Técnicas de argumentación de defensa oral y escrita

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TÉCNICAS DE ARGUMENTACIÓN DE DEFENSA ORAL Y ESCRITA


1. Argumento Jurídico
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La calidad del argumento jurídico es clave para que la defensa obtenga los resultados que pretende en la fundamentación fáctica, jurídica y probatoria. La falta de destrezas del defensor penal puede llevar a una violación del derecho de defensa y, por ende a una resolución judicial injusta, en perjuicio del imputado. De ahí la importancia de reforzar esta área, una vez que ya el defensor se encuentra en pleno ejercicio de su cargo como parte del proceso de su formación continúa.


2.Concepto General de Argumentación.
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La argumentación es un proceso discursivo desarrollado con la finalidad de lograr la aceptación o rechazo por parte del destinatario de la validez o invalidez de una afirmación o de una norma. El proceso de la argumentación se cumple mediante la articulación de unas series de fragmentos expositivos con los que se persigue ir obteniendo el asentimiento parcial del destinatario. Estos fragmentos expositivos son los que denominamos argumentos.


3. Argumentación Lógica
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La lógica nos indica como debemos pensar, como distinguir el razonamiento correcto del incorrecto y en consecuencia nos lleva a determinar si el proceso de comunicación del pensamiento, puede ser considerado válido o no.


4. Finalidad del Argumento
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En su elaboración el argumento parte del plano interno o subjetivo, pero la valoración de su validez se verifica solo en el contexto social o externo, por tanto el argumentar es una actividad finalista en la medida de que todo argumentador al presentar su argumento lo hace con el fin de que el mismo sea aceptado por el destinatario.


5. Validez del Argumento
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La distinción entre la validez formal y la veracidad de un argumento conduce inevitablemente a la consideración de tres aspectos fundamentales en el proceso de argumentación: la corrección del argumento en su vertiente lógico formal, la veracidad de las premisas relacionadas y la veracidad de la conclusión derivada de la relación. Se dice que un argumento es materialmente válido cuando su estructura cumple con las reglas de la lógica formal pero además tanto las premisas de las que se parte como la conclusión son verdaderas.


6. Las Falacias
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Los errores en que incurre una persona en la argumentación se denominan falacias. Una falacia es un argumento aparentemente correcto, pero esencialmente falso. Las falacias más comunes son las de forma y las de fondo. Las de forma afectan la estructura lógica del argumento y las de fondo se refieren a la imposibilidad de establecer la veracidad de las premisas. Todo argumento ilógico es falaz. Todo argumento basado en premisas cuya veracidad no se ha establecido materialmente es también falaz. 


7. La Argumentación Jurídica
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Originalmente el concepto de argumentación jurídica estaba vinculado exclusivamente al estudio del discurso justificativo de los jueces, es decir a las razones dadas por los magistrados para justificar sus decisiones, sin embargo en la actualidad existe un concepto de argumentación jurídica mucho más amplio, por cuanto implica no solo la actividad argumentativa propia de los órganos jurisdiccionales en el marco de sus decisiones, sino que además se orienta al estudio de los problemas inherentes al método jurídico. Lo anterior significa que la argumentación jurídica se ve hoy como una disciplina que desde la perspectiva de la argumentación se ocupa de aclarar los procesos de interpretación y aplicación del Derecho y ofrecer una guía y una fundamentación al trabajo de los juristas.


8. Teoría de la Argumentación Jurídica
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En los últimos tiempos el tema de la argumentación jurídica ha ocupado un sitial muy importante en el pensamiento de importantes académicos en el campo de la ciencia del Derecho. Perelman, con su Nueva Retórica (1968), advierte que en el contexto de ejercicio del derecho, la argumentación no se reduce necesariamente a una actividad neutra de establecer la validez formal de un argumento, mediante la construcción lógica de una relación de implicación entre los enunciados o premisas con la conclusión, (La Vieja Retórica), sino que la actividad de argumentar tiene por finalidad principal lograr la aceptación del destinatario, es decir que desde el punto de vista teleológico la persuasión, según lo plantea Perelman ocupa un sitial determinante en la actividad de argumentar.


