1 El empleador puede ser una persona natural o jurídica
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 74,26 KB
Creaciones intelectuales
Dº de autor
-->
Artistas, interpretesPropiedad Industrial
-->
Patentes, marcas, diseñoRegíMenes sui generis
-->
Prog. Computadores, base de datosEstrategia de gestión
Crear
--> ideas clientes, ideas proveedores ; Identificar
-->incentivos, premiaciones ; Proteger
--> confidencialidad ; Valorar
--> agregar valor ; Explotar ; Defender
Relación Laboral
Rº empleo: empleo es un tipo de relación de trabajo (remunerado, subordinado o dependiente)
Trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, en virtud de un contrato trabajo
Requisitos relación empleo
* Personalidad
--> empleado persona natural; * No eventualidad
--> continuidad vs permanencia
* Dependencia; * Onerosidad
Se excluyen del CT
* Socio trabajador;
* Funcionarios públicos; *Alumno en practica
Contrato individual de trabajo
--> convencíón por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente este a prestar servicios y aquel a pagar por estos
Remuneraciones
Carácterísticas
* Onerosidad; *Pecuniario; *Determinada; *Inembargable; *Periódica
Tipos
Sueldo Base: Monto mensual, no inferior al sueldomínimoexceptos trabajadores exentos jornadas
Sobre Sueldos: Hora extraordinarias, hrs que exceden la jornada máxima legal; valor hrs recargo del 50% sobre sueldo
Comisión: Porcentaje sobre el precio sobre el monto de operaciones
Gratificación: Convenidas, pero no inferiores a las legales; 30% utilidades o 25% de lo devengado
Semana corrida: remuneraciones por los días domingos y festivos; trab. Remunerado por hrs o por día
No es remuneración
* Asignación movilización, * Asignación colación, * Viáticos
Sindicatos
Libertad de asociación
-->
Dº de los trabajadores de organizar y constituir libremente las agremiaciones sin interferencia o intervención del e°Derecho de sindicarse
Afiliación sindical será voluntaria
Personalidad jurídica de org sindicales
Autónoma
Nadie podrá impedir o dificultar afiliación
Trabajador no puede pertenecer a más de un sindicato
Tipos de org sindicales
Sindicatos (S. Eª, S. Intereª, S. Trab ind., S. Trab. Eventuales)
Federaciones: 3 o más sindicatos
Confederaciones 3 o más federaciones /20 o más sindicatos
Centrales sindicales: org internacionales
Prácticas Antisindicales
Prácticas antisindicales del empleador
Obstaculizar la formación o funcionamiento de sindicatos de trab. O comités paritarios
Ejecutar actos tendientes a alterar el quórum sindical
Ejecutar actos de injerencia(entrometimiento) sindical
Negarse a reincorporar en sus funciones a un dirigente sindical aforado
Ejercer fuerza física o moral en los trabajadores
No constituye practica antisindical
Acuerdo de extensión de beneficios a trabajadores sin afiliación sindical
Acuerdos individuales entre trabajador y empleador sobre remuneraciones o sus incrementos
Prácticas antisindicales del empleado
Presionar al empleador a fin de imponerle la designación
Negarse a negociar con los representantes del empleador
Aplicar sanciones de multas o de explosión de un afiliado
Divulgar a terceros ajenos a la organización sindical documentos o información
Ejercer los derechos sindicales o fueros de mala fe
Relaciones colectivas funcionarios públicos
Cargos
Planta de personal: conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución de la adm. Publica
Empleo a contrata: de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución
Carrera funcionaria
Ingreso: por concurso publico
Prohibiciones al funcionario publico
Organizar o pertenecer a sindicatos en el ámbito de la adm. Del estado
Dirigir, promover o participar en huelgas o paralización de las actividades totales o parciales
Instrumentos colectivos de trabajo
Contrato Colectivo: negociación colectiva reglada
Convenio Colectivo: negociación no reglada o procedimiento especial de negociación
Duración
Contratos colectivos: no inferior a 2 años ni superior a 3
Convenios colectivos: duración que las partes definan, pero en ningún caso podrá ser superior a 3 años
Acuerdos de grupo negóciador: no inferior a 2 años ni superior a 3
Extensión de la aplicación de los instrumentos
Acuerdo de extensión: las partes del instrumento podrán acordar la aplicación general o parcial de sus estipulaciones a todos o parte de los trabajadores de la empresa
Unilateral: empleador podrá aplicar a todos los trabajadores de la empresa las cláusulas pactadas de reajuste de remuneraciones conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (INE)
Contrato Colectivo
Objeto: establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado
Formalidad: escrita (copia a la Inspección del Trabajo)
Duración: no inferior a 2 años ni superior a 3 años
Procedimiento: negociación reglada
Convenio colectivo
Celebración: uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales.
