Actividad Financiera y Derecho Tributario
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Actividad financiera
Es el conjunto de operaciones del estado que tiene por objeto la obtención de recursos como la realización de gastos públicos necesarios para movilizar las funciones y servicios que satisfagan las necesidades de la comunidad.
Derecho financiero
Es un derecho público y es un grupo de normas jurídicas que regula la actividad del estado y de los entes públicos. Regula cómo se obtiene y cómo se gasta.
Fuentes del derecho financiero
- Constitución nacional
- Tratado internacional
- Leyes
- Decretos de necesidad y urgencia
- Decretos reglamentarios
- Otras fuentes
Derecho tributario
Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, regulándolos en sus distintos aspectos.
Fuentes del derecho tributario
Impuestos: es un tributo que exige por imperio de la ley en función de la capacidad contributiva de los obligados a su pago. Es una medida de financiación de servicios públicos de indivisibles, de demanda, presunta o coactiva, que satisfacen necesidades públicas primarias y secundarias. Ingresan al tesoro público como recursos corrientes o rentas generales del estado y están primordialmente destinadas a la atención de todas aquellas erogaciones que deriven del normal desenvolvimiento de los servicios.
Tasas: es el medio de financiación de servicios públicos divisibles, de demanda, presunto o coactiva que satisfacen necesidades públicas o colectivas. Ejemplo: el servicio prestado por el registro de la propiedad, con el que se cubren los gastos ocasionados por tales servicios públicos.
Contribuciones especiales: es el medio de financiación de determinadas obras y servicios públicos divisibles de los cuales derivan ventajas especiales de índole patrimonial para determinados particulares.
Gasto público
Son las erogaciones generalmente dinerarias, que realiza el estado en virtud de ley para cumplir con sus fines consistentes en la satisfacción de necesidades públicas.
Recurso público
Son aquellas riquezas que se devengan a favor del estado para cumplir sus fines y que en tal carácter ingresan en su tesorería.
Recurso tributarios
Son ... de parte de la riqueza individual o particular que se operan a favor del estado merced a su poder de imposición.
Recursos patrimoniales
Ingresos que el estado obtiene de los bienes de dominio público y de dominio privado.
Recursos monetarios
El manejo de la banca central y el derecho a emitir moneda que corresponde al estado moderno constituye también una forma de obtener ingresos. Mediante la moneda el estado regula y controla directamente el intercambio de bienes y servicios y de las transacciones públicas y privadas en general.
Crédito público
Es la aptitud política, económica jurídica y moral de un estado para obtener dinero o bienes en préstamo.
Presupuesto
Es un acto de gobierno mediante el cual se prevén los ingresos y los gastos estatales y se autorizan estos últimos para un período futuro determinado que generalmente es de un año.
Principios generales
Periocidad, unidad, universalidad, no afectación de recursos y especificación de gastos.
Equilibrio del presupuesto
El principio del equilibrio consiste en que la cantidad total de los gastos autorizados sea igual a la suma total de los recursos estimados para ese mismo año financiero. Si la cantidad total de los gastos supera la suma total de recursos, el resultado es negativo denominado déficit. Ahora bien si la situación es inversa, los recursos son superiores a los gastos, hay superávit. Déficit es de caja cuando se produce en un mismo ejercicio financiero como consecuencia de momentáneas faltas de fondo de tesorería. Déficit material cuando el presupuesto es sancionado a priori con déficit. Déficit financiero es aquel que surge de posteriori es decir una vez cerrado el ejercicio financiero.
Crédito público
Aptitud, política económica, jurídica y moral de un estado para obtener dinero o bienes en préstamo.
Deuda pública
Es la obligación que contrae el estado con los prestamistas como consecuencia del empréstito.
Clasificación
Deuda interna: es aquella que se emite y se paga dentro del país siendo aplicables las leyes nacionales y teniendo jurisdicción los tribunales nacionales. Deuda externa: cuando el pago debe hacerse en el exterior mediante transferencia de valores y especialmente cuando no es aplicable la ley nacional sino la extranjera.