Temas 1 y 2 del derecho del trabajo

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LAS FUENTES: normas de la UE, constitución, normas de la OIT y tratados internacionales, leyes, reglamentos, convenio colectivo, contrato de trabajo, usos y costumbres locales y profesionales.
Principio de primacía: indica que las normas de mayor rango prevalecen sobre las de menor rango, y a su vez que las de menor rango no pueden contradecir lo dispuesto en una norma de rango superior.
Fuentes internas:
La Constitución de 1978: es la norma que ocupa una posición suprema en nuestro ordenamiento jurídico y que prevalece sobre el resto de las leyes. a partir de la Constitución se deben desarrollar las restantes normas y leyes. El contenido laboral es: los Dº fundamentales(Art28), los Dº y libertades de los ciudadanos y los principios económicos y sociales que han de seguir las políticas de los poderes.
Las Leyes: están las emanadas de las cortes: leyes orgánicas (que regulan las materias relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas) y las leyes ordinarias ( son todas las leyes aprobadas por las Cortes Generales que no tengan el carácter de orgánica) y están las emanadas del Gobierno: los decretos-ley ( las Constitución establece que, en caso extraordinario y de urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas que tomarán forma de decretos-leyes, aunque no podrán afectar a materias propias de las leyes orgánicas) y los decretos legislativos (las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno la facultad de dictar normas jurídicas con rango de ley y pueden ser textos articulados o textos refundidos.
Reglamento: son normas jurídicas de rango inferior a las leyes, dictados por el Gobierno, los Ministros u otros órganos con potestad reglamentaria.
Convenio colectivo: es una fuente especial del Dº laboral y se puede definir como un acuerdo escrito, libremente negociado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios, para regular las condiciones de trabajo y las normas de convivencia laboral en las empresas.
Contrato de trabajo: en el contrato se manifiesta la voluntad de las dos partes, teniendo en cuenta que en ningún contrato se puede establecer condiciones menso favorables para el trabajador o contrarias a lo establecido en las normas jurídicas y en los convenios colectivos.
Los usos y costumbres locales y profesionales: sólo se aplicarán cuando la propia ley es la que se remite a esta costumbre local o profesional para precisar el alcance de sus propias disposiciones. La característica local se refiere a una localidad en concreto y la característica profesional hace referencia a que debe ser la costumbre de una determinada rama de la producción.
PRINCIPIOS PARA LA APLICAIÓN DE LAS NORMAS LABORALES
-Principio de norma mínima: significa que las normas de rango superior determinan el contenido mínimo de la norma que le sigue, estableciendo unas condiciones de trabajo inderogables en perjuicio del trabajador. Por tanto, las normas laborales de inferior rango pueden establecer mejores condiciones de trabajo que la norma de superior rango, pero nunca empeorarlas.
-Principio de norma más favorable: cuando existen dos o mas normas, cualquiera que sea su rango, aplicables a un caso concreto, se aplicará la que en conjunto, sea más favorable para el trabajador.
-Principio de irrenunciabilidad de derechos: los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que tengan reconocidos en las normas legales y en los convenios colectivos.
-Principio de condición más beneficiosa: si una norma laboral establece condiciones peores que las contenidas en los contratos, prevalecerán las condiciones más beneficiosas que se fijaron anteriormente.
-Principio in dubio pro operario: significa que los tribunales, en caso de duda sobre la aplicación de la norma, la interpretarán de la forma que más beneficiosa sea para el trabajador.

EL CONTRATO DE TRABAJO
En el contrato de trabajo se manifiesta la voluntad de las partes y se puede definir como el acuerdo entre dos personas por el que una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena bajo la dirección de la otra parte, el empresario, recibiendo a cambio una retribución. los sujetos de la relación laboral son el trabajador y el empresario, el trabajador para poder celebrar un contrato debe ser o mayor de 18 años, o menor de 18 emancipado o mayor de 16 y menor de 18 independientes o autorización de los padres o tutores. -Los elementos esenciales del contrato de trabajo son: el consentimiento ya que el contrato ha de realizarse de mutuo acuerdo entre las dos partes, el objeto, ya que la actividad del trabajador debe ser la prestación de servicios que ha de ser remunerada mediante el salario y la causa, que es la cesión de los frutos que resultan del trabajo para el empresario y la retribución para el trabajador. - El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o verbal, de acuerdo con el Estatuto de trabajadores todos los contratos deberán constar por escrito excepto el contrato indefinido ordinario y el contrato eventual por circunstancia de la producción. - En todos los contratos escritos deberá figurar, como mínimo, la siguiente información: lugar y fecha, identificación de las partes, denominación categoría del puesto de trabajo, duración, retribución, vacaciones, convenio colectivo, firma de las partes, además de otras cláusulas que pueden imponerlas las empresas, como son la confidencialidad, la no competencia y la permanencia, como ejemplos.
- La duración de un contrato podrá concertarse por tiempo indefinido, cuando no se fija una fecha determinada para su finalización, o de manera temporal, cuando se realiza por una causa o duración determinada.- El periodo de prueba es un tiempo de duración determinada que pueden pactar el empresario y el empleado al objeto de que ambas partes comprueben la conveniencia de la contratación; si no está regulado en los convenio colectivos, la duración máxima del periodo de prueba no podrá exceder de estos plazos: 6 meses para técnicos titulados, 2 meses para demás trabajadores y no podrá exceder de 3 meses en las empresas de menos de 25 trab. durante el per. de prueba el trabajador tiene los mismo derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores y ha de estar dado de alta en la seguridad social, así como percibir el salario que corresponda al puesto de trabajo que desempeñe. Durante este periodo cualquiera de las dos partes puede dar por finalizado el contrato sin necesidad de preavisos, no teniendo el trabajador derecho a percibir indemnización.




