Actividad arbitral en la administraciòn pùblica

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 15,83 KB

TEMA 5 1


FORMAS DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

Hace referencia a los comportamientos de las AAPP en el cumplimiento de los fines que tienen asignados.Tres clases de actividad administrativa:


- Intervención para asegurar el orden público.


- Fomento pretende estimular la iniciativa y actividad de los particulares en función del interés general que con ellas satisface.


- Servicio público para garantizar la realización de determinadas prestaciones que tienen por objeto satisfacer necesidades de interés general, gestiónándose bien por la propia Administración bien por concesionario.

La distinción responde a la graduación de los fines de interés general que se trata de satisfacer. El Estado y la Administración garantizan actividades y servicios que los individuos y la sociedad no pueden asegurar por sí mismos, está función de garantía requiere que la actividad sea asumida como propia de la Administración de modo exclusivo o concurrente con os particulares; o bien declarando una actividad privada de interés general, limitándose a la Administración a una función de estimulo.//Son compatibles los modos referidos anteriormente, así pueden aplicarse actuaciones de naturaleza policial junto a las de estímulo o fomento en un mismo sector.

2. ACTIVIDAD DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA

En ejercicio de las potestades que la Ley le atribuye, para mantener, restablecer el orden público mediante la limitación de los derechos administrados y el uso de la coacción sobre los mismos. //Las AAPP en el desempeño de sus tareas constitucionales intervienen en la actividad de los ciudadanos, condicionando, limitando relativa o absolutamente ejercicio de sus derechos subjetivos, intereses legítimos o intereses simples por razones de interés general, lo que se llama actividad de intervención.

3. PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN


Se rigen cualquier modalidad o tipología de actividad administrativa, condicionan de manera significativa el ejercicio de la actividad de intervención:

- PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Art. 103 CE, la AP actúa con sujeción plena a la ley y al derecho, en caso especifico de la actividad administrativa de policía, existe autentica “vinculación positiva a la ley”, en el sentido de que la regulación por norma legal es requisito esencial de toda actividad limitadora de las libertades y derechos de los ciudadanos art. 53 CE. Significa que no existe actividad administrativa lícita son norma legal previa a la cual, directa o indirectamente, pueda reconducirse la actividad administrativa concreta.

- PRINCIPIO DE IGUALDAD:

sujeción de la actividad de las AAPP al principio de igualdad se impone, como paracualquier otro poder público art. 14 CE

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD O FAVOR LIBERTATIS:

establece art. 96 LRJPAC, en relación con los distintos medios de ejecución forzosa de los actos administrativos que a ley pone a disposición de la AP. La aplicación de este principio es especialmente intensa en la actividad administrativa de policía.

- INTERÉS PÚBLICO:

toda actividad administrativa debe estar orientada a la satisfacción del interés público.


4. TÉCNICAS PROPIAS DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN


Clasifica las medidas de policía administrativa en las siguientes:

4.1. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA PREVENTIVA:

REGLAMENTOS DE POLICÍA:

reglamentos y otras normas reglamentarias y disposiciones generales regulan actividad de los ciudadanos en distintos sectores de intervención pública, ejemplo: reglamentos de seguridad de los productos e instalaciones industriales que establecen las pautas de fabricación o producción de tales productos y la puesta en funcionamiento de aquellas.

ORDEN DE POLICÍA:

constituye un tipo de acto advo que tiene por objeto imponer a una persona o grupo una determinada conducta que puede ser positiva, negativa o pasiva, en cualquier caso constituye un deber para el sujeto o sujetos afectados. Se da por tanto una limitación jurídico-adva consistente en la posibilidad de ejercicio libre con reserva administrativa de excepción al principio de libertad imponiendo un mandato o prohibición.

AUTORIZACIÓN O LICENCIA:

acto en el que administración fiscaliza ejercicio de un derecho del particular o administrado, ejercicio que requiere legalmente, está intervención administrativa previa. Administración remueve obstáculo que se opone al libre ejercicio de un derecho subjetivo preexistente, mediante comprobación adva de que dicho ejercicio no pone en peligro ni perjudica el interés público protegido por el Ordenamiento.

