Apuntes competencia desleal 2009
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La imitación de
Prestaciones es libre a no ser que el imitado esté amparado por un derecho
Exclusivo reconocido por la Ley. No obstante estos actos de imitación tienen un
Límite, que nuevamente es la prohibición de causar engaño en un tercero
Mediante el aprovechamiento de la reputación ajena.
Es decir, se permite
Imitar, pero no suplantar, por decirlo de alguna manera, lo cual está en
Relación con la siguiente conducta considerada como desleal, la explotación de
Reputación ajena, la cual también está prohibida por el mismo motivo, para
Evitar un engaño en el consumidor.
Las dos siguientes Conductas prohibidas están más vinculadas con las relaciones entre empresarios, Prohibiendo la revelación de secretos industriales ajenos, la obtención de esos Secretos mediante espionaje y la inducción a otras personas para ser desleales O infringir algún contrato.
También se considera como Conducta desleal conseguir una situación ventajosa en el mercado por medio de La infracción de una norma, poniendo incluso un ejemplo en la contratación de Extranjeros sin autorización para trabajar.
Las penúltima conducta Considerada como desleal es la discriminación en materia de precios y demás Condiciones de venta, entre otras formas, valíéndose de una situación de Dependencia de la otra parte.
Y, por último, también Está prohibida la venta a pérdida cuando induzca a error sobre el valor de Otros bienes, cuando tenga por finalidad desacreditar la imagen de otro Producto o empresario o cuando esté encaminada a hacer desaparecer a un Competidor o grupo de competidores.
A continuación la Ley se
Centra en describir como pueden infringirse alguno de los puntos anteriores y
En como debe ser el buen funcionamiento de la competencia.
Al igual que otras
Normas no ha llegado a ser todo lo práctica que se hubiera deseado por el
Simple motivo de que el perjudicado por un motivo o por otro no inicia las
Acciones previstas para la cesación de la infracción.