Obligaciones

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Tema 5: La Excepción de Contrato No Cumplido (ENAC)
Definición: es la facultad que tiene la parte de un contrato bilateral a negarse a cumplir sus obligaciones cuando su contraparte le exige el cumplimiento sin a su vez haber cumplido con su propia obligación.
Fundamento Legal: Art. 1168 C.C. En los contratos bilaterales, cada contratante puede negarse a ejecutar su obligación si el otro no ejecuta la suya, a menos que se hayan fijado fechas diferentes para la ejecución de las dos obligaciones.
Diferencias con la Teoría de los Riesgos:
Diferencias con la Acción Resolutoria:

La Acción Resolutoria tiene como objeto fundamental la terminación de un contrato bilateral, mientras que la ENAC persigue obtener la suspensión del contrato.
La terminación de un contrato mediante la A.R. es retroactiva (el contrato se considera como si nunca hubiese existido). La ENAC no tiene efecto retroactivo.
La A.R. es una acción, es un poder jurídico para acudir ante los órganos jurisdiccionales para impugnar un contrato solicitando su terminación. La ENAC es un medio de defensa que opone la parte de un contrato bilateral para ser librada del cumplimiento de sus obligaciones mientras la otra parte no cumpla con la suya.
Campo de aplicación: se aplica en contratos bilaterales.
Requisitos de la excepción:
Debe tratarse de un contrato bilateral.
El incumplimiento que da lugar a la excepción debe ser un incumplimiento culposo.
El incumplimiento que motive la oposición de la excepción debe ser un incumplimiento de importancia.
Que las obligaciones surgidas del contrato bilateral sean de ejecución o cumplimiento simultaneo, que el orden de cumplimiento sea el ordinario dando y dando.
La parte que opone la ENAC no haya a su vez motivado el incumplimiento de la contraparte.
Efectos: suspende los efectos del contrato y no lo extingue. El contrato objeto de la excepción queda suspendido hasta que la parte que ha motivado su oposición cumpla su obligación.
Comparación con el Derecho de Retención: el Derecho de Retención es la facultadque tiene el detentador de una cosa, que es a su vez acreedor del propietario de la misma con motivo o por razón de esa cosa, de retenerla hasta que no le sea satisfecha esa acreencia. En cambio, la ENAC es el derecho que tiene una de las partes a negarse a cumplir sus obligaciones cuando la otra parte le exige el cumplimiento sin haber cumplido a su vez con su propia obligación.
Comparación con el Derecho de Compensación:

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