Auditoría de Cuentas en España: Requisitos, Obligaciones y Régimen Sancionador

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Corporaciones y Organismos Reguladores de la Auditoría

En el ámbito de la auditoría de cuentas, los principales organismos y registros son:

  • Instituto de Auditores Censores Jurados de Cuentas (IACJCE)
  • Registro de Economistas Auditores (REA)
  • Registro General de Auditores (REGA)

Entidades Obligadas a Auditoría de Cuentas

Según la Ley de Auditoría de Cuentas, están obligadas a someter sus cuentas a auditoría las siguientes sociedades y entidades:

  • Aquellas sociedades que cotizan sus títulos en bolsa.
  • Sociedades que emiten obligaciones en oferta pública.
  • Sociedades que se dedican de forma habitual a la intermediación financiera.
  • Sociedades que tengan por objeto social cualquier actividad relacionada con la Ley de Ordenación del Seguro Privado.
  • Empresas y entidades que reciban subvenciones, ayudas o suministren bienes al Estado y organismos públicos por 600.000€ o más.
  • Cuando, a la fecha de cierre del ejercicio, se superen al menos dos de los tres límites siguientes durante dos ejercicios consecutivos:
    • Importe total del activo superior a 2.850.000€.
    • Importe neto de la cifra de negocios superior a 5.700.000€.
    • Número medio de trabajadores superior a 50.
  • Según la Ley de Sociedades Anónimas (artículo 205), las sociedades en las que los accionistas que representen al menos el 5% del capital social lo soliciten al registrador mercantil.
  • Según el artículo 40.1 del Código de Comercio, cuando así lo acuerde el juzgado competente.

Competencia e Independencia del Auditor

Es necesario que el auditor sea competente para detectar los errores contenidos en las cuentas anuales, e independiente para comunicar dichos errores a las personas interesadas sin influencias externas.

Nombramiento del Auditor

El nombramiento del auditor puede producirse de diversas formas:

  • Por la Junta General de Accionistas

    Normalmente, es el órgano encargado de nombrar al auditor, tanto en el caso de auditoría obligatoria como voluntaria. El nombramiento debe producirse antes de que finalice el ejercicio económico a auditar.

  • Por el Registro Mercantil

    En sociedades con obligación de someter sus cuentas a auditoría, cuando la Junta General no haya nombrado auditor en el plazo correspondiente, o cuando, habiéndolo hecho, el auditor no acepte el encargo o no pueda cumplir sus funciones.

  • Por el Juez

    Cuando lo solicite, con petición fundada, quien acredite un interés legítimo. El solicitante deberá responder del pago de los costes procesales y de la auditoría si no se observan irregularidades.

Duración y Revocación del Encargo de Auditoría

El periodo inicial del encargo de auditoría ha de ser superior a 3 años e inferior a 9, desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar. El mismo auditor puede ser contratado año a año por acuerdo de la Junta General, una vez finalizado el periodo inicial.

Fianza y Tasas de Auditoría

Para poder ejercer la actividad de auditoría, además de cumplir los requisitos de competencia profesional, el auditor debe depositar una fianza para garantizar las responsabilidades en las que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad. La cuantía de la fianza es de 300.506€. Para las sociedades de auditoría, esta cuantía se multiplicará por el número de socios auditores.

La fianza puede constituirse mediante:

  • Depósito en metálico.
  • Valores de deuda pública.
  • Entidades financieras.
  • Seguro de responsabilidad civil.

Los auditores deberán satisfacer una tasa por la emisión de informes de auditoría, que asciende a 80€ por informe y a 160€ cuando los honorarios cobrados superen los 30.000€.

Obligaciones de Información al ICAC

Los auditores están obligados a remitir al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) durante el mes de enero de cada año, en relación con su actividad durante el año anterior, la siguiente información:

  • Indicación de su domicilio profesional.
  • La corporación de derecho público a la que pertenece.
  • Volumen de negocio, tanto en horas como en facturación, en relación con cada cliente.
  • Relación nominal de auditores a su servicio que figuren inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).
  • Relación nominal de personas a su servicio que no estén inscritas en el ROAC.
  • Relación de las entidades auditadas.

Responsabilidad del Auditor y Régimen Sancionador

Los auditores responderán por los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves:

Infracciones Muy Graves

  • La emisión de informes de auditoría de cuentas cuyo contenido no fuera acorde con las pruebas obtenidas por el auditor en su trabajo, siempre que mediase dolo o negligencia especialmente grave o inexcusable.
  • Incumplimiento sobre el deber de independencia del auditor.
  • Negativa o resistencia al control por parte del ICAC o la no emisión de información o documentos requeridos.

Infracciones Graves

  • El incumplimiento de efectuar una auditoría contratada en firme.
  • Utilización en beneficio propio o ajeno de la información obtenida en el ejercicio de sus funciones.
  • Aceptación de trabajos de auditoría que superen la capacidad anual media en horas del auditor de cuentas.
  • Realizar trabajos de auditoría sin estar inscrito como auditor ejerciente en el ROAC.

Infracciones Leves

  • Acción u omisión que supongan el incumplimiento de las Normas Técnicas de Auditoría (NTA).
  • La no remisión al ICAC de aquellas informaciones de carácter periódico o circunstancial.
  • El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la formación continuada establecida en la Ley de Auditoría de Cuentas (LAC).

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