1 El empleador puede ser una persona natural o jurídica

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Creaciones intelectuales

Dº de autor 

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  Artistas, interpretes

Propiedad Industrial

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 Patentes, marcas, diseño

RegíMenes sui generis

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Prog. Computadores, base de datos

Estrategia de gestión

Crear 
--> ideas clientes, ideas proveedores   ;  Identificar 

-->incentivos, premiaciones 
 ; Proteger 
--> confidencialidad   ;  Valorar

--> agregar valor  ;  Explotar ; Defender 

Relación Laboral

Rº empleo: empleo es un tipo de relación de trabajo (remunerado, subordinado o dependiente)

Trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, en virtud de un contrato trabajo 

Requisitos relación empleo

* Personalidad
--> empleado persona natural; * No eventualidad 

--> continuidad vs permanencia

* Dependencia; * Onerosidad

Se excluyen del CT

Socio trabajador;
* Funcionarios públicos; *Alumno en practica 

Contrato individual de trabajo
--> convencíón por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente este a prestar servicios y aquel a pagar por estos 

Remuneraciones

Carácterísticas

* Onerosidad; *Pecuniario; *Determinada; *Inembargable; *Periódica  

Tipos

  • Sueldo Base: Monto mensual, no inferior al sueldomínimoexceptos trabajadores exentos jornadas

  • Sobre Sueldos: Hora extraordinarias, hrs que exceden la jornada máxima legal; valor hrs recargo del 50% sobre sueldo 

  • Comisión: Porcentaje sobre el precio sobre el monto de operaciones 

  • Gratificación: Convenidas, pero no inferiores a las legales; 30% utilidades o 25% de lo devengado

  • Semana corrida: remuneraciones por los días domingos y festivos; trab. Remunerado por hrs o por día 

No es remuneración

* Asignación movilización, * Asignación colación, * Viáticos 

Sindicatos

Libertad de asociación 

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 Dº de los trabajadores de organizar y constituir libremente las agremiaciones sin interferencia o intervención del e°

Derecho de sindicarse

  • Afiliación sindical será voluntaria 

  • Personalidad jurídica de org sindicales

  • Autónoma

  • Nadie podrá impedir o dificultar afiliación 

  • Trabajador no puede pertenecer a más de un sindicato

Tipos de org sindicales

  • Sindicatos (S. Eª, S. Intereª, S. Trab ind., S. Trab. Eventuales)

  • Federaciones: 3 o más sindicatos

  • Confederaciones 3 o más federaciones /20 o más sindicatos

  • Centrales sindicales: org internacionales 

Prácticas Antisindicales

Prácticas antisindicales del empleador

  • Obstaculizar la formación o funcionamiento de sindicatos de trab. O comités paritarios

  • Ejecutar actos tendientes a alterar el quórum sindical

  • Ejecutar actos de injerencia(entrometimiento) sindical  

  • Negarse a reincorporar en sus funciones a un dirigente sindical aforado 

  • Ejercer fuerza física o moral en los trabajadores

No constituye practica antisindical

  • Acuerdo de extensión de beneficios a trabajadores sin afiliación sindical 

  • Acuerdos individuales entre trabajador y empleador sobre remuneraciones o sus incrementos 

Prácticas antisindicales del empleado

  • Presionar al empleador a fin de imponerle la designación

  • Negarse a negociar con los representantes del empleador 

  • Aplicar sanciones de multas o de explosión de un afiliado

  • Divulgar a terceros ajenos a la organización sindical documentos o información

  • Ejercer los derechos sindicales o fueros de mala fe 

Relaciones colectivas funcionarios públicos

Cargos

  • Planta de personal: conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución de la adm. Publica 

  • Empleo a contrata: de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución

  • Carrera funcionaria

Ingreso: por concurso publico

Prohibiciones al funcionario publico 

  • Organizar o pertenecer a sindicatos en el ámbito de la adm. Del estado

  • Dirigir, promover o participar en huelgas o paralización de las actividades totales o parciales 

Instrumentos colectivos de trabajo

  • Contrato Colectivo: negociación colectiva reglada

  • Convenio Colectivo: negociación no reglada o procedimiento especial de negociación

Duración 

  • Contratos colectivos: no inferior a 2 años ni superior a 3

  • Convenios colectivos: duración que las partes definan, pero en ningún caso podrá ser superior a 3 años

  • Acuerdos de grupo negóciador: no inferior a 2 años ni superior a 3

Extensión de la aplicación de los instrumentos

  • Acuerdo de extensión: las partes del instrumento podrán acordar la aplicación general o parcial de sus estipulaciones a todos o parte de los trabajadores de la empresa 

  • Unilateral: empleador podrá aplicar a todos los trabajadores de la empresa las cláusulas pactadas de reajuste de remuneraciones conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (INE)

Contrato Colectivo 

  • Objeto: establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado

  • Formalidad: escrita (copia a la Inspección del Trabajo)

  • Duración: no inferior a 2 años ni superior a 3 años

  • Procedimiento: negociación reglada

Convenio colectivo 

  • Celebración: uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales.

