Aspectos de un empresario
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CAUSAS DE LA EXTINCIÓN | QUIEN CAUSA LA Extinción | EJEMPLO (Cuando no quede clara la Causa) | Indemnización Y SUBSIDIO DE PARO |
Abandono | El trabajador | No avisa, se va sin respetar el plazo de preaviso de 15 Días | Tendrá derecho a su liquidación (finiquito) pero no al Subsidio de desempleo. |
Muerte, incapacidad o jubilación del empresario. | Otras causas | 1 mes de indemnización y subsidio de paro ( 4 meses de Paro por año trabajado) | |
Extinción de la personalidad jurídica del contratante | Otras causas | Disolución | Indemnización 20 días límite 12 mensualidades y paro. |
Trabajadora víctima de violencia de género. | La trabajadora | Si es una trabajadora víctima de violencia de Género que decide extinguir su relación Laboral con la empresa | Liquidación y subsidio de paro |
Baja voluntaria o dimisión | Trabajador | Por deseo propio pone fin a la relación laboral . El Preaviso, si el convenio no dice otra cosa ,suele ser de 15 días. | Sólo finiquito |
Despido colectivo. | Empresario | Causas Económicas, productivas, técnicas o de producción. Cuando afecta al Menos al 10% de la plantilla. | Indemnización 20 días de salario y paro |
Mutuo acuerdo entre las partes | Voluntad conjunta | La voluntad de rescindir el contrato es prestada libremente por las 2 partes | Sólo finiquito= Liquidación |
Causas consignadas válidamente en el contrato. | Voluntad conjunta | Por no obtener un título al que se comprometíó el Trabajador en la firma del contrato. Las causas pactadas no constituirán manifiesto Abuso de derecho por parte del empresario, si así fuera el trabajador debe Reclamar por despido. | Solo liquidación |
Expiración del tiempo convenido o realización de la Obra o servicio objeto del contrato. | Voluntad conjunta | Contrato de obra y servicio | Excepto el de interinidad y formativos el trabajador Tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio. |
Muerte, incapacidad o jubilación del trabajador. | Otras causas | En caso de fallecimiento debido a muerte natural el empresario Deberá abonar una indemnización de 15 días. | |
Incumplimiento grave de las obligaciones del Empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor. | trabajador | Voluntad del trabajador por causa justificada: -Falta de pago del salario -Modificaciones sustanciales de las condiciones de Trabajo -Negativa del empresario a reintegrar al trabajador en Los supuestos de movilidad geográfica o modificación sustancial cuando esta Haya sido declarada injustificada en una sentencia judicial. | -Indemnización despido improcedente (33 días de salario Tope 24 mensualidades). Si la fecha del contrato es anterior al 12 de Febrero Del 2012 se abonará una indemnización de 45 días de salario para la Antigüedad acumulada hasta esa fecha). |
Fuerza mayor | Otras causas | Incendio | Igual que si fuera un ere= indemnización 20 días, Liquidación y subsidio de paro. |
Extinción por causas objetivas. | Ineptitud del trabajador. Falta de adaptación a las Modificaciones técnicas, ERE, Faltas de asistencia al trabajo | Indemnización: 20 días de salario | |
Despido disciplinario por incumplimiento grave y Culpable del trabajador. | Empresario | Faltas repetidas o injustificadas de asistencia o Puntualidad. | Despido procedente= No hay indemnización ni paro |