Análisis sobre Decreto 170

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Análisis sobre Decreto 170 Después de analizar el texto del Decreto 170 que reglamentará la Ley 20.201, podemos señalar que este cuerpo normativo impactará negativamente en la Educación Especial por los vacios que deja y por las dificultades que generará en las relaciones laborales para este sector de la educación. A continuación detallaremos algunas observaciones.

Antecedentes La Educación Especial está siendo sujeto de transformaciones conceptuales a nivel mundial, lo que ha impactado en el sistema educacional chileno, cuyos efectos más visibles son las modificaciones en la normativa y sus orientaciones específicas.

El año 2003 se inicia, por parte del MINEDUC con diversas organizaciones entre ellas el Colegio de Profesores, un trabajo para repensar la Educación Especial que Chile necesita. Producto de este largo proceso democrático, surge en el año 2005 el documento sobre la nueva Política Nacional de Educación Especial, el que definió un tiempo de puesta en marcha de estas entre 2006 a 2010 donde se debía elaborar legislación y normativas que abordarán las siguientes temáticas:

a) Ampliar el acceso a la Educación Especial.

b) Currículo y gestión escolar. (Estudiar, ampliar y modificar cuando fuese necesario)

c) Mejorar la integración escolar y la atención de la diversidad.

d) Fortalecer las escuelas especiales.

e) Participación de la familia, escuela y comunidad. (Formas, modos, políticas e iniciativas)

f) Mejorar la formación inicial y en servicio de los docentes y profesionales de la educación

especial y regular.

g) Aumentar el financiamiento de la educación especial.

h) Reforzar los equipos técnicos del Ministerio de Educación.

i) Extender la comunicación y difusión.

En este contexto se dio origen a la Ley 20.201 del año 2007, la que lejos de responder a los desafíos de la Política Nacional de Educación Especial, se restringe a la subvención fraccionada, lo que significa que se pierde la mirada integral de la discusión y que deja de lado las temáticas abordadas el año 2005.

El Colegio de Profesores ha reclamado falta de participación en el proceso de construcción de esta Ley. Conforme a la lógica de legislar sin participación de los directamente involucrados, cuyo aporte es insustituible, nuestra participación ha tenido un carácter meramente formal y muchas de nuestras propuestas no han sido consideradas.

Lo anterior explica las falencias, temáticas mal resueltas y los impactos negativos que la norma dictada arriesga. El siguiente análisis del decreto publicado en el Diario Oficial del 21 de abril, expone lo que pensamos al respecto.

Trastornos Específicos del Lenguaje En está área se repite la dificultad que evidencia el Decreto 1300 al no considerar como TEL las dislalias y los trastornos fonológicos, sin considerar su origen. Esto es complicado, porque es sabido que un trastorno fonológico, cuyo origen no radica en la madurez del sujeto y que no es tratado en tiempo y forma adecuada, lo más probable es que tenga a futuro dificultades de aprendizajes.

Nos preocupa, entonces, que pasará con el alumnado que ha recibido financiamiento por TEL, y ahora, necesita recibir por TEA, ¿Serán sujetos de financiamiento? Se pide que se evalúe con la última versión de los test, pero nos resulta preocupante lo que pasará cuando se hagan diagnósticos de fiscalización, si se realizarán con los mismos test o podrán cambiar, porque el cambio de pruebas puede modificar los resultados y estos especialistas pueden ser cuestionados por falsificación diagnóstica.

Trastorno de Déficit Atencional El diagnóstico de los TDA está enfocado principalmente en salud y no existe ningún énfasis en lo pedagógico, si consideramos que es el primer espacio donde se realizará el despistaje. Tampoco señala quién hará el tratamiento psicopedagógico, ni cómo se hará el tratamiento.

Personas con Rango Intelectual Límite Para detectar a las personas con Rango Intelectual Límite se realizará el despistaje en la escuela regular, pero es importante saber ¿Qué pasará con el alumnado que viene de la escuela especial?

Para determinar el Rango Intelectual Límite se plantea un diagnóstico integral e interdisciplinario, pero no señala quién lo realizará ni dónde ni cuándo. El alumnado que aparezca en el diagnóstico sicológico en el rango límite será considerado NEE transitoria, por lo tanto tendrán dos años renovables por otros dos para recibir el financiamiento del programa. Surge la pregunta ¿Qué pasará después? Consideremos que las personas pueden cambiar su CI a condición de seguir siendo estimuladas. De lo contrario, de no ser así, esta situación se puede revertir.

Deficiencia Mental Severa Las personas que tengan diagnóstico de Deficiencia Mental Severa podrán acceder a una subvención incrementada a partir de los 6 años. Surge la pregunta: las personas con este diagnóstico ¿no necesitan estimulación a edades inferiores?

También, tenemos la inquietud respecto de qué pasará con las personas con Deficiencia Mental Moderada y Leves. El decreto plantea, que los apoyos se realizarán por la profesora o profesor de aula con apoyo de profesionales especialistas, pero no señala dónde ni cuándo o si se está pensando en integración en educación regular. Si se trata de la última opción consideramos que las escuelas regulares no están preparadas para dar una respuesta educativa que permita a estas personas, una vez que egresen, se inserten social y laboralmente.

Discapacidad Visual Se determina se debe hacer diagnóstico al ingresar a la escuela para todos los alumnos y se debe determinar los tipos de ayuda que se requieren en esta discapacidad, pero no indica los instrumentos para realizar el diagnóstico funcional con alumnos con baja visión. ¿Qué pasará con estas personas?

Multidéficit Se reconoce en el texto que el proceso de evaluación diagnóstico en esta área es muy complejo. Se indica que la autoridad impartirá instrucciones de las técnicas de evaluación y de los instrumentos que se deben utilizar, pero no se mencionan cómo se determinarán, cuál será la forma más adecuada para consensuar en los instrumentos de evaluación. ¿Qué pasará mientras se determinan estas instrucciones?

Discapacidad Auditiva Se exige la existencia de un docente capacitado en lengua de señas para evaluar en forma funcional, sin embargo no todas las escuelas cuentan con este docente capacitado. Más aún, a quienes tienen estos proyectos, nada les garantiza que esté todo el tiempo en la misma escuela y que tenga contemplado en su contrato diagnóstico de alumnado nuevo.

Disfasia Severa Se diagnostica desde los 6 años, pero sus características aparecen desde los 3 años, entonces surge la interrogante: ¿Por qué no se podría evaluar tempranamente y dar atención adecuada al niño y orientar a la familia oportunamente?

Trastorno del Espectro Autista El diagnóstico debe ser realizado por especialistas con experiencia en el área, pero ¿quién determinara el grado de experiencia? ¿Dónde se realizará el diagnóstico?

Fraccionamiento El valor de esta subvención de NEE transitoria considera los montos como su fraccionamiento en el DFL 2 -1998 sólo si es impartida en programas de integración. Es decir que aunque se llame Programa sigue la lógica de proyecto con fondos concursables y no un financiamiento permanente. Además, el pagar solo por sesión realizada limita que los diagnósticos iniciales y las evaluaciones permanentes sean realizados por los mismos especialistas, lo que va en contra de considerar el diagnóstico parte del proceso educativo.

Se plantea que los Programas de Integración Escolar deben estar en el Plan Educativo Institucional y en el PADEM, y que debe articularse con el Plan de Mejoras de las escuelas con Ley SEP, pero no se señala quien fiscalizará su cumplimiento y en qué tiempos docentes se realizarán estas coordinaciones.

Se explicita que los requisitos para aprobar el programa de integración son mediante la contrataciones especialistas, pero no indica los tipos de contratos, los tiempos de traslados, ni los horarios de trabajo colaborativo entre docentes aula y especialista. Se indica capacitación anual y provisión recursos, pero no señala cómo se harán, ni en qué momento.

Relaciones Laborales y Contractuales Nos preocupa que este Decreto no contemple las formas de contratación que debieran tener los profesionales que serán contratados con estos financiamientos. En la actual experiencia de los Proyectos de Integración Escolar, los empleadores dejan a los profesionales de estas instancias con contratos precarios. Entre los elementos de precarización se destacan: la inestabilidad laboral y el irrespeto por las horas no lectivas. Además, como la mayoría de los profesionales docentes no pertenecen a la planta de ninguna escuela, no tienen acceso a bonificaciones colectivas como Excelencia Académica o Desempeño en Condiciones Difíciles.

Cabe recordar que como modalidad de enseñanza, la contratación de profesores de educación especial debe ser por Estatuto Docente, que se respete las horas de trabajo lectivo y no lectivo, tiempos y costos de traslados, que cuenten con pruebas y materiales necesarios para realizar el trabajo, un espacio adecuado para ejercer la profesión, además de contar con profesionales de reemplazo cuando ello lo amerite.

Por último, nos preocupa que no se mencione a las Escuelas Especiales. Pareciera que todo el alumnado pasará a los programas de integración y en este aspecto no podemos estar de acuerdo, porque la misma Política Nacional de Educación Especial reconoce que este tipo de establecimiento sigue cumpliendo una labor relevante para dar respuesta educativa a las NEE con discapacidad.

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