9. Enfoque Tridimensional de la Argumentación Jurídica
Aspectos lógicos de la argumentación jurídica. El papel de la lógica formal en la argumentación jurídica no registra consenso entre los estudiosos que desde Aristóteles han venido abordando el tema. Bacón descartaba totalmente la posibilidad de que la lógica tuviera algún papel en el proceso de establecimiento de la verdad, llegando incluso a afirmar que la lógica hoy en uso sirve más para fijar y consolidar errores, fundados en nociones vulgares, que para inquirir la verdad, de tal modo que es mas perjudicial que útil [1] . Holmes, considerado el padre del concepto realista del Derecho plantea que en el caso de los jueces, estos al momento de tomar sus decisiones parten de supuestos totalmente irracionales y que luego intentan justificarlo a través de sus argumentos, por lo que la vida del Derecho -según Holmes- no ha consistido en lógica, sino en experiencia [2].
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[1] Bacón, F., Novum Organum, Libro I, Aforismo XII.
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[2] Holmes, O. W., The Common Law, p. 1

10. Clasificación de los Argumentos Jurídicos

10.1.- La analogía que consiste en la aplicación extensiva de principios, a extraerse de la ley, a casos que son jurídicamente semejantes a los decididos en ella, es decir, iguales a ellos en todo aquello que sea decisivo para fundamentar una resolución.
10.2.-
El razonamiento en contrario : Premisa: Si un hecho llena los supuestos legales V1, V2, Vm, se producen a su respecto las consecuencias jurídicas R1, R2,….Rn. Conclusión: Si un hecho no llena los supuestos legales V1, V2, Vm, entonces no tendrán lugar a su respecto las consecuencias jurídicas R1, R2, …Rn.
10.3.- Los argumentos a fortiori: Este tipo de argumento constituye una inferencia en la que se trata de hacer prevalecer la validez de una norma menos amplia desde el contexto de validez de una norma más amplia.
10.4.- El argumento ad absurdum . Este tipo de razonamientos se emplean cuando se trata de comprobar que una determinada interpretación es correcta porque las demás interpretaciones posibles resultarían insensatas.
10.5.- Argumentos interpretativos . Son los tipos de argumentos que tratan de sostener un juicio jurídico a partir del cual se deducen criterios o conclusiones válidos desde el punto de vista de lógica jurídica.


11. Diferentes Formas de la Lógica Deductiva aplicables a la Argumentación Jurídica
11.1.- La subsunción. El razonamiento subsuntivo es una estructura lógica que consiste en aplicar una regla de acción, esto es, una regla que establece que si se dan determinadas condiciones de aplicación, entonces alguien debe, puede o está obligado a realizar una determinada acción [1] . En el Derecho Penal, las condiciones de aplicación indican que para imponerle una pena a un imputado, antes hay que someterlo a un juicio en el que se respeten las reglas del debido proceso y en ese juicio hay que probarle en base a las reglas del derecho probatorio que él es autor o cómplice de una acción delictiva determinada y que como él cumple con las condiciones normativas de punibilidad, procede declararlo culpable e imponerle la sanción correspondiente.
[1] ATIENZA, Pág. 164


11.2.- La Adecuación
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Existen ámbitos dentro de la argumentación jurídica en los que el silogismo subjuntivo no constituye la forma de razonamiento más adecuada, sino que se debe recurrir a formulaciones de carácter teleológicas, siguiendo en gran medida el diseño aristotélico sobre el razonamiento práctico orientado a alcanzar determinadas consecuencias futuras.
11.3.- La Ponderación
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La forma lógica de argumentar denominada ponderación es utilizada cuando no se dispone de una regla de acción establecida a la cual acudir para fundamentar una conclusión determinada o cuando se produce una situación de tensión entre una regla y un principio, entendiéndose que la regla es incompatible con los valores y los principios del sistema.


