Actos nulos de pleno derecho ejemplos

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La anulabilidad de los actos administrativos


Nuestro Derecho ha dispuesto como regla general que cualquier infracción del ordenamiento jurídico provoca la anulabilidad del acto que la contenga. El art. 63.1 LRJPAC, dispone “son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder”. Con el régimen de la anulabilidad resulta preciso distinguir entre vicios materiales y vicios formales.Los vicios materiales son determinantes de anulabilidad siempre. Entre este tipo de vicios puede citarse la desviación de poder, la adjudicación de un contrato a quien no formule verdaderamente la mejor oferta o cualquier otra irregularidad. Los actos dictados en infracción de ley no son por ello nulos de pleno Derecho: la ilegalidad solo da lugar, como regla general, a la mera anulabilidad del acto.Por el contrario, los vicios formales solo provocan la anulabilidad del acto cuando este carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados. Los supuestos en que el acto carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin son determinados por el Tribunal Supremo en una jurisprudencia casuística,En cuanto a los vicios que provocan indefensión, son todos aquellos que impidan a los interesados ejercer la dialéctica procesal, es decir, la defensa de sus propios planeamientos durante el procedimiento administrativo:
Por ejemplo, la denegación indebida de una prueba.
Por indefensión entendemos la situación en que queda el titular de un derecho o interés discutido cuando se ve imposibilitado para obtener o ejercer los medios legales suficientes para su defensa, y sin que tal vicio de omisión pueda subsanarse con las posibilidades de defensa atribuidas a los recursos que posteriormente a la producción del acto combatido pueda plantearse.La indefensión administrativa tiene alcance constitucional en dos supuestos:-Cuando la actuación administrativa impida o provoque la falta de acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa. Por ejemplo, si como consecuencia de una notificación defectuosa se impide el acceso a la jurisdicción.-Cuando se trata del procedimiento administrativo sancionador, en el que cualquier indefensión tiene alcance constitucional.En cualquier caso, los tribunales solo anulan los actos administrativos cuando realmente se ha producido indefensión: si, a pesar de haberse cometido un vicio, los particulares han podido ejercer materialmente su defensa, no se anula el acto administrativo

.LA Notificación

La notificación es un instrumento para la comunicación de los actos administrativos. La notificación consiste en una comunicación formal del acto administrativo de que se trate. La notificación de los actos administrativos presenta una doble naturaleza:-Por una parte, constituye un deber de la Administración, que se erige en requisito de eficacia del acto administrativo en aquellos casos en que la notificación es preceptiva. Desde esta perspectiva, como ha declarado la jurisprudencia, el principio de buena fe en las relaciones administrativas impone a los administrados un deber de colaboración con la Administración en la recepción de los actos de comunicación que aquella les dirija.-Por otra parte, la notificación es una garantía de los administrados, un instrumente por el que darles a conocer los actos de la Administración que afectan a sus derechos e intereses legítimosLa finalidad básica de toda notificación va enderezada a lograr que el contenido del acto llegue realmente a conocimiento de su natural destinatario, en toda su integridad sustancial y formal, en una fecha indubitada susceptible de efectuar sin dificultad el computo del plazo previsto para que el interesado pueda actuar válidamente en defensa de su derecho.se notificaran a los administrados los actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en estos

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