Principios del Ordenamiento Tributario.

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3.Principios del Ordenamiento Tributario.II.Principios tributarios constitucionalizados.1.Principio de generalidad.La generalidad tributaria no es más que una consecuencia del postulado liberal de igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley, con la consiguiente condena de toda situación de excepción o privilegio.En la esfera tributaria supone la necesidad de que todos los ciudadanos contribuyen a hacer frente a las cargas públicas mediante el pago de impuestos.El único límite tolerable, y a la vez necesario de este principio,es el que deriva de su compatibilidad con el de capacidad económica.2.Principio de justicia tributaria.Si todos los ciudadanos han de contribuir a financiar los gastos comunes,no cabe duda que el reparto de dicha carga ha de realizarse de acuerdo con un criterio de justicia.La formulación en el ámbito tributario de dicha idea de justicia es el principio de igualdad.Ahora bien,esa igualdad no puede ser entendida en el sentido de una igualdad aritmética,sino que la verdadera igualdad exige el tratamiento desigual de las personas que se encuentren en situaciones diferentes.El criterio tradicionalmente establecido para lograr tal tratamiento es el de capacidad económica.Con arreglo al mismo,todos deberán subvenir a los gastos estatales pero cada uno según su capacidad económica.3.El sentido histórico del principio de legalidad tributaria, no es otro que el del consentimiento de los ciudadanos en la exacción del impuesto.En un sentido moderno,pues,el principio de legalidad tributaria supone que el establecimiento del tributo ha de hacerse siempre mediante Ley.De lo dicho no debe concluirse que la reserva de ley se refiera exclusivamente al establecimiento o creación del tributo,sino que debe hacerse extensiva a los distintos elementos de la relación jurídico-tributaria,de no ser así se produciría una deslegalización absoluta de la materia fiscal,pues dejar tales competencias a una norma de rango inferior a la Ley significa excluír de la responsabilidad del legislativo otros principios constitucionales tributarios que se ponen en juego no sólo en el momento de elección y aprobación de un tipo concreto de detracción fiscal,sino también a lo largo del desarrollo normativo del mismo y muy particularmnte en relación con los elementos determinantes de la obligación.



?Se regularán en todo caso por Ley:a)La delimitación del hecho imponible,del devengo,de la base imponible y liquidable,del tipo de gravamen y de los demás elementos directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria...?.4.El principio de legalidad jurídica.Este principio comporta la seguridad del ciudadano en cuanto al Derecho establecido y en cuanto a la concreta aplicación del mismo por parte de los diversos órganos estatales.Podríamos sintetizarlo en dos exigencias:actuación de los órganos estatales según la jerarquía de las normas claramente establecida y control del cumplimiento de tales postulados.En el plano constitucional,y dentro de este aspecto de control,adquiere especial relieve el control de la constitucionalidad de las normasy,en la esfera financiera,el control de la ejecución del presupuesto.6.El principio de progresividad y de no confiscatoriedad.El principio de progresividad supone que la carga tributaria se reparta en forma más que proporcional,atendiendo al nivel de capacidad contributiva de los contribuyentes.Entendemos que la no confiscatoriedad del sistema tributario opera,en primer lugar,como límite de las facultades impositivas públicas,en el sentido de que habrá de considerarse inconstitucional todo tributo que,en la generalidad de los casos,suponga destrucción del patrimonio que los contribuyentes ostentaban antes de su entrada en vigor,de tal modo que el respeto a la propiedad privada y a la herencia puedan coordinarse con la distribución equitativa de la renta.III.Principios tributarios formulados en la LGT.

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