DIRECTIVA 2006/123/CE del parlamento Europeo y del Consejo, relativa a servicios del mercado interior define el régimen de autorización como cualquier procedimiento en virtud del cual el destinatario está obligado a hacer un tramite ante la autoridad competente para obtener un documento oficial o una decisión implícita sobre acceso a una actividad de servicios o su ejercicio.//LEY 17/2009 define régimen de autorización: cualquier sistema previsto en el Oj o en las normas de los colegios profesionales que contenga el procedimiento, los requisitos y autorizaciones necesarios para el acceso a ejercicio de una actividad de servicios art. 3.10 y concibe autorización como cualquier acto expreso o tácito de la autoridad competente que se exija, con carácter previo, para acceso a actividad de servicios o su ejercicio. Quedando sometido al régimen jurídico general contenido en la misma art. 3.7.// Autorización es aquel acto advo que, de forma previa al acceso a una actividad de servicios o su ejercicio por parte del particular, comprueba conformidad de la misma derecho y al interés público, y constituye su soporte legitimador.//Supuestos en que la Admi puede exigir licencia han de venir previstos una norma, ya que aquella solo puede limitar el ejercicio por parte de los derechos de los administrados en virtud de normas jurídicas preexistentes, que se limita a resolver, otorgando o denegando la licencia.

La fórmula típica es la autorización, que sirve de condicionante del ejercicio de derechos subjetivos o de consolidación de intereses de los ciudadanos.

Tipos de autorización: - autorización regladas y discrecionales.- autorizaciones de funcionamiento.- autorizaciones personales (permiso de conducir), reales (permiso de circulación) o mixtas (licencia de armas).- autorizaciones temporales o indefinidas.- autorizaciones limitadas e ilimitadas.- autorizaciones de simple control (habilitan a la Administración para ordenar, encauzar y dirigir la actividad autorizada)


4.2. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA REPRESIVA. 4.2.1 DECLARACIONES RESPONSABLES Y COMUNICACIONES PREVIAS:

La implantación de un mercado único de servicios se configura como uno de los pilares de la construcción europea. La creación de un espacio sin fronteras interiores presido por la libertad de circulación de los servicios, a juicio de la Comisión Europea.

La Directiva de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, se inserta en este proceso como fase capital para la aprobación de las reformas estructurales que posibiliten consolidación de un auténtico mercado único de servicios.

El marco jurídico tiene como eje la libertad, de establecimiento y prestación de servicios, susceptible de ser constreñida de forma excepcional en función de concurrencia de los criterios delimitadores del ejercicio de la facultad de apreciación de las administraciones competentes. En ausencia de dichos criterios, el ejercicio de la libertad precisa únicamente una mera comunicación previa o declaración responsable del prestador responsable acerca de la observancia de los requisitos establecidos por la legislación.

Ley 17/2009 de 23 de Noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, fija marco regulatorio general para hacer realidad el principio general previsto en el tratado de la UE de la libertad de establecimiento, suprimiendo barreras y obstáculos a su efectividad.

Frente a la intervención administrativa previa, que era tradicional y normal en Derecho
Administrativo español, de forma general a través de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las AAPP y Procedimiento Administrativo Común, se implanta un control a posteriori mediante el establecimiento de una serie de principios generales aplicables en los distintos escalones de la actividad administrativa y la categorización de nuevos medios de intervención a los efectos de supervisión y control a posteriori.

Se establece a efectos del ejercicio de actividades de servicios, el principio general de no sujeción al régimen de autorización administrativa, y ello para eliminar intervenciones abusivas o innecesarias por parte de la Administración tutelante en cada ámbito económico.

Un nuevo paradigma, tiene doctrina sentada y suficiente raigambre en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, suponiendo un cambio sustancial en la labor de supervisión que debe realizar las AAPP frente a derechos de libertad de empresa y propiedad privada por particulares.

La Ley 17/2009 de 23 de Noviembre regula la declaración responsable y la comunicación previa, arts. 3 y 7. Por su parte la Ley 25/2009 de 22 de Diciembre modifica diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, modifica Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de AAPP y Procedimiento Administrativo Común en concreto su art. 71 bis, para adaptarlas a esta nueva fórmula de intervención administrativa a través de la declaración responsable y comunicación previa.

