Pedido y entrega de mercancías

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REGISTRO DE PEDIDOS: cuando se envía un pedido al proveedor hay q hacer un seguimiento del mismo hasta q se reciben las mercancías en el almacén. El control d los pedidos se refleja en el libro d registro d pedidos emitidos y recibidos, cuyo contenido es el siguiente: nº pedido, fecha, importe del pedido, proveedor, CIF, fecha entrega, almacén, fecha recepción, nº albarán, observaciones. Los tipos de pedido según la froma son: el pedido normal que es el mas extendido entre las empresas; se utiliza para solicitar mercancias que se necesiten en un periodo de tiempo reducido. El pedido programado, que se utiliza para solilcitar uno o varios productos, sobre los que se ha relizaado un estudio previo se necesidades. Con este tipo de pedidos  se solicita una cantidad anual, cuya entrega se puede fraccionar en uno o varios envios, previo aviso de la cantidad y la fecha de entrega. Las ventajas de este tipo de pedido es es que sde reducen los gastos de gestion y los precios de adquisicion, al obtener descuentos por volumen de compra.

HOJA DE SOLICITUD:  es un documento interno q se utiliza para solicitar materiales desde una sección a otra empresa o desde el punto d venta al almacén central.
ALBARAN O NOTA DE ENTREGA:  es un documento q confecciona el vendedor y lo entrega al comprador junto con la mercancía. Su función principal es servir como justificante para acreditar q la mercancía ha sido entregada al cliente y tb d guía para confeccionar facturas. No es un documento obligatorio pero si aconsejable, es útil para q el comprador compruebe la mercancía y pueda reclamar. Copias del albarán: -el original y la primera copia se remiten al cliente y este la coteja con la mercancía y la devuelve confirmada y ésta se remite al dep de contabilidad xa confeccionar la factura. –la segunda copia se qda en el almacen para justificar la salida d mercancía. –la tercera copia se remite al dep de ventas.
Albarán valorado: es un modelo especial q se expide cuando el comprador no exige factura y el importe se paga al contado, al retirar la mercancía. El impreso se formalizma incluyendo en el todos los requisitos legales exigidos para las facturas, descripción d la mercancía, el precio unitario, dtos, importes parciales, impuestos, importe total…  El albarán valorado sirve al mismo tiempo como nota d entrega d la mercancía y justificante d compra.
REGISTRO Y CONTROL DE LA MERCANCIA: el registro y el alta d la mercancía no tiene lugar hasta q se ha verificado q no existen errores, para ello se hace una inspección cuantitativa y cualitativa de los productos recibidos q consiste en: -comprobar antes d descargar la mercancia q los datos del documento q acompaña a la mercancía coinciden con los del pedido. –contar los bultos descargados y examinar si existen daños externos. –recuento físico de los artículos y se contrasta con los que aparecen relacionados en el albarán d entrega y con los solicitados en el pedido.
El resultado del examen puede ser “conforme” o“no conforme”. En función d la anomalía se acepta la mercancía i no pero siempre se deberá indicar el motivo en el dep destinado a observaciones. Una vez realizado el control se confecciona la hoja d recepción y se envía una copia a los dep d compras y contabilidad para q reclamen el material q falta, se gestionen devoluciones…los artículos q se ajusten a lo solicitado y están en perfecto estado.

La factura electrónica es un equivalente de la factura en papel y consiste en la transmisión de facturas entre el emisor y el receptor telematicamente. Se define como un documento electrónico que cumple con los requisitos legales y reglamentarios exigibles a la factura. Existen tres condiciones para emitir dicha factura: 1- Se necesita un soporte electrónico de factura. 2- Es necesario la transmisión telematica 3-Debe garantizar su integridad y autenticidad a través de una firma electrónica reconocible.



Requisito de las FacturasNúmero o Serie: La numeración será correlativa. Solo podrá estar separadas cuando la emisión de las facturas provenga de un tercero (Gestoría o cliente) o cuando el empresario tenga distintos establecimientos. La fecha de su expedición , Nombre o Denominación Social , Número de identificación Fiscal , Domicilio, Descripción de las operaciones , Tipo Impositivo , Fecha en la que se efectúe la operación.

Los Tiquets: Se puede expedir un tiquet en vez de una factura cuando el importe no exceda de 300€, en las operaciones que se describen a continuación: 1- Ventas al pormenor 2-Ventas o servicios en ambulancia 3-Ventas o servicios a domicilio del consumidor 3-Transportes de personas y sus equipajes 4-Servicios de hostelería y restauración 5- Servicios prestados por salas de baile y discotecas 6- Servicios prestados por cabinas telefónicas 6-Servicios de peluquería 7- Utilización de instalaciones deportivas 8-Revelado fotográfico ETC.

Todos los tiquets contendrán los siguientes datos: Numero o serie: Se podrán expedir series separadas cuando existan razones que lo justifiquen (Lo mismo que en la factura) Número de identificación fiscal , Tipo impositivo y Contra prestación actual. (No será obligatorio que los tiquets rectificativos constituyan una serie especial).

Las facturas rectificativas; El real decreto 1496/2003 impedía realizar facturas rectificativas negativas. Se obliga a expedir facturas rectificativas cuando: 1- La factura original no contenga todas y cada una de las menciones obligatorias (Fecha, Nombre, etc...) que se exigen. 2-Cuando las cuotas impositivas del IVA se hubiesen determinado incorrectamente o se producirse la circunstancia de modificación de la base imponible.  Las excepciones: 1- Que la rectificación obedezca a una modificación de la base imponible del IVA que sea consecuencia de una devolución o retorno de envases y embalajes. 2- Que con posterioridad a dicha devolución se produzca otro suministro. 3-Que el tipo impositivo del IVA de todas las operaciones sea el mismo. En estos casos se podrá practicar la rectificación en la factura o documento sustitutivo que se expida por el nuevo suministro. El momento en el que hay que expedir la factura rectificativa es: 1-Tan pronto como se aprecie la circunstancia. 2-Siempre y cuando no hayan transcurrido 4 años desde que se devengo el IVA o desde la fecha en que se produjo la circunstancia de modificación de la base imponible. El contenido mínimo de la factura rectificativa es: 1-Las menciones obligatorias que se exigen con carácter general para las facturas. 2- Las siguientes menciones (Su condición de documento rectificativo, La descripción de la causa que motiva la rectificación, la base imponible, el tipo impositivo de IVA y la cuota del IVA repercutido.

Modelo 340: El modelo 340 no existe impreso, por lo que se hace de forma telematica. Los obligados Tributarios tienen que declarar las autoliquidaciones o declaraciones correspondientes de IS, IVA o IGIC. El procedimiento es: Existe la obligación de presentar una declaración informativa por cada periodo de liquidador del IVA, que contendrá los datos anotados hasta el ultimo día del periodo. La forma de presentación depende del numero de registros ( Cada factura ocupa un registro). Si contiene menos de 5.000.000 de registros, deberá presentarse por vía telemática. Las declaraciones de mas de 5.000.000 de registros deberán de presentarse en soporte directamente legible por ordenador, que deberán ser de tipo DVD-R o DVD+R..

La declaración 340 incluirá lo siguiente: El libro de registro de facturas expedidas y recibidas, libro registro de bienes de inversión y registro de determinada operaciones intracomunitarias.

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