  • Objetivo: establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones por un tiempo determinado

  • Formalidad: escrita + registro en Inspección del Trabajo

  • Duración: no superior a 3 años

  • Procedimiento: negociación no reglada o procedimiento especial de negociación

Pactos sobre condiciones especiales de trabajo

Carácterísticas 

  • Empresas: afiliación sindical igual o superior al 30% del total de sus trabajadores

  • Acuerdo entre empleador y organizaciones sindicales, conjunta o separadamente

  • Objeto: condiciones especiales de trabajo

  • Procedimiento: acuerdo directo y sin sujeción a las normas de negociación colectiva reglada

  • Duración máxima: 3 años

Negociaciones colectivas

D° a negociar colectivamente 

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 La constitución asegura a todas las personas la libertad de trabajo y su protección 

Empresas impedidas de negociar

  • Eª del estado dependientes del gobierno 

  • Eª del estado que la ley lo prohíban

Trabajadores impedidos de negociar 

  • Con facultades de representación y generales de administración

  • Personal de confianza con cargos de mando

Materias de negociación colectiva

  • Materias de interés común

  • Remuneraciones

  • Beneficios en especie o en dinero

  • Condiciones comunes de trabajo

Fuero de negociación colectiva 

  • Protege la estabilidad de los trabajadores involucrados en un proceso negociador

  • Plazo protección: 

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     10 días antes de la presentación 

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30 días después termino proceso (90 días para la mujer de la comisión) 
  • Trabajadores sujetos a contratos a plazo fijo o por obra o faena
    --> fuero se extingue con el vencimiento del plazo del contrato

Sistemas de negociación 

  • N. No reglada
    --> negociaciones voluntarias, directas y sin sujeción a normas de procedimiento 

  • N. Reglada 
    --> comisión negociadora sindical (tiene que haber una mujer)


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presentación de proyecto: *contenido:

▪ Comisión negociadora sindical

▪ Domicilio físico y electrónico de el o los sindicatos

▪ Nómina de los trabajadores afiliados

 Cláusulas que se proponen

 Vigencia ofrecida

 Fundamentos de su propuesta

▪ Antecedentes que sustenten su presentación


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Respuesta del empleador: ▪ Entrega a integrante de comisión negociadora por e-mail (10 días prorrogables)

Negociaciones Colectivas, Huelga,


Lockout

  • Huelga general

    -->

    Paralización conjunta de una o másclases de trabajadores, de ámbito nacíonal 
  • Huelga blanca 

    -->

    Paralización de actividades, sin represalias.
  • Brazos cruzados

    -->

     Empleados quedan de brazos cruzados en el local de trabajo: “huelga de brazos cruzados”.

Derecho de huelga

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Es el derecho que tienen los trabajadores involucrados en un proceso de negociacióncolectiva reglada para suspender las actividades a que se encuentran obligados en conformidad a sus contratos individuales de trabajo, habiendo cumplido los demás requisitos legales.

Trabajadores impedidos de declararse en huelga

  • Funcionarios del Estado y de municipalidades

  • Empresas que atiendan servicios de utilidad pública

  • Empresas cuya paralización cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, a la economía del país o a la seguridad nacional.

Elementos para declarar huelga 

  • Última oferta del empleador

  • Propuesta formal de contrato colectivo presentada 2 días antes en que se pueda hacer efectiva la votación de la huelga.

  • A falta de última oferta, la propuesta formal más próxima al vencimiento del plazo.

  • De no existir propuestas formales, la respuesta del empleador.

  • Votación dentro de los últimos 5 días de vigencia del instrumento o 45 días la presentación del proyecto (prorrogables).

Reemplazo de los trabajadores en huelga 

  • Prohibido.

  • Constituye una práctica desleal grave.

  • Infracción a esta prohibición

Lockout

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Derecho del empleador, iniciada la huelga, a impedir temporalmente el acceso a todos los trabajadores a la empresa, predio o establecimiento.”