Ley 17/2009 en art. 3 a la declaración responsable la define como “documento suscrito por la persona titular de una actividad empresarial o profesional en el que declara, que cumple requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad”


Ley 30/1992 Régimen Jurídico de las AAPP y Procedimiento Administrativo común, una vez producida su reforma por Ley 25/ 2009 de 22 de Diciembre (Ley Paraguas) en art. 71 bis, proporciona las definiciones de declaración responsable y comunicación previa.

Declaración responsable:


documento suscrito por un titular interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple son requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a reconocimiento. Requisitos anteriores deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable.

Comunicación responsable:


aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la AP competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad de acuerdo con lo establecido art. 70.1.

La declaración responsable y comunicación previa son actos jurídicos de carácter o naturaleza privada, no actos administrativos, que habilitan a sus solicitantes o declarantes, para le ejercicio de un derecho, en caso de seguridad privada, de servicios, con eficacia externa y jurídico publica, sin precisar de ulterior confirmación administrativa. Sustituyen a tradicionales actos advos autorizatorios. Tanto la comunicación previa como la declaración responsable, actos jurídicos privados desarrollados bajo la responsabilidad de su emisor y sujetos a un control advo posterior, esta doctrina se denomina administrativa de autocertificación. Este nuevo modelo del control advo a posteriori, exige arbitrar potestades advas para asegurar el cumplimiento de la legalidad. A las AAPP y a la autoridad competente se le confieren las facultades de comprobación, verificación, investigación e inspección de los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias a fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos aplicables según la legislación correspondiente, art. 39 bis de la Ley 30/1992.

4.2.2 LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA


Es un acto advo que tiene por objeto la corrección de la conducta de un sujeto, tipificada legalmente como infracción adva.

4.2.3 LA COACCIÓN ADVA

Es una prerrogativa de la AP, que puede imponer y ejecutar, contenido de sus actos previos que hubieren sido incumplidas por el administrado. Constituye, manifestación específica de autotutela administrativa ejecutiva.

4.3 ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE POLICÍA:


es la modalidad más carácterística de la actividad de inspección adva, que es una función pública cuyo ejercicio por el personal al servicio de las administraciones públicos no puede en ningún caso vulnerar las libertades públicas y derechos fundamentales de los ciudadanos. Los funcionarios encargados de la inspección están vinculados por derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, se forma que si es necesaria la entrada en el mismo se requerirá siempre consentimiento del titular o la preceptiva autorización judicial. //La policía adva hace referencia a muy diversas manifestaciones de la actividad y competencias advas, como policía urbanística, de seguridad, de medio ambiente, de circulación... Y ellos le otorga un carácter instrumental


La potestad de inspección se trata de una actividad adva ordinaria de intervención, limitadora de derechos, con el fin de determinar la adecuación al ordenamiento jurídico de una actividad determinada. Los actos de inspección son instrumentales preparatorios de posteriores decisiones advas: protección de la legalidad, medidas sancionadoras.

La actividad de inspección, dada su naturaleza de actividad de impuerium, debe entenderse sujeta al principio de legalidad den su vertiente de vinculación positiva, por lo cual toda facultad debe disponer de la adecuada cobertura legal.

DEBERES DE ADMINISTRADO:


Obligación básica del inspeccionado consiste en suministrar información y facilitar comprobación de acuerdo con los principios de proporcionalidad y congruencia.

Art. 39 Ley 30/1992, obliga a ciudadanos a facilitar la Administración informes, inspecciones y otros actos de investigación solo en casos previstos en la Ley. Cuando deberes son incumplidos, es necesario tipificar legalmente infracción adva que recoja dicho incumplimiento y asegure su represión, art. 129 30/1992.

DERECHO DEL ADMINISTRADO:


en cumplimiento de principios que rigen actividad de inspección el sujeto inspeccionado está dotado de:

- Derechos de intervención, presencia y representación en las actuaciones advas de supervisión, pero inspección podrá realizarse en ausencia del inspecionado silo requiere investigación.

- Derecho ser informado sobre las reglas contenido y efectos de las diligencias de comprobación art. 35 g 30/1992.

- Derechos del administrado a ser tratados con respeto, deferencia, cortesía y consideración. Art. 35 i 30/1992

- Derecho a reclamar identificación y acreditación de la personalidad de los inspectores art. 35 b) 30/1992.

- Derecho a la presentación de argumentos y aportación documental art. 35 e) 30/1992.





Entradas relacionadas: