Principios Jurisdiccionales T.3

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TEMA 3: Principios Jurisdiccionales.- CE, Título VI, art. 117.1: La Justicia emana del pueblo y se administra por Jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, pero para ello se requiere que sean inamovibles, responsables y sometidos unicamente al imperio de la Ley. Estas garantias Constitucionales se completan con dos principios integrados tb. en el art.117 y que son el Ppio. de Excusividad en el ejercio de la Potestad Jurisdiccional y el Ppio de la Unidad Jurisdiccional como base de organización de los tribunales.
Garantías Constitucionales: Independencia, Inamovilidad, Responsabilidad y Sometimiento al imperio de la LEY.

TEMA 4: Conflictos de Jurisdicción y de Competencia. cuestiones de Competencia:  El desacuerdo entre Órganos Jurisdiccionales y la Administración, ocasionan una serie de conflictos: Conflictos de Jurisdicción: Son aquellos que surgen entre Juzgados y Tribunales y La Admón. Los Primeros son resueltos por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción y los segundos por la Sala de Conflictos de Jurisdicción; Conflictos de Competencia: Surgen entre los Juzgados y Tribunales integrados en el Poder Judicial y pertenecientes a distintos órdenes Jurisdiccionales. Son resueltos por una Sala Especial del Tribunal Supremo; Cuestiones de Competencia: Surgen entre órganos Jurisdiccionales del mismo Ordén y su regulación puede ser Declinatoria o Inhibitoria.


Tema 4: Competencia en el Orden Jurisdiccional Social: El art. 9.5. de la LOPJ limita la competencia de los örganos Jurisdiccionales del orden Social a tres tipos de Cuestiones: Conflictos individuales, Conflictos Colectivos y Reclamaciones en materias de S.S. o Contra el Estado (en materia Laboral).
Cuestiones litigiosas incluídas: Las derivadas de C.T. entre trabajadores y empresarios, excepto las establecidas en la Ley Concursal, así como las derivadas de los contratos de puesta a disposición; Las que se susciten en materia de S.S., incluída la prestación por desempleo y sistemas de mejora como planes de pensiones y seguros; Las que se susciten entre trabajadores y Mutualidades; Las que se susciten contra el Estado en materia laboral atribuída por Ley; Las que se susciten contra el Fogasa en casos que marque la legislación Laboral; Las relativas a Constitución, reconocimiento, impugnación y modificación de Estatutos y cuestiones que versen sobre la tutela de los derechos de Libertad Sindical; Conflictos colectivos...
Cuestiones excluídas: Las relativas a la tutela de los dchos de libertad sindical y dcho a huelga de funcionarios públicos y personal a que se refiere el ET art. 1.3.; Resoluciones y actos dictados en materia de liquidación y gestión recaudatoria distintos de las prestac. de S.S.

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