TIPOS DE CONTRATOS.- LOS CONTRATOS TEMPORALES
Contratos de duración determinada: son aquellos que tienen fijado la fecha de finalización. Hay 3 supuestos en esta modalidad.
- por obra o servicio determinado: su finalidad es la realización de obras o servicios con autonomía dentro de la actividad norma de la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es un principio de duración incierta. La duración de este contrato es el tiempo exigido para la realización del trabajo o servicio. La indemnización es de 8 días de salario por año trabajado o la parte proporcional que corresponda.
- eventual por circunstancias de la producción: su finalidad es atender las necesidades derivadas de los incrementos que eventualmente se produzcan en el volumen de la actividad de la empresa por circunstancias de mercado ,acumulación de tareas o exceso de los pedidos. Tienen una duración máxima de 6 meses dentro de un periodo de 12, aunque por convenio este periodo puede aumentar hasta 18 y entonces la duración sería hasta un máximo de las 3 cuartas partes de dicho periodo sin que pueda superar los 12 meses. La indemnización es la misma que el contrato por obra o servicio determinado.
- contrato de interinidad. su finalidad es sustituir a trabajadores de la empresa cuyo contrato este suspendido con reserva del puesto de trabajo para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, cuyo tiempo transcurrido es la duración del contrato. no da derecho a ninguna indemnización.
Contratos formativos están encuadrados en el ámbito de la contratación temporal basada en la formación, establecidos por el Gobierno como medidas para fomentar el empleo. hay dos clases en este tipo de contrato: contrato en prácticas y contrato para la formación.
Contrato en prácticas: sus características son: su finalidad es insertar jóvenes para que adquieran experiencia laboral adecuada al nivel de estudios cursados, estos estudios deben tener realización con la profesión y deben haber sido obtenidos dentro de los 4 años o 6 (para minusválidos) anteriores a la feche de contratación. la duración de este contrato es de entre 6 meses y 2 años y la jornada puede ser completa o a tiempo parcial. la retribución no podrá ser inferior al 60 % el primer año o al 70% el segundo año de vigencia del contrato, del salario fijado en el convenio colectivo para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, siempre y cuando esa cuantías no sean inferiores al salario mínimo interprofesional, en el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en proporción al tiempo efectivo trabajado.
Contrato en formación su finalidad es la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo cualificado. El requisito que ha de cumplirse es que los trabajadores sean mayores de 16 años y menos de 21 años sin cualificación profesional. la duración es de entre 6 meses y 2 años, salvo que por convenio colectivo se establezca otra duración, que en ningún caso podrá superar los 3 años. Se podrá acordar 2 prórrogas con una duración mínima de 6 meses cada una de ellas al igual que el contrato en prácticas. no se admite la jornada a tiempo parcial y el 15% de la jornada máxima deberá dedicarse a la formación teórica. La retribución será fijada en el convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al SMI, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. la obligaciones del empresario es entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica, y el nivel de la formación práctica adquirida. La cotización a la Seguridad Social es inferior al resto de las modalidades de contratación y el importe lo establece anualmente el Gobierno y son cantidades fijas. En este tipo de contrato no se tiene derecho al desempleo ni a jubilación.

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
Son los que se celebran para prestar un servicio durante un números de horas al día , a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. En el contrato debe hacerse constar expresamente el numero y distribución de horas durante las cuales el trabajador prestará sus servicios. El objeto de este contrato es posibilitar el trabajo de un mayor número de personas. la duración puede ser la determinada para los demás contratos legalmente permitidos(menos los contratos para la formación) o indefinida para trabajadores fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa o trabajos que tengan el carácter de fijo-discontinuo y no se repitan en fechas ciertas. - no se podrán realizar horas extraordinarias salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios. - en estos contratos se puede pactar la realización de horas complementarias cuyo número de horas máximas no podrá superar el 15% de las horas ordinarias. el trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con 7 días de antelación. - la retribución del contrato a tiempo parcial es proporcional al tiempo trabajado.
LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT)
son aquellas cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa con carácter temporal, a trabajadores para su contratación, cuyo contrato se denomina de "puesta a disposición". No se puede hacer para la realización de trabajos en obras, peligrosos, huelgas, cederlos a otra ETT. Se le aplica el convenio colectivo de trabajo temporal. La retribución la abona la ETT y es la misma.(+descansos). El periodo de prueba no podrá exceder de 4 meses para técnicos titulados, 15 días para no cualificados y 45 días para el resto de trabajadores. Tienen derecho a cobrar indemnización de 12 días por año de servicio o la parte proporcional que corresponda.

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