12. Estructura de Robert Alexy
- Ningún hablante puede contradecirse : En el caso de un defensor, cuando en su alegato incurre en tal falta, no solo afecta el rigor y la solidez intrínseca de su argumento, sino que pone a disposición del contrario un terreno fértil para el contraataque y si dicha contradicción llama la atención del juez, es muy previsible que el defensor pierda credibilidad y su tesis sea vista con prejuicio. En consecuencia el alegato de defensa debe estar exento de cualquier asomo de contradicción.
- Todo hablante solo puede afirmar aquello que el mismo cree . Esta regla es sumamente importante porque implica varios aspectos relativos a la efectividad de un alegato de defensa. Lo primero es que cuando un expositor realmente cree en lo que afirma refleja en el destinatario una actitud de honestidad y de compromiso personal con la causa que defiende y eso juega un papel sumamente importante en la persuasión del juez. Lo segundo es que el que afirma solo lo que cree tiene todas las posibilidades de imprimirle a su discurso la carga emotiva necesaria para convencer a los demás.
- Todo hablante que aplique un fundamento para una conclusión determinada deberá estar en condiciones de utilizar ese mismo fundamento para cualquier otra conclusión similar.
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Distintos hablantes no pueden emplear la misma expresión con distintos significados.


13. Para Toulmin un Argumento Completo Cuenta con los Siguientes Elementos:
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Conclusión. Dentro de la trama argumentativa la conclusión se configura por lo que el argumentador pretende sostener. El elemento característico de un argumento es su conclusión. En la actividad argumentativa de un defensor las posibilidades de conclusión pueden ser diversas, según la naturaleza del proceso en que actúa o el grado en que este se encuentre de acuerdo a su desarrollo procesal. En la construcción de su argumento el defensor puede sostener como conclusión que su imputado es inocente, o que deba declararse su no culpabilidad por falta de evidencias, que tal o cual imputado es inimputable o que actuó bajo condiciones de justificación, que tal imputado no representa peligro de fuga, o que un condenado posee las condiciones para ser excarcelado en virtud del beneficio de la libertad condicional, etc., etc., etc.
- Datos. Los datos constituyen las premisas de los argumentos. Este elemento del esquema de Toulmin es importante porque es el que permite exponer las razones por las que el argumentador sostiene su conclusión. Por ejemplo si el elemento conclusivo de un alegato de defensa es sostener que el imputado X no representa peligro de fuga a propósito de una vista sobre solicitud de medida de coerción en su contra, entonces el defensor debe aportar las razones en las que se apoya para sostener tal postura.
- En la actividad argumentativa de un defensor resulta indispensable que siempre que se sostenga una tesis jurídica, cuente al mismo tiempo con las razones en las que se apoya tal postura conclusiva. Esta tarea de dar razones es sumamente delicada porque es en esta fase del proceso argumentativo donde se centra la atención del debate en el marco de un proceso penal y de donde surge preponderantemente el rumbo de la solución que le dará el juez al conflicto. De ahí que en esta fase el defensor debe procurar dotarse de los argumentos prácticos y teóricos mejor elaborados y con mayor poder de convencimiento. Sería absurdo que un Defensor sostenga la ausencia de peligro de fuga respecto de su imputado y sin embargo no haya construido una razón válida para avalar su postura o lo que es lo mismo, que presente una razón lógicamente pobre, fácticamente insostenible y carente de valor retórico o de persuasión.
- Garantías. En un proceso argumentativo las garantías son los principios y reglas de valoraciones generalmente aceptadas que permiten pasar de los datos a la conclusión. Por ejemplo el hecho de estar unido a una familia por un periodo razonable de tiempo es equivalente a tener estabilidad familiar.
- Respaldo. En un argumento aquellos datos que se aportan como razones para avalar la conclusión con frecuencia deben ser refrendados por evidencias que prueben su veracidad. El ejemplo anterior cada razón presentada para acreditar los arraigos del señor X deben estar respaldada por una evidencia material o testimonial determinada, la documentación de propiedad de la casa, los datos de filiación familiar y matrimonial, documentación sobre su estatus laboral en el supermercado donde labora, etc. Respaldar las premisas constituye una obligación fundamental en la actividad argumentativa de un defensor.
- Modalización. Significa que la fuerza de la afirmación puede proyectarse en un rango que vaya de lo categórico a lo probable y de lo probable a lo posible. Este elemento se caracteriza por la fuerza que le demos a nuestra conclusión. En mi opinión esto va a depender del nivel de respaldo con que cuenten las premisas. Si las evidencias son sólidas como es el caso del ejemplo anterior entonces la contundencia de nuestra afirmación nos conduciría a sostener que en el caso de X no hay posibilidad alguna de peligro de fuga. 
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Refutaciones. El argumentador en su formulación debe prever objetivamente en cuales condiciones o circunstancias su argumento seria objetable o refutable. Es decir debe determinarse si existe una situación excepcional que pudiera impedir sostener la conclusión. Este es un punto sumamente importante porque permite prever las excepciones y proveerse de las evidencias necesarias. Un defensor al momento de argumentar debe prepararse para las refutaciones, debiendo anticiparse para evitar sorpresas.
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El esquema de Toulmin en esencia obliga al hablante a presentar un discurso que guarde coherencia entre el contenido del argumento y su finalidad, a procurar efectividad en el alegato de defensa que presenta, a conocer el núcleo central del debate y a no alejarse de él y a depurar sus argumentos a los fines de utilizar los más sólidos.

