el empresario individual debe:
tiene que ser capaz de administar una empresa
El cónyuge de un empresario individual responde con sus bienes a las deudas que asume el empresario en el caso de separación de bienes: La afirmación es incorrecta
Si quisiéramos escoger una forma juridicacon responsabilidad lomitada, la masconveniente seria:
Sociedad anónima
El empresario individual tributa según IRPF
uan considera entrat como socio en una sociedad colectiva. Si unicamente desea aportar trabajo y no responsabilizarse de la gestión le conviene ser... : Socio Industrial
La sociedad comandataria:
es una conbuinacion de sociedad personalizada y capitalista al tener socios colectivos y comandatarios.
En una sociedad de responsabilidad limitada el órgano de decisión de los asuntos inportantes es:
Junta general de socios
María es socio de una SL quiere transmitir sus participaciones a su marido ¿tienealguna limitación?
NO la tramitación de cónyuges es libre
El capital mínimo para crear una SA es:
60101,21€
Son características de una SA:
su capital dividido en acciones ,esta integrado pos la aportaciones de los socios.
Pedro martín tiene 50 acciones de la empresa MEgaSA, puede participar en la junta general?
Si es libre la entrada de los accionistas
Una sociedad laboral :
Puede tener ademas de socios trabajadores,socioes no trabajadores
Las sociedades laborales y las cooperativas se caracterizan:
por ser empresas que persiguen un objetivo no meramente económico.
La función del consejo rector de una coperativa es :
representación y gestión de la cooperativa
El socio de una coperativa es:
CUalquier persona que aporte capital y trabajo
Sociedad Cooperativa
Es aquella integrada por personas de la sociedad de clase trabajadores que aportan a la sociedad únicamente su trabajo. Esta sociedad necesita forzosamente un número de socios no menor de 5. Un capital variable. No persigue fines lucrativos y busca el mejoramiento social y económico de sus trabajadores. La igualdad comienza en la forma de repartir entre los asociados la proporción del tiempo trabajado o bien al monto de las operaciones realizadas. Según se trate de cooperativa de producción o de cooperativa de consumo. El socio tiene voz y voto.El número de socios es ilimitado
Sociedad Limitada:
significa que en caso de deudas por parte de la empresa el socio o los socios sólo tienen que devolver la cantidad de dinero que lleguen hasta lo que aportaron a la sociedad.La Junta General es el órgano de deliberación y de decisión.Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad en caso de liquidación.Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de los socios salientes.Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores.Derecho de información en los períodos establecidos en las escrituras.Derecho de obtener información sobre los datos contables de la Sociedad.
Sociedad limitada laboral:
Tipo de Sociedad Limitada, donde el impuesto social sobre la persona jurídica según las leyes españolas se reduce de un 30% a un 25%, al ser estas sociedades con una base social de ayuda.Ya que a que este tipo de figura jurídica debe cumplir con las mismas obligaciones que una sociedad limitada además de que solo el 25% de los trabajadores pueden ser trabajadores sin participaciones sociales de la misma, es decir trabajar sin ser socio o dueño de la sociedad.Tributan por el Impuesto sobre Sociedades.
Sociedad anónima:
La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta el monto del capital aportado.Limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros.División del capital social en acciones.Negociabilidad de las participaciones.Estructura orgánica personal.Existencia bajo una denominación pública.Un mínimo de capital social o suscripción de las acciones emitidas.