Aspectos Clave de las Sociedades Mercantiles Especiales en España

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Sociedades Mercantiles Especiales

  1. Sociedades Laborales:

La nueva regulación de las sociedades laborales tiene como fin seguir fomentando las nuevas formas de participación de los trabajadores en la empresa.

La ley establece que aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas sus servicios retribuidos de forma personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido, podrán obtener la calificación de sociedad laboral, siempre que cumplan el resto de requisitos que marca la ley.

Este nuevo concepto de sociedad respeta las líneas maestras del concepto de sociedad laboral que existía hasta ahora. Así tenemos entonces:

  1. Sociedades Limitadas Laborales: capital mínimo 3.005,06 €.
  2. Sociedades Anónimas Laborales: capital mínimo 60.101,21 €.

En ellas, ningún socio podrá tener la tercera parte del capital, salvo en las públicas, y el número de horas trabajadas por trabajadores con contratos dentro del seno de la empresa que no sean socios no podrá ser superior al 15% del total de las horas trabajadas por los socios trabajadores, salvo que la sociedad tenga menos de 25 trabajadores, en cuyo caso podrá ser del 25%.

Para su denominación, será preciso obtener y acreditar la calificación de la sociedad laboral por parte del ministerio de trabajo o de las comunidades autónomas que tengan competencia para ello, para poder inscribirlo.

Al menos el 51% del capital pertenecerá al conjunto de los socios trabajadores, contratados con la forma indefinida y a jornada completa, que serán retribuidos por su labor.

Deberá constituirse un fondo de reserva especial destinado a compensar pérdidas en caso de que las haya.

En cuanto a la organización interna, es igual que en las SA o SL respectivamente.

  1. Sociedades Cooperativas

Son sociedades de estructura y gestión democrática y capital variable, que asocian, en régimen de adhesión libre y baja voluntaria, a personas con los mismos o similares intereses o necesidades socioeconómicas. Para satisfacer tales intereses o necesidades, los asociados desarrollan actividades empresariales y se reparten los resultados económicos obtenidos, después de haber atendido a sus obligaciones y fondos comunitarios para atender a la actividad que realizan.

Existen diversos tipos de cooperativas; todos tienen la misma fuerza de voto en la asamblea, independientemente de su capital aportado, y se rigen siempre por principios democráticos en su toma de decisiones.

Existen 3 tipos de socios:

  • Socio Cooperativista: capital y trabajo.
  • Socio Adherido: solo capital.
  • Socio Trabajador: socio trabajador solamente.

De primer grado, donde se establece que el número mínimo de socios será de 3.

De segundo grado, que deberán estar constituidos al menos por 2 cooperativistas.

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