Tipos de delitos

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1De resultado: el result. cons. lesion o puesta en peligro separada temp y esp. de ax del autor.(homicidio)/ 2 de mera actividad: coincide realizacion el tipo con ax.(sexuales) T° relacion causal, imp. tipo obj. solo 1;
2 Permanentes: delito no esta concluido en realiz. del tipo se mantiene x vol. (embriaguez)/De estado: lesiones), concluyen con la provocación de un e°, no se pueden mantener. Autoria y part. y concurso. 3:incl. tras consumación: coautoria y cooperaO; 4:favoreci// y encubri//.
3. Delitos cualificados x el resultado: delitos dolosos sometidos a marco penal especial, c/resultados mas graves. Origen: versare in re ilicita: Mal pq culpa no es medida de resp. Se da x dif. combinaciones: dolo/imprudencia. Critica: marcos penales excesivos; vulneracion culp. = (inconst), con concurso bastaría.
El resultado debe ser provocado directa o inmediatamente por el delito base(por culpa o dolo). Pero no solo directo, siempre que el tipo base involucre un riesgo tipico debe proceder la calificacion; x su tendencia gnal a provocar delitos graves (rehenes, asalto). Siempre que se pueda esperar y q el tipo encierre ese riesgo; tratamiento médico NO. Si los riesgos del tipo base cubren el resultado proc. cualif. (formas tipicas similares: Ejemplos reglas cualif. x result; DC x result de peligro; ejem-regl Cualif x result. de peligro).
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. De lesión: obj. de la acción es real% dañado(RG) para que el delito se consuma. Ej: homicidio. De peligro: hecho supone amenaza +- intensa al obj. de la acción. Peligro concreto: obj-ax se haya encontrado real% en peligro en el caso indv. Ej: trafico rodado. Peligro abstracto: la peligrosidad tipica de una ax es motivo para su sanción, sin q sea necesario el peligro en concreto. Ej: embriaguez.
5.
Tipos de emprendimiento. equiparan tentativa y consumacion.


6. Delitos simples:protegen 1 solo bn jdco(homicidio). Compuestos(hurto: prop. custodia): varios. Imp: en comp. los dif. bns jdcos son utiles pa interp. y deben ser ponderados: 1 y 2 o 1+2(alt. o acum). Ej: adm just/molestia part.
7.De un acto: req. 1 sola ax en el hecho (daños); de varios
actos, dos o mas ax (robo).
8.
Comunes: cometidos x cualq. pers. "quien o el q"(no nec. 1); Especiales: solo es autor quien reune det. caract. RG: posicion de deber extrapenal. "delitos de infrcc al deber". Propios: Autoria funda pena; Impropio: autoria agrava pena. Imp: aut. y part; tentativas. y marco aplicable.
9.
Delitos base: forma más sencilla a la q se le agregan e° ulteriores: derivaciones tipicas o tipos derivados: que agravan (tipos cualificados) o atenuan (tipos privilegiados) la consec. de los delitos base. Ej: Hurto: robo con armas/ convivencia domest. A: Si hay derivacion tipica: se prefiere ley esp.;
B:Cualf=Privig: a) si son compatibles se aplican ambos; b)se prefiere privilegio si se excluyen entre si.
Reglas de det. de la pena: casos esp. graves y - graves. sirven para medir pena no afectan el tipo. (na q ver con derv. tip)
Ejemplos-regla: no vinculantes, permiten evitar lagunas e irrestricciones; pero quitan seg. jdca. Quedan a criterio del juez, la ley las enuncia.
Delitos auton. o indep. contienen e° de otros delitos pero no son casos atenuados o agravados, sino indp. con su propio tipo de injusto. Ej: Robo violento. (hurto+lesiones). No rigen para ellos cualif ni privlg, pues no hay tipo basico. Crit: 1. no hay criterios gnales de este tipo de delitos; 2. Siempre hay q volver sobre las categorias part. q le dan origen. Solo asi se consigue aut. (no tiene valor dog. propio.)

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