Tema 6

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TEMA 6LEGITIMACIÓN PARA NEGOCIAR:
1.
Negociación de convenios colectivos de empresa o ámbito inferior
Están legitimados para negociar el comité de empresa, delegados de personal o representaciones sindicales si las hubiera.
El convenio de ámbito inraempresarial es el q afecta exclusivamente a una parte de los trabajadores de la empresa, determinados por pertenencia a determinadacategoría o grupo profesional, son denominados convenios franja.
Los convenios de emresa incluyen a la totalidad del personal de la misma. Cuando el conveni incluye empresas diferentes, se trata de un convenio supraempresarial. Así del lado empresarial se aplcan las reglas del conveniode empresa y, del lado de los trabajadores, las reglas del convenio supraempresarial.
Están legitimados para negociar el comité de empresa, delegados de personal, o las representaciones sindicales si las hubiera.
No es posibe la negociación conjunta con la representación unitaria y las secciones sindicales.
Se plantea el problema de la determinación del agente negociador cuando ambas representaciones pretendan negociar.
Podrán del lado de los trabajadores tomar la iniciativa la representación unitaria o bien el sindicato o sus secciones sindicales siempre q cuenten con mayoría en el comité de empresa.
Si, al contrario es la empresa la que toma la iniciativa para negociar, ésta elige al interlocutor que estime más apropiado.
Si
negocia la representación unitaria la comisión negociador deberá estar formada de manera proporcional a la composición de la propia erpresentación unitaria.
La proporcionalidad debe guardarse respecto de los resultados electorales. La designación de los miembros de la comisión en representación de cada candidatura debe hacerse por el propio comité de empresa respetando la regla de propocionalidad.
Si el convenio afecta a varios centros de trabajo, negocia el conjunto de los óranos de representación unitaria de esos centros.
Los convnios que no rebasen el ámbito empresarial, las reresentaiones sindicales si las hubiere son la alternativa a la represetació unitaria.
Los representaciones sindicales en la empresa son las secciones sindicales y pueden constituirse tanto en el ámbito de la empresa como del centro de trabajo.
Tienen derecho a la negociación colectiva en la empresa, las secciones sindicales de sindicatos más representativos y de los que tengan representación en el comité de empresa o cuenten con delegados de personal.
En los convenios que afectan a la otaidad de los trabajadores será necesario q las representacones sindicales sumen la mayoría de los miembors del comité
En los convenios que no afecten a la totalidad de los trabajadores de la empresa se podrán designa a efectos de negociación a representantes sindicales con implantación en el ámbito de que se trate.


2. Negociación de convenios supraempresariales: Están legitimados para negociar en los convenios de ámbito superio a los de la empresa.
Por parte sindical: los sindicatos más representativos a nivel estatal, los sindicatos más representatios de CA respecto de los convenios q trascienden de dicho ámbito territorial y los sindicatos suficientemente representativos en el concreto ábito funional y territorial.
Por parte empresarial: la legitimación para negociar viene reconocida a las asociaciones empresariales q cuenten con el 10% de los empresarios y de los trabajadores afectados por el ámbitode aplicación del convenio.
El requisito de representatividad empresarial es doble: en función del nº de empresarios afiliados y del nº de trabajadores empleados por dichos empresarios afiliados.
Tratándose de convenios de ámbito estatal, del lado de los trabajadores estarán también legitimados los sindicatos más representativos de CA, y del lado de losempresarios, las asociaciones empresariales más representativas de CA.
La legitimación para negociar e reconoce a los sindicatos y a las asociaciones empresariales.
Cada sindicato o asociación empresarial debe alcanzar por sí solo la representatividad requerida. Cuestión distinta es que dos o más sindicatos se fusionen, lo q les puede permitir sumar la representatividadobtenida por cada uno de ellos.
la representatividad de los sindicatos se mide en función del nº de representates elegidos y q hubiersn sido presentados en sus listas electorales.
La exclusión de la comisión de un sindicato con derecho a formar parte de ella supondrá la ilegalidad y nulidad del convenio.
LEGITIMACIÓN PARA NEGOCIAR Y COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA: por lo q se refiere a los
convenios de empresa o ámbito inferior formarán parte de la comisión el empresario o sus representantes y en el banco social los representates de los trabajadores.
Los convenios supraempresariales: toos los sindicatos y asociaciones empresariales con legitimación inicial para negociar tienen dch a formar parte de la comisión negociadora.
Para facilitar la consecución de convenios estatuarios, la mayoría representatividad por parte empresarial se fija en función de los trabajadores empleados por los mismos.
La composición de la comision negociadora: en los convenios de empresa o ámbito inferior, ninguna de las partes superará los 12 miembros; en los convenios de ámbito superior a la empresa no será superior a 15 en cada una de las partes, sindical y empresarial.
Los componentes de la comisión serán designados por las partes negociadoras.
De mutuo acuerdo, ambas partes podrán designar un presidente con voz pero sin voto.
La composición de la comisión negociadora debe hacerse en proporción a la representatiidad de quienes tienen dch a formar parte de la misma.

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