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Tema 5: LA FORMACION DEL IUS COMMUNE Y EL NACIMIENTO DE LAS UNIVERSIDADES. EL MOS ITALICUS

LA FORMACIÓN DEL DERECHO COMÚN:

El derecho común

  • unifica las diversas fuentes del derecho (derecho justinianeo, derecho canónico y derechos locales).

constituye un objeto único de todo el discurso jurídico europeo.

ese objeto único sigue métodos y estilos de raciocinio comunes.

esos métodos y estilos fueron formados por una enseñanza del derecho idéntica para toda Europa.

fueron divulgados por una literatura escrita en una lengua universal (latín).

 

La unificación de los ordenamientos jurídicos, posibilitando un discurso jurídico común surge el derecho común

 

 

5.1. FACTORES DE UNIFICACIÓN DE LOS DERECHOS EUROPEOS

 

5.1.1.1. Derecho romano clásico, derecho bizantino y derecho romano vulgar'

 

Entre los siglos i a.C. y III d.C. el Imperio Romano se extendió por toda Europa meridional

El derecho conocía una época dorada con base en:

 

Unas pocas leyes

Las acciones que se concedían para garantizar ciertas pretensiones jurídicas. El pretor, desarrolló un sistema más completo y más manejable de acciones  que se basaba en la averiguación de las circunstancias específicas de cada caso típico y en la imaginación de un medio judicial que permitiera darles el trato oportuno.

 

los pretores crearon un derecho propio  “derecho de los pretores:

 

el pretor tendrá la posibilidad de crear acciones no previstas por la ley. Cada acción

la jurisprudencia de los pretores se independiza completamente de las leyes y se convierte en una fuente inmediata de derecho.

El Edictum perpetuum  codifica las acciones del derecho pretorio.

magistrado, el cual goza de una posición bastante libre para imaginar soluciones específicas para cada situación

Este derecho letrado y oficial se aplicaba poco fuera de Roma  allí predominaban los usos locales y las formas tradicionales de resolución de litigios. La iurisprudentia romana clásica contribuyó a la unificación de los derechos europeos hasta nuestros días no por su difusión por el Imperio en el período de mayor esplendor sino porque constituyó un tesoro literario en el que, posteriormente, encontraron fuente de inspiración los juristas europeos.

 

La crisis del Imperio Romano a partir del siglo III y la posterior caída del Imperio de Occidente (en el 476) ponen en crisis este conocimiento jurídico de gran formación lingüística, cultural y jurídica y cuyo particularismo impedía una producción masiva.

 

El derecho se convierte en una actividad menos exigente, se simplifica y se hace más accesible a los legos.

El saber jurídico pierde rigor y profundidad de análisis.

se forma un derecho romano vulgar 



 el emperador Justiniano, toma la tarea de recopilación de los textos jurídicos de tradición literaria romana

Esta obra recopilatoria se completa con: las Instituciones (manual de introducción) + las Novellae (compilación), de las “nuevas constituciones” promulgadas por Justiniano después de la publicación del Código.

 

Este conjunto de libros (a partir del siglo XVI recibe el nombre de Corpus iuris civilis) va a constituir la memoria medieval y moderna del derecho romano

  

5.1.1.1.2. Sistematización del Corpus iuris civilis

 

Instituciones: 4 libros en el siglo VI (personae, res, obligationes, actiones):

divididos en títulos y estos, a veces, en párrafos.

 

Digesto (o Pandectas, siglo VI): 50 libros:

divididos en títulos, éstos en fragmentos (o «leyes») y éstos, a veces, en párrafos

 

5.1.1.1.3. Los estudios romanísticos en el marco de la formación de los juristas

 

El estudio del derecho romano como disciplina «dogmática» ha sido justificado fundamentalmente según 2 argumentos:

La «perfección del derecho romano»: los romanos estaban dotados de una especial sensibilidad para todo lo referente al derecho; crearon conceptos y soluciones cuya equidad  o justicia (conformidad con un patrón ideal de lo que es justo) se imponen a la usura del tiempo.

La importancia del derecho romano en la elaboración del derecho europeo  actual:

.

La idea de una especial perfección del derecho romano se basa en:

 

La suposición de que existen patrones universales de justicia que regulan las relaciones humanas y de que las diferentes épocas o culturas se aproximarían más o menos a ellos

Existencia de técnicas para tratar las cuestiones jurídicas:

Formas de organización de la justicia

Modelos de raciocinio

Formas de repartir las funciones entre los diversos operadores del derecho

Los historiadores del derecho con frecuencia efectúan una lectura del derecho anterior desde una perspectiva actual, tratando de recolectar las «raíces» de los conceptos, de los principios y de las instituciones actuales.

Los historiadores se ocupan del estudio de los conceptos o de las instituciones que tienen un mismo nombre

 

los textos romanos sufrieron reinterpretaciones continuas, al mismo tiempo que, una gran cantidad de textos disponibles protagonistas del discurso jurídico se iban modificando paulatinamente.

 

Cada instituto jurídico forma parte de un sistema o contexto que le otorga sentido

 

El derecho romano sería el antídoto contra tales males.

 

El derecho romano es un gran ejemplo de cultura jurídica diferente, en  sus presupuestos culturales, en su forma técnica de hacer frente a los problemas jurídicos, en sus conceptos y principios, en sus instituciones y en la forma de organizar la práctica jurídica.

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