*Coherencia entre el contenido y la finalidad del argumento. El fin de todo argumento es la persuasión como medio de alcanzar el asentimiento o aceptación de la solución planteada como aspecto conclusivo. Es evidente que el contenido de cualquier razonamiento que se haga debe estar orientado a fundamentar lógicamente la pretensión final. Por ello Toulmin no duda en colocar la conclusión como el núcleo central de su esquema en torno a la cual giran todos y cada uno de los demás componentes del proceso argumentativo. Efectivamente por ello el esquema de Toulmin reduce considerablemente las posibilidades tanto de las divagaciones propias de un discurso incoherente como las falacias.
*La efectividad del alegato de Defensa. El nivel de efectividad de un argumento de defensa suele medirse solo desde su perspectiva teleológica, o sea a partir de la medida en que fue aceptada la solución planteada en dicho argumento. Sin embargo, si bien es cierto que no puede negarse lo determinante que resulta la aceptación para medir el grado de efectividad de un razonamiento, no menos cierto es que no siempre el rechazo de una conclusión puede ser atribuida a la falta de efectividad intrínseca del argumento. La efectividad a mi entender puede configurarse no solo por factores teleológicos, sino también por el poder de persuasión, por el efecto que tenga el alegato en otros sujetos sean estos destinatarios o no del argumento, por su fuerza intrínseca, por su certeza para desentrañar la verdad, siempre y cuando tal condición sea percibida por otros sujetos, etc.


-La efectividad . Sin embargo debe constituir una preocupación permanente en la actividad de un defensor el tratar de que sus argumentos sean cada vez más efectivos en el sentido de lograr su asentimiento por parte de sus destinatarios más directos que son los jueces. Es de igual modo indiscutible que la calidad del argumento es en gran medida condición para su efectividad, aunque no de manera absoluta. Tradicionalmente se han planteado un sin numero de sugerencias que pueden ayudar a hacer mas efectivos los alegatos de defensa. A continuación presentamos las más conocidas .
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El núcleo central. En el marco de un contradictorio el defensor debe entender claramente el punto medular de la discusión y centrar toda su atención en ello, así como orientar todo su razonamiento a ese punto esencial. Este punto es importante porque evita que el defensor emita argumentos innecesarios o que participe en incidentes estériles que muchas veces solo conducen a crear cansancio en los destinatarios y tiende a debilitar la credibilidad del argumentador para cuando se presente una verdadera oportunidad de referirse a la cuestión sustancial.
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Fundamentos sólidos. El argumento para que sea efectivo requiere de fundamentos sólidos y convincentes. Cualquier razón no avala una pretensión. Con frecuencia en los tribunales escuchamos discursos y conclusiones que no cuentan con las razones de sustentación razonablemente aceptados como válidos. Un ejemplo de este tipo de razonamiento carente de relevancia es el siguiente: Aunque el imputado X niegue la comisión de los hechos que se les imputan, lo cierto es que él es el culpable porque fue a él a quien la policía apresó por ese hecho y cuando la policía acusa a alguien por algo es, ¿Qué les parece?.

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