Seguridad y defensa de la nación

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Tema 5

SEGURIDAD Y DEFENSA DE LA NACIÓN

República (del latín res publica, «la cosa pública, lo público»), en sentido amplio, es un sistema político que se fundamenta en el imperio de la ley (constitución) y la igualdad ante la ley como la forma de frenar los posibles abusos de los más fuertes, del gobierno y de las mayorías, con el objeto de proteger los derechos fundamentales y las libertades civiles de los ciudadanos, de los que no puede sustraerse nunca un gobierno legítimo.

Seguridad de la Nación: principio constitucional.

Es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de esta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.

Competencias:

  • La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.
  • La policía nacional.
  • La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
  • La organización y régimen de la Fuerzas Armada Nacional.
  • El régimen de la administración de riesgos y emergencias

Objetivo que persigue el Estado

Competencia psicosocial

Económico

Educación y la cultura

Competencia militar

Bien común

Bienestar

Seguridad

Justicia

Consejo de Defensa de la Nación:

Es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Publico en los asuntos relacionado con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad en los espacios geográficos.

Está conformado por, el Presidente, o Presidenta de la República., el Presidente o Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano, y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otras cuya participación se considere pertinente.

Armas de Guerra

Toda arma de guerra que se fabrique o entre a Venezuela se hara propiedad de la República y se encargara de ella la FAN con carácter de exclusividad.

Secreto político militar

El ejecutivo Nacional se reserva la clasificación y divulgación de aquellos asuntos que guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la nación, en los términos que la ley establezca.

LEY ORGANICA DE LA SEGURIDAD DE LA NACION

Objeto

El objeto es regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos, principios y fines constitucionales.

Seguridad de la Nación

Se establece como elemento fundamental de la seguridad de la Nación, el desarrollo; donde cada uno de los ciudadanos e instituciones que se encuentren dentro del espacio geográfico nacional se les garantice, para ésta y futuras generaciones, el beneficio de los derechos emanados de nuestra Carta Magna, en los diferentes ámbitos de la vida nacional; dentro de un sistema democrático, que permita la participación, el protagonismo y la toma de decisiones por parte de la ciudadanía, velando siempre por la soberanía de la Nación.

Defensa integral

Se define el concepto de defensa integral, dándole al Estado la posibilidad de interactuar en esta materia con la sociedad, representada por las personas y las instituciones, para proteger y garantizar los altos intereses de la Nación.

 

    Requisición:

Decretada la movilización, el Presidente o Presidenta de la República podrá ordenar la requisición de los bienes necesarios para la defensa nacional, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento respectivo.

 

    fuerza armada naciona

La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezcan sus respectivas leyes orgánicas.

 

Objeto de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en reconocimiento de la realidad histórica de la institución militar bolivariana, desde la gesta revolucionaria independentista y el mandato constitucional que instituye la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador, como fuente inspiradora de los valores éticos y morales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, tiene como objeto establecer los principios y las disposiciones que rigen la organización, funcionamiento y administración de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dentro del marco de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, como fundamento de la seguridad de la Nación, consecuente con los fines supremos de preservar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la República. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es la institución que en forma permanente garantiza la defensa militar del Estado.

 

     El comando estratégico operacional

El Comando Estratégico Operacional es el máximo órgano de planificación, programación, dirección, ejecución y control estratégico operacional específico, conjunto y combinado de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con ámbito de actuación en el espacio geográfico y aeroespacial de la Nación conforme a los acuerdos o tratados suscritos y ratificados por la República. El Comando Estratégico Operacional depende directamente del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo lo relativo a los aspectos operacionales y para los asuntos administrativos dependerá del Ministro del Poder Popular para la Defensa y estará conformado por un comandante, un estado mayor y conjunto, los elementos de apoyo necesarios para el cumplimiento efectivo de su misión.

 

     Atribuciones del Comandante Estratégico Operacional

El Comandante Estratégico Operacional tiene las siguientes atribuciones:

1. Asesorar al Comandante en Jefe, sobre el empleo operacional de la Fuerza

Armada Nacional Bolivariana;

2. Dirigir y controlar las actividades de su Estado Mayor Conjunto, de las Regiones

Estratégicas, los Componentes Militares y de la Milicia Nacional Bolivariana;

3. Supervisar y aprobar los planes operacionales para la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional;

4. Planificar, conducir y dirigir el empleo de las fuerzas militares en apoyo al desarrollo integral de la Nación, la asistencia social y la asistencia humanitaria; y

5. Las demás que señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico vigente.

      Movilización: 

      La movilización, a los fines de esta Ley, es el conjunto de previsiones y acciones preparatorias y ejecutivas destinadas a organizar el potencial existente y convertirlo en poder nacional, abarcando todos los sectores de la Nación tanto públicos como privados, para hacer más efectiva, armónica y oportuna la transición de una situación ordinaria a otra extraordinaria.

 

    ¿Quien crea el estado de excepción?      

El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción.

 

    ¿Para qué se crea el Estado de Excepción?

Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos.

 

    ¿Cuáles son los derechos que no pueden ser restringido por ninguna causa?

1. El derecho a la vida.           
2. El reconocimiento a la personalidad jurídica.                
3. La protección de la familia.    
4 La igualdad ante la ley.             
5. La nacionalidad.         
6. La libertad personal y la prohibición de práctica de desaparición forzada de personas. 
7. La integridad personal física, psíquica y moral.            
8. No ser sometido a esclavitud o servidumbre.              
9. La libertad de pensamiento, conciencia y religión.       
10. La legalidad y la retroactividad de las leyes, especialmente de las leyes penales. 
11. El debido proceso.  
12. El amparo constitucional.    
13. La participación, el sufragio y el acceso a la función pública. 
14. La información.

 

¿Cuál es el objeto de la ley orgánica sobre los Estados de Excepción?

La presente Ley tiene por objeto regular los estados de excepción, en sus diferentes formas: estado de alarma, estado de emergencia económica, estado de conmoción interior y estado de conmoción exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como, el ejercicio de los derechos que sean restringidos con la finalidad de restablecer la normalidad en el menor tiempo posible

Zonas de seguridad

Se entiende por Zonas de Seguridad, los espacios del territorio nacional, que por su importancia estratégica, características y elementos que los conforman, están sujetos a regulación especial, en cuanto a las personas, bienes y actividades que ahí se encuentren, con la finalidad de garantizar la protección de estas zonas ante peligros o amenazas internas o externas. El Reglamento respectivo regulará todo lo referente a la materia.

 

Clasificación de las zonas de seguridad.

El Ejecutivo Nacional, oída la opinión del Consejo de Defensa de la Nación, podrá declarar Zonas de Seguridad, los espacios geográficos del territorio nacional señalados a continuación:

1. Una Zona de Seguridad Fronteriza.

2. Una zona adyacente a la orilla del mar, de los lagos, de las islas y ríos navegables.

3. Los corredores de transmisión de oleoductos, gasoductos, poliductos, acueductos y tendidos eléctricos principales.

4. Las zonas que circundan las instalaciones militares y públicas, las industrias básicas, estratégicas y los servicios esenciales.

5. El espacio aéreo sobre las instalaciones militares, las industrias básicas, estratégicas y los servicios esenciales.

6. Las zonas adyacentes a las vías de comunicación aérea, terrestre y acuáticas de primer orden.

7. Cualquier otra zona de Seguridad que5 se considere necesaria para la seguridad y defensa de la Nación.

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