Adjudicatio derecho romano

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TEMA 7 La usucapión

Consiste en la adquisición de la posesión continuada de la cosa durante el tiempo determinado por la ley. Se exige además buena fé y título justo.
Es conocida en el Derecho Civil español como prescripción adquisitiva y viene reflejada en art. 609 de CC.
La USUCAPIÓN es un modo de adquirir derivativo, aunque también está muy cerca del modo de adquirir originario, debido a:
El inicio de esa relación del que posee con otra persona.
El poseedor que va a usucapir recibe la cosa con las mismas cargas y carácterísticas de cuando estaban en manos del anterior propietario.
Se debe cumplir:
POSESSIO.- Corpus y Animus.
TÍTULO.- Es el acto jurídico que demuestra que el adquirente no lesiónó el derecho del anterior poseedor cuando tomó posesión de la cosa. Generalmente se daba el título determinado por la ley, individualizado con el nombre de la relación del que se trate y precedido por la partícula PRO (ej. Pro emptore relación compraventa).
TEMPUS.- Según Justiniano son 3 años para los bienes muebles y 10 años entre presentes y 20 entre ausentes en los inmuebles. En el Derecho Romano si la posesión no se interrumpe, el tiempo continúa siendo válido, aunque hay que diferenciar dos supuestos:
La SUCESSIO POSESSIONES.- En la que el heredero puede continuar y completar la posesión iniciada por el difunto con el mismo titulo y la misma buena fé.
ACCCESSIO POSESSIONIS.- La transmisión se realiza intervivos y el mecanismo es el mismo que el anterior.
PRAESCRIPTIO LONGISSIMI TEMPORE.- junto a la usucapión, Justiniano, admitíó otro modo de adquirir la propiedad basada en la posesión continua en el tiempo, para ello eran necesaria la posesión continuada durante el espacio de 30 años, sin hacer distinciones entre muebles e inmuebles y sin usar titulo justo.
BONA FIDES.- Es preciso que la posesión se haya adquirido de Buena Fé, con la convicción de haber adquirido la propiedad.

La servidumbre

Es un gravamen sobre un bien inmueble, en beneficio a otro bien inmueble que pertenece a otro propietario. El fundo que sale beneficiado es llamado FUNDO DOMINANTE y el no beneficiado es el FUNDO SIRVIENTE. Sus carácterísticas son:
UTILIDAD.- Que implica la necesidad.
INDIVISIBLE.- Aunque el fundo se divida la servidumbre ha de estar entera.
INALIENABLE.- No puede vender la servidumbre sin el fundo.
VECINDAD.- Los fundos no pueden estar muy alejados.
EXISTENCIA DE AL MENOS DOS PROPIETARIOS.- No existe en uno sólo.
Clasificación de la servidumbre:
SERVIDUMBRE RÚSTICA.- Dividida a su vez, en paso y agua.
SERVIDUMBRES URBANAS.- Construcción, luces y vistas y desagüe.
Constitución de las servidumbres:
DEDUCTIO
LEGADO
ADJUDICATIO
Usucapión
PACTO O ESTIPULACIÓN
DESTINO DEL PADRE DE FAMILIA
Extinción de la servidumbre:
RENUNCIA de su titular
CONFUSIÓN.- cuando las dos propiedades (dominante y sirviente ) se unen bajo el mismo propietario.
DESTRUCCIÓN del edificio dominante o cimientos, a menos que el edificio sea derribado para construirlo.
TRANSFORMACIÓN del fundo sujeto a la servidumbre.
NO USO.
Tutela procesal:
La protección jurídica de la servidumbre se hace por medio de la Acción VINDICATIO SERVITUTIS. La podía ejercer el titular del Derecho, no sólo frente al propietario del fundo sirviente, si no frente a cualquiera que perturbe el ejercicio de la servidumbre.

Tema 8 El usufructo

Es el derecho de usar y disfrutar de cosas ajenas con la obligación de conservar su forma y sustancia. Carácterísticas:
Es un derecho limitado en el tiempo, cuando no se indica se extingue con la muerte del usufructuario.
Si es constituido ad tempus se extinguirá al término del tiempo marcado del mismo o con la muerte si ocurriera antes.
En el Derecho clásico no se permite la constitución del usufructo a personas jurídicas (no se permite por temor, puesto que una persona jrídica no muere)
Con Justiniano se permite a personas jurídicas (municipio) pero no con tiempo superior a 100 años.
No es transmisible ( ni intervivos ni mortis causa).
Es un derecho sobre cosas in-consumibles, y se extingue cuando desaparece la cosa sobre la que recae.
Facultades del usufructuario:
Adquisición de los frutos.
Adquisición mediante perceptio (lo recogido)
Obligaciones del usufructuario, que a su vez:
Usar y conservar la cosa
Pagar y hacerse cargo de las cargas y tributos
Gastos necesario de conservación
Devolver la cosa
Contenido del usufructo:
Ius utendi fruendi.- Es el derecho que tiene el usufructaurio de usar y conservar la cosa apropiándose de los frutos.
Ius alienis rebús.- Cuando cesa el usufructo, el uso y disfrute retorna al propietario.
Salva rerum sustancia.- Representa un límite al uti frui, es decir, el usufructario podrá usar y disfrutar de la cosa siempre que respete su forma actual y no modifique el destino económico de la misma.
Constitución del usufructo: El modo más frecuente, según la s fuentes es el legado per vindicationem, también mediante la deductio y la adjudicatio y Justiniano lo generalizó a través del pacto o estipulación.
Extinción del usufructo:
Fallecimiento del usufructuario
Si se hubiese cumplido el tiempo ( si este se ha constituido por el tiempo)
Si se hubiese sometido a una condición resolutoria, en el momento en que esta se haya cumplido.
Destrucción o transformación de la cosa objeto de usufructo
Renuncia del titular
Por consolidatio (cuando se une en una misma persona la propiedad y el usufructo)
Aspectos procesales:
Para defender su derecho el usufructuario cuenta con la vidicatio usufructus que con el derecho Justiniano se convirtió en la actio confessoria (la misma que protegía las servidumbres prebiales

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