Actio legis aquilae

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EL OSO FUJITIVO:Introducción:


Primero, cabe hacerse una pregunta: ¿A quién pertenece legalmente la propiedad de la carne y de la piel del oso?
Pertenece a Ticio pues fue él quien asesinó al oso con  una flecha. Cayo perdíó la potestad del oso, al escapar el animal recupera su condición de salvaje o libre, pues el actio de pauperie menciona que sí un oso huía e hizo daño, no puede ser demandado su propietario, pues perdíó la propiedad desde el momento en que la fiera escapó. Así, sí yo lo maté el cuerpo es mío. Por lo tanto al cazarlo Ticio el oso le pertenece.

Acciones del agraviado (Ticio): -Actio de pauperie:

Acción noxal para exigir del propietario de un animal cuadrúpedo y doméstico una indemnización por los daños que este cause.

-Actio legis aquiliae

Acción de daño injusto, que se concede contra el que hubiese matado injustamente al esclavo ajeno, o causando daños a un cuadrúpedo de cualquier clase de ganado o en las cosas de otra persona. Puede ejercitar esta acción, contra el autor del daño y sus cómplices, el propietario de la cosa dañada o persona en situación análoga, como puede ser el poseedor de buena fe.

-Actio furti

Acción del delito de hurto, que puede ejercitar contra el ladrón no sólo el propietario de la cosa hurtada sino en general todo el que deba responder ante él por custodia o pérdida de la misma, como el comodatario, el tintorero o el sastre. El ladrón y el poseedor de mala fe no pueden ejercitar esta acción.

-Exceptio iusti dominii

Alegación, de hecho o de derecho, que permite al verdadero propietario civil cuando es demandado por el propietario bonitario rechazar la acción ejercitada por éste. .En esta problemática, la acción para reclamar sobre la destrucción de la cerca, el importe de los daños causados y la propiedad del oso, no es la actio de pauperie que Ulpiano excluye expresamente cuando se trata de las fieras en consideración a su naturaleza salvaje (ferae bestiae). Si Ticio prueba que existíó culpa de Cayo al no tener en buen resguardo al oso puede reclamar por medio de la actio legis aquiliae.
Sin embargo, en caso de utilizar esta acción tendría que renunciar a ejercitar la reivindicatio, ya que si afirma que el oso es suyo porque él lo capturó no puede reclamar el daño de la cerca ocasionado por el oso."El oso al ser cazado por Ticio queda en su posesión y por lo tanto nadie es responsable del daño".

Acciones de Cayo


-Actio Ad Exhibendum o actio exhibitoria

: Acción real y arbitraria de carácter accesorio de otra principal, generalmente la reivindicatio. Con esta acción se consigue que el poseedor o detentador de una cosa la presente ante el magistrado para poder después intentar la acción principal.

-Reivindicatio:

La reivindicatio o acción reivindicatoria es utilizada por el propietario que no posee la cosa para reclamar la restitución de la misma de quien la posee, previo reconocimiento de su derecho.

-Actio furti

Acción a favor tanto del propietario de la cosa hurtada como, en general, de todo aquel que deba responder ante él por custodia o pérdida de la misma, como el comodatario, el tintorero o el sastre contra el ladrón. El ladrón y el poseedor de mala fe no pueden ejercitar esta acción. Con esta acción se persigue reclamar la devolución de la cosa hurtada.Cayo puede reclamar primero mediante la actio exhibitoria, pues así Ticio deberá mostrar el oso, seguido de la reivindicatio aduciendo que es suyo por haberlo capturado primero y desde luego no pierde su posesión mientras lo siga persiguiendo, según la opinión del jurista Trebacio.Si Ticio se niega a devolver el oso, Cayo puede promover la actio furti, aunque difícil que pueda probar el animus furandi (intención consciente de cometer un furtum, sin ella en la última fase del derecho romano la simple aprehensión de una cosa ajena o manipulación sobre ella, no constituye hurto) para que exista como tal el robo. 

Instituciones: -Ocupación:

de la propiedad de Ticio

-Culpa en la custodia por los daños causados por el oso:

dependiendo de quién sea la propiedad del oso.

-hurto:

en este caso, solo nos referimos a la simple usurpación del oso.  – Posesión:
El derecho real de posesión es un derecho temporal, transitorio, puede estar llamado a ser reivindicado por el titular de la cosa o bien a ser adquirido por el poseedor por el transcurso del paso del tiempo (por usucapión).Los animales salvajes se adquieren mediante la ocupación por caza (venatio) y se poseen mientras permanezcan en poder del cazador. Sí el oso huye existe una disputa de doctrinas entre los juristas: Trebacio afirma que se conserva la posesión mientras el cazador no cese la persecución, mientras que los otros juristas sostienen la opinión seguida por Justiniano, que es necesaria la efectiva ocupación del animal.

Solución:

el oso cuando escapa recobra su natural libertad y puede ser capturado por el que efectivamente lo mate y se apodere de élTicio puede oponer la actio reivindicatoria de Cayo una excepción de dominio justo. Sin embargo, Ticio no podrá reclamar nada de Cayo por los daños causados en la cerca por el oso.

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