Requisitos para lockout 

  • Empleador podrá declarar el lockout cuando:

  • Acordada la huelga, ésta se hubiere hecho efectiva, y

  • Huelga afectar a más del 50% del total de trabajadores (empresa o establecimiento), o

  • Huelga significar la paralización de actividadeimprescindibles para su funcionamiento (independe de porcentaje de trabajadores)

Tipos de lockout 

  • Total: si afecta a todos los trabajadores de la empresa o predio;

  • Parcial: si afecta a todos los trabajadores de uno o más establecimientos de una empresa, dónde haya trabajadores involucrados en la negociación.

  • Lock-out no puede extenderse más de 30 días de efectiva la huelga o del término de la huelga, cualquiera ocurra primero.

Prácticas desleales

Prácticas desleales del empleador 

  • Negarse a recibir a la comisión negociadora o a negociarcon ellos conforme la ley;

  • No suministrar la información a las organizaciones sindicales.

  • Contratación directa o indirecta de los trabajadores en huelga de una empresacontratista o subcontratista.

Prácticas desleales Trabajador u organizaciones sindicales

  • Acordar ejecución de prácticas atentatorias contra la negociación;

  •  Presionar física o moralmente al empleador para inducirlo a ejecutar tales actos.

  • No proveer equipos de emergencia acordados

  • Divulgar documentos o información confidencial o reservada recibida del empleador

Sanciones 

Multas:

  • Micro empresa: 1 a 10 UTM | 5 a 25 UTM

  • Pequeña empresa: 1 a 10 UTM | 10 a 50 UTM

  •  Mediana empresa: 5 a 50 UTM | 15 a 150 UTM

  • Gran empresa: 10 a 100 UTM | 20 a 300 UTM

Según gravedad de la infracción y no trabajadores involucrados (o afiliados)

Formas solución de conflictos laborales

Conflicto laboral

• Divergencias respecto de las condiciones de trabajo, remuneraciones, beneficios, etc.

• Conflicto individual: falta de acuerdo entre trabajador y empleador

• Conflicto colectivo: desacuerdo entre organizaciones sindicales (o grupo de trabajadores) y empleador(es)

Formas solución conflicto

Autodefensa: 

  • Medio de presión que lleva a una forma de solución de conflicto y no a la solución misma          

• Empleador: resistencia de una de las partes a tentativa de negociación, lockout

• Empleado: paralización de las actividades de forma a llevar el empleador a la negociación, huelga

Auto resolución:

• Solución del conflicto por medio de la interlocución directa de las partes afectadas (negociación)

 Con la presencia de un tercero (mediador o conciliador)

Mediación

Sistema de solución de conflictos voluntario:

  • Partes no actúan como ‘adversarias’

  • Controversias no se resuelven por un tercero, sino que por la voluntad común de las partes que llegan a un acuerdo con el auxilio del tercero (mediador)

Mediación voluntaria 

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 Vencido el plazo de respuesta del empleador y durante todo el proceso de negociación colectiva, las partes podrán solicitar, de común acuerdo, la mediación de la Dirección del Trabajo (duración 10 días).

Mediación obligatoria

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Dentro de 4 días siguientes de acordada la huelga, cualquiera de las partes podrá solicitar la mediación obligatoria del Inspector del Trabajo competente (duración 5 días, prorrogables)

Conciliación

Conciliación de conflicto laboral

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 Forma de solución de conflictos colectivos que se opera a través del entendimiento directo de las partes, con auxilio de un tercero

Composición de conflictos por terceros

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Solución indirecta en que hay intervención de tercero (personas u órgano) externo al conflicto para obtener la solución conveniente

Arbitraje laboral

  • Solución de conflicto por un tercero: Tribunal Arbitral

  • Objetivo no es un consenso, sino que un laudo o fallo arbitral (vinculante)

Tipos

  • Arbitraje voluntaria

  • Arbitraje obligatorio: cuando se prohíbe huelga y en reanudación de faenas 

Procedimiento del arbitraje 

*Partes: organización sindical y empleador

* Dirección Regional del Trabajo cita partes para audiencia para designar el tribunal arbitral, 5 días desde:

• suscrito el compromiso entre las partes;

• fecha de término de vigencia del instrumento colectivo;

• día siguiente de notificación de reanudación de faenas.

*Tribunal Arbitral colegiado: 3 árbitros (2 suplentes).

Fallo arbitral 

  • Debe ser en favor de la proposición de alguna de las partes.

  • Plazo: 30 días de la audiencia de constitución, prorrogables.

  • No es apelable (sin recurso).

  • Costas son de cargo de la Dirección del Trabajo, excepto para gran empresa.

  • Tendrá duración no inferior a 2 años ni superior a 3 años.

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