Tema 10

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Tema 10Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación. 1.- ORDENANZAS, REGLAMENTOS Y BANDOS            El art. 4 LBRL, confiere a los a Municipios, en su calidad de Admón. Pública de carácter territorial, y dentro de sus competencias la potestad reglamentaria.            Esta potestad se manifiesta al exterior a través de la aprobación de Ordenanzas, Reglamentos y Bandos que según el art. 84 de LBRL constituyen una forma de intervención de las Corporaciones Locales en la actividad de los ciudadanos.CONCEPTO. Son normas jurídicas generales y obligatorias de carácter subordinado a las Leyes, establecidas por las entidades locales, en el marco de sus competencias, y en relación a los intereses públicos que les están encomendadosReglamentos: Son normas internas que regulan la actuación administrativa propia de la Entidad Local, de funcionarios o servicios.( Reglamento de servicios, Policía Local etc.)Ordenanzas. Son normas que regulan al Ente Local con sus administrados ( Ordenanzas fiscales, de uso del suelo y edificación, de Policía y Buen gobierno, tráfico etc.)Bandos Son normas dictadas y aprobadas por el Alcalde, para el desarrollo de sus competencias propias art. 21.1.e LBRL ( no siendo delegable ) se utilizan para recordar obligaciones legales, dar a conocer situaciones de interés o solicitar la cooperación vecinal. 2. CLASES.Por el órgano del que emanan;Ordenanzas y Reglamentos; emanados del Pleno de la Entidad Local.Bandos, dictados directamente por el Alcalde.Por los destinatarios;Internos; Regulan las relaciones internas de la Corporación o funcionarios (Reglamentos)Externos; Regulan las relaciones entre los ciudadanos o entre estos y la Entidad Local (Ordenanzas y Bandos)Por  la materia que regulan;Fiscales; Que regulan la imposición y ordenación de exacciones.Urbanísticos; Sobre la clase, uso y edificación de terrenos.De Policía y Buen Gobierno; Sobre relaciones de los ciudadanos.Sanitarios; Sobre materias de salubridad e higiene.De servicios; Que regulan la prestación de los servicios municipales.Por el Procedimiento de elaboración;Ordinarios; Cuyo procedimiento se ajusta al general.Especiales; Cuenta con un procedimiento de elaboración propio (ordenanzas fiscales, urbanísticas, Reglamento orgánicoCLASES DE BANDOS; pueden ser:1.      Bandos periódicos; Se limitan a recordar el cumplimiento de disposiciones vigentes de carácter general. (Por ejemplo, para el empadronamiento de habitantes)2.      Bandos de Urgencia; Dictados para hacer frente a situaciones imprevistas.3.      Bandos de Policía; Para imponer obligaciones o limitaciones. 4.      De Trascripción: comunicar noticias de interés. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS ORDENANZAS En la elaboración de los Reglamentos y Ordenanzas Locales se habrá de estar a lodispuesto en el Artículo 49 de la LBRL:1.      Aprobación inicial en el Pleno.2.      Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de 30 días y aprobación definitiva por el Pleno.3.      Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. Preparación.  La orden de redacción de la ordenanza o reglamento partirá del Presidente de la corporación o de los órganos colegiados  . El borrador de la norma se someterá al informe legal preceptivo del Secretario de la Corporación y dictamen de la Comisión informativa, como paso previo a su sometimiento al Pleno .Aprobación inicial. Le corresponde al pleno de la Corporación. El reglamento orgánico, las ordenanzas fiscales y urbanísticas requieren para su aprobación mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Para el resto de ordenanzas basta la mayoría simple. Información Pública y Audiencia de los interesados. Las ordenanzas deberán exponerse al público por un plazo mínimo de 30 días, mediante anuncios en el BOP, tablón de edictos de la Corporación y demás lugares de costumbre, a efectos de reclamaciones y sugerencias.Aprobación definitiva. Tras el estudio y resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas, el pleno procederá a la aprobación definitiva de la ordenanza. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo.Publicación. Las ordenanzas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.Entrada en vigor. Las ordenanzas no entran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 (15 días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo por las Administraciones del Estado y Autonómica).Las ordenanzas Fiscales comenzarán a aplicarse en el momento de su publicación definitiva en el B.O.P salvo que en las mismas se señale otra fechaModificación de las Ordenanzas. Exige los mismos trámites que su aprobación. TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES POR LAS ENTIDADES LOCALES EN DETERMINADAS MATERIAS. ( Titulo XI de la LBRL,  añadido por la Ley 57/2003,de medidas para la  modernización del Gobierno Local) Art. 139. Tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias. Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos.Art. 140.  Las infracciones a las ordenanzas se clasificarán en muy graves, graves y leves.Art.141. Límites de las sanciones económicas. Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías:Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.Infracciones graves: hasta 1.500 euros.Infracciones leves: hasta 750 euros.

 

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