Objetivo: establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones por un tiempo determinado
Formalidad: escrita + registro en Inspección del Trabajo
Duración: no superior a 3 años
Procedimiento: negociación no reglada o procedimiento especial de negociación
Pactos sobre condiciones especiales de trabajo
Carácterísticas
Empresas: afiliación sindical igual o superior al 30% del total de sus trabajadores
Acuerdo entre empleador y organizaciones sindicales, conjunta o separadamente
Objeto: condiciones especiales de trabajo
Procedimiento: acuerdo directo y sin sujeción a las normas de negociación colectiva reglada
Duración máxima: 3 años
Negociaciones colectivas
D° a negociar colectivamente
-->
La constitución asegura a todas las personas la libertad de trabajo y su protecciónEmpresas impedidas de negociar
Eª del estado dependientes del gobierno
Eª del estado que la ley lo prohíban
Trabajadores impedidos de negociar
Con facultades de representación y generales de administración
Personal de confianza con cargos de mando
Materias de negociación colectiva
Materias de interés común
Remuneraciones
Beneficios en especie o en dinero
Condiciones comunes de trabajo
Fuero de negociación colectiva
Protege la estabilidad de los trabajadores involucrados en un proceso negociador
Plazo protección:
-->
10 días antes de la presentación
-->
30 días después termino proceso (90 días para la mujer de la comisión)Trabajadores sujetos a contratos a plazo fijo o por obra o faena
--> fuero se extingue con el vencimiento del plazo del contrato
Sistemas de negociación
N. No reglada
--> negociaciones voluntarias, directas y sin sujeción a normas de procedimientoN. Reglada
--> comisión negociadora sindical (tiene que haber una mujer)
-->presentación de proyecto: *contenido:
▪ Comisión negociadora sindical
▪ Domicilio físico y electrónico de el o los sindicatos
▪ Nómina de los trabajadores afiliados
▪ Cláusulas que se proponen
▪ Vigencia ofrecida
▪ Fundamentos de su propuesta
▪ Antecedentes que sustenten su presentación
-->
Respuesta del empleador: ▪ Entrega a integrante de comisión negociadora por e-mail (10 días prorrogables)Negociaciones Colectivas, Huelga,
Lockout
Huelga general
-->
Paralización conjunta de una o másclases de trabajadores, de ámbito nacíonal
Huelga blanca
-->
Paralización de actividades, sin represalias.Brazos cruzados
-->
Empleados quedan de brazos cruzados en el local de trabajo: “huelga de brazos cruzados”.
Derecho de huelga
-->
Es el derecho que tienen los trabajadores involucrados en un proceso de negociacióncolectiva reglada para suspender las actividades a que se encuentran obligados en conformidad a sus contratos individuales de trabajo, habiendo cumplido los demás requisitos legales.Trabajadores impedidos de declararse en huelga
Funcionarios del Estado y de municipalidades
Empresas que atiendan servicios de utilidad pública
Empresas cuya paralización cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, a la economía del país o a la seguridad nacional.
Elementos para declarar huelga
Última oferta del empleador
Propuesta formal de contrato colectivo presentada 2 días antes en que se pueda hacer efectiva la votación de la huelga.
A falta de última oferta, la propuesta formal más próxima al vencimiento del plazo.
De no existir propuestas formales, la respuesta del empleador.
Votación dentro de los últimos 5 días de vigencia del instrumento o 45 días la presentación del proyecto (prorrogables).
Reemplazo de los trabajadores en huelga
Prohibido.
Constituye una práctica desleal grave.
