Aspectos fundamentales del empresario y la empresa mercantil
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-Prestaciones de la Seguridad Social: son las prestaciones por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o profesional o accidente o por desempleo parcial
-Mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social: se perciben cuando las empresas mejoran las prestaciones de la Seguridad Social
-Indemnizaciones: se perciben como consecuencia de fallecimientos traslados despidos ceses de suspensiones y también por lesiones en accidente debido a incumplimientos de la empresa en la prevención de riesgos laborales
-Otras percepciones no salariales: los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas los incentivos a la jubilación los seguros de vida enfermedad y accidentes.
¶ Tema 5 ¶
°MOVILIDAD FUNCIONAL
-Dentro del mismo grupo profesional: se deben respetar los derechos fundamentales y la dignidad del trabajador
-Fuera del grupo profesional: se debe justificar por razones técnicas u organizativas, el empresario solo podrá mantener al trabajador desempeñando estas nuevas funciones durante el tiempo imprescindible, los representantes de los trabajadores deben ser informados de la movilidad y de sus causas.
`Movilidad funcional descendente
`Movilidad funcional ascendente
MOVILIDAD GEOGRÁFICA
Consiste en el traslado definitivo o en el desplazamiento temporal del trabajador a un centro de trabajo situado en la otra localidad.
- Desplazamiento temporal: temporalmente al trabajador va a un centro de trabajo de la misma empresa en otra localidad (trabajador conserva las mismas funciones y salarios y cobra gastos de dietas y viajes podrá disfrutar de cuatro días de estancia en su domicilio por cada tres meses de desplazamiento)
- Traslado definitivo: destinado a un centro de trabajo de la misma empresa con carácter permanente, produce cuando el desplazamiento es de 12 meses en un periodo de tres años y puede ser individual o colectivo traslado definitivo: destinado a un centro de trabajo de la misma empresa con carácter permanente, produce cuando el desplazamiento es de 12 meses en un periodo de tres años y puede ser individual o colectivo
* individual: notifica con 30 días de antelación y el trabajador puede optar entre aceptar el traslado por extinguir el contrato y cobrar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado o reclamar en el juzgado de lo social
*colectivo: afecta a un grupo de trabajadores, se debe abrir un periodo de consultas con representantes de los trabajadores de no más de 15 días
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Se extiende por supuesto Sion del contrato la interrupción durante un tiempo de la prestación laboral sin que se extinga el contrato firmado entre el trabajador y la empresa
- mutuo acuerdo de las partes: el empresario y trabajador deciden interrumpir temporalmente la prestación laboral.
- Causas consignadas en el contrato: empresario no pagará el salario y el trabajador no realizará la prestación laboral
- incapacidad temporal: derivada de enfermedad común o profesional común o en el trabajo
Consiste en el traslado definitivo o en el desplazamiento temporal del trabajador a un centro de trabajo situado en la otra localidad.
- Desplazamiento temporal: temporalmente al trabajador va a un centro de trabajo de la misma empresa en otra localidad (trabajador conserva las mismas funciones y salarios y cobra gastos de dietas y viajes podrá disfrutar de cuatro días de estancia en su domicilio por cada tres meses de desplazamiento)
- Traslado definitivo: destinado a un centro de trabajo de la misma empresa con carácter permanente, produce cuando el desplazamiento es de 12 meses en un periodo de tres años y puede ser individual o colectivo traslado definitivo: destinado a un centro de trabajo de la misma empresa con carácter permanente, produce cuando el desplazamiento es de 12 meses en un periodo de tres años y puede ser individual o colectivo
* individual: notifica con 30 días de antelación y el trabajador puede optar entre aceptar el traslado por extinguir el contrato y cobrar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado o reclamar en el juzgado de lo social
*colectivo: afecta a un grupo de trabajadores, se debe abrir un periodo de consultas con representantes de los trabajadores de no más de 15 días
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Se extiende por supuesto Sion del contrato la interrupción durante un tiempo de la prestación laboral sin que se extinga el contrato firmado entre el trabajador y la empresa
- mutuo acuerdo de las partes: el empresario y trabajador deciden interrumpir temporalmente la prestación laboral.
- Causas consignadas en el contrato: empresario no pagará el salario y el trabajador no realizará la prestación laboral
- incapacidad temporal: derivada de enfermedad común o profesional común o en el trabajo
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