Aspectos Clave del Derecho Procesal Mercantil en México

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Concepto de Derecho Procesal Mercantil

Es un conjunto de normas jurídicas relativas a la realización del Derecho Mercantil y es privativa sobre obligaciones y derechos procedentes de los negocios, contratos y operaciones que están comprendidas en el Código de Comercio.

¿Cuál es el Fundamento Constitucional del Derecho Mercantil?

El artículo 73, fracciones X.

Fundamento Legal del Derecho Mercantil

Artículo 75 del Código de Comercio, de la fracción I a la XXV.

¿Qué es un Acto de Comercio?

  • Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados.
  • Las compras y ventas de bienes inmuebles.
  • Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles.

¿Qué es un Procedimiento Especial Mercantil?

Son los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que se originan entre los comerciantes o entre las personas que practican y ejecutan los actos mercantiles.

Tipos de Juicios Mercantiles

  • Ordinario Mercantil
  • Especial Mercantil
  • Oral Mercantil
  • Ejecutivo Mercantil
  • Ejecutivo Mercantil Oral

En qué Juicios No Hay Reconvención

  • Ejecutivo Mercantil
  • Ejecutivo Mercantil Oral

Fundamento Legal de la Supletoriedad de la Ley

Artículos 2 y 1063 del Código de Comercio, así como el Código Civil Federal y, en su caso, local.

Del Juicio Oral Mercantil

Son 3 etapas: preliminar, oral y de ejecución. Artículo 1390 Bis: Se tramitarán en este juicio todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía. Contra las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procederá recurso ordinario alguno y no se tramitarán los especiales.

Etapa Preliminar

La audiencia preliminar constituye la primera audiencia de contenido complejo en la que participan los tres sujetos procesales. La audiencia preliminar tiene por objeto:

  • I. La depuración del procedimiento;
  • II. La conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez;
  • III. La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos;
  • IV. La fijación de acuerdos probatorios;
  • V. La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas;
  • VI. La citación para audiencia de juicio.

Etapa de Juicio

Artículo 1390 Bis 38: Abierta la audiencia, se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas en el orden que el juez estime pertinente. Al efecto, contará con las más amplias facultades como rector del procedimiento; dejando de recibir las que no se encuentren preparadas y haciendo efectivo el apercibimiento realizado al oferente; por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas, salvo en aquellos casos expresamente determinados en este Título, por caso fortuito o de fuerza mayor.

Juicio Ejecutivo Mercantil

Artículo 1391: El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución. Traen aparejada ejecución:

  • I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al artículo 1346;
  • II. Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos, en los que conste alguna obligación exigible y líquida;

Artículo 1392: Presentada por el actor su demanda acompañada del título ejecutivo, se proveerá auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el demandado sea requerido de pago, y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas, poniéndolos bajo la responsabilidad del actor, en depósito de persona nombrada por éste.

Artículo 1393: No encontrándose el demandado a la primera busca en el inmueble señalado por el actor, pero cerciorado de ser el domicilio de aquél, se le dejará citatorio fijándole hora hábil, dentro de un lapso comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores, y si no aguarda, se practicará la diligencia de embargo con los parientes.

Embargo de Bienes

Artículo 1395: En el embargo de bienes se seguirá este orden:

  • I. Las mercancías;
  • II. Los créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del actor;
  • III. Los demás muebles del demandado;
  • IV. Los inmuebles;
  • V. Las demás acciones y derechos que tenga el demandado.

Artículo 1399: Dentro de los ocho días siguientes al requerimiento de pago, al embargo, en su caso, y al emplazamiento, el demandado deberá contestar la demanda, refiriéndose concretamente a cada hecho, oponiendo únicamente las excepciones que permite la ley en el artículo 1403 de este Código, y tratándose de títulos de crédito las del artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y en el mismo escrito ofrecerá pruebas, relacionándolas con los hechos y acompañando los documentos que exige la ley para las excepciones.

Excepciones y Defensas

Artículo 1403: Contra cualquier otro documento mercantil que traiga aparejada ejecución, son admisibles las siguientes excepciones:

  • I. Falsedad del título o del contrato contenido en él;
  • II. Fuerza o miedo;
  • III. Prescripción o caducidad del título;
  • IV. Falta de personalidad en el ejecutante, o del reconocimiento de la firma del ejecutado, en los casos en que ese reconocimiento es necesario;
  • V. Incompetencia del juez;
  • VI. Pago o compensación;
  • VII. Remisión o quita;
  • VIII. Oferta de no cobrar o espera;
  • IX. Novación de contrato.

Artículo 8o.-l,g,to,c: Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas:

  • I. Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor;
  • II. Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento.

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