Infracción a esta prohibición
Lockout
-->
Derecho del empleador, iniciada la huelga, a impedir temporalmente el acceso a todos los trabajadores a la empresa, predio o establecimiento.”Requisitos para lockout
Empleador podrá declarar el lockout cuando:
Acordada la huelga, ésta se hubiere hecho efectiva, y
Huelga afectar a más del 50% del total de trabajadores (empresa o establecimiento), o
Huelga significar la paralización de actividades imprescindibles para su funcionamiento (independe de porcentaje de trabajadores)
Tipos de lockout
Total: si afecta a todos los trabajadores de la empresa o predio;
Parcial: si afecta a todos los trabajadores de uno o más establecimientos de una empresa, dónde haya trabajadores involucrados en la negociación.
Lock-out no puede extenderse más de 30 días de efectiva la huelga o del término de la huelga, cualquiera ocurra primero.
Prácticas desleales
Prácticas desleales del empleador
Negarse a recibir a la comisión negociadora o a negociarcon ellos conforme la ley;
No suministrar la información a las organizaciones sindicales.
Contratación directa o indirecta de los trabajadores en huelga de una empresacontratista o subcontratista.
Prácticas desleales Trabajador u organizaciones sindicales
Acordar ejecución de prácticas atentatorias contra la negociación;
Presionar física o moralmente al empleador para inducirlo a ejecutar tales actos.
No proveer equipos de emergencia acordados
Divulgar documentos o información confidencial o reservada recibida del empleador
Sanciones
Multas:
Micro empresa: 1 a 10 UTM | 5 a 25 UTM
Pequeña empresa: 1 a 10 UTM | 10 a 50 UTM
Mediana empresa: 5 a 50 UTM | 15 a 150 UTM
Gran empresa: 10 a 100 UTM | 20 a 300 UTM
* Según gravedad de la infracción y no trabajadores involucrados (o afiliados)
Formas solución de conflictos laborales
Conflicto laboral
• Divergencias respecto de las condiciones de trabajo, remuneraciones, beneficios, etc.
• Conflicto individual: falta de acuerdo entre trabajador y empleador
• Conflicto colectivo: desacuerdo entre organizaciones sindicales (o grupo de trabajadores) y empleador(es)
Formas solución conflicto
Autodefensa:
• Medio de presión que lleva a una forma de solución de conflicto y no a la solución misma
• Empleador: resistencia de una de las partes a tentativa de negociación, lockout
• Empleado: paralización de las actividades de forma a llevar el empleador a la negociación, huelga
Auto resolución:
• Solución del conflicto por medio de la interlocución directa de las partes afectadas (negociación)
• Con la presencia de un tercero (mediador o conciliador)
Mediación
Sistema de solución de conflictos voluntario:
Partes no actúan como ‘adversarias’
Controversias no se resuelven por un tercero, sino que por la voluntad común de las partes que llegan a un acuerdo con el auxilio del tercero (mediador)
Mediación voluntaria
-->
Vencido el plazo de respuesta del empleador y durante todo el proceso de negociación colectiva, las partes podrán solicitar, de común acuerdo, la mediación de la Dirección del Trabajo (duración 10 días).Mediación obligatoria
-->
Dentro de 4 días siguientes de acordada la huelga, cualquiera de las partes podrá solicitar la mediación obligatoria del Inspector del Trabajo competente (duración 5 días, prorrogables)Conciliación
Conciliación de conflicto laboral
-->
Forma de solución de conflictos colectivos que se opera a través del entendimiento directo de las partes, con auxilio de un terceroComposición de conflictos por terceros
-->
Solución indirecta en que hay intervención de tercero (personas u órgano) externo al conflicto para obtener la solución convenienteArbitraje laboral
Solución de conflicto por un tercero: Tribunal Arbitral
Objetivo no es un consenso, sino que un laudo o fallo arbitral (vinculante)
Tipos
Arbitraje voluntaria
Arbitraje obligatorio: cuando se prohíbe huelga y en reanudación de faenas
Procedimiento del arbitraje
*Partes: organización sindical y empleador
* Dirección Regional del Trabajo cita partes para audiencia para designar el tribunal arbitral, 5 días desde:
• suscrito el compromiso entre las partes;
• fecha de término de vigencia del instrumento colectivo;
• día siguiente de notificación de reanudación de faenas.
*Tribunal Arbitral colegiado: 3 árbitros (2 suplentes).
Fallo arbitral
Debe ser en favor de la proposición de alguna de las partes.
Plazo: 30 días de la audiencia de constitución, prorrogables.
No es apelable (sin recurso).
Costas son de cargo de la Dirección del Trabajo, excepto para gran empresa.
Tendrá duración no inferior a 2 años ni superior a 3 años.