Náutica Fletador

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Contrato de Fletamento: "aquel contrato en virtud del cual, el propietario o quien tiene la disponibilidad de un buque, llamado fletante (armador, armador disponente o naviero), lo pone a disposición de otra persona nombrada fletador, que lo destina para transportar mercancías, mediante el pago de una suma de dinero denominado flete".

CAPITULO 10 CONTRATOS DE UTILIZACIÓN DEL BUQUE. EL FLETAMENTO        I.  INTRODUCCIÓN Y CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DEL BUQUE

1. LA TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS DE UTILIZACIÓN DEL BUQUE

La expresiones “utilización” o “explotación” del buque se emplean por igual para designar el empleo del buque por el naviero para actividades diversas pero referidas a la navegación. El código de comercio no abarca toda la realidad, pues existen formas de explotación que no encajan con las leyes. La teoría general de los contratos de utilización del buque comprende: a) el arrendamiento del buque, a casco desnudo o armado y equipado; b) el fletamento por tiempo; c) el fletamento por viaje; d) el transporte regular bajo conocimiento de embarque; e) el transporte de viajeros o contrato de pasajes; f) el salvamento; y g) el remolque.

2. EL ARRENDAMIENTO DEL BUQUE

Es un contrato mediante el cual una persona, el arrendador, a cambio de una renta o alquiler, cede el uso del buque a otra persona, el arrendatario, quien, haciéndolo navegar por su cuenta, asume los derechos y obligaciones propias a la explotación convirtiéndose en naviero o empresario de la navegación marítima. El arrendador se obliga a usar el buque a cambio de una contraprestación económica. Se trata de un arrendamiento de cosa mueble no de un fletamento.

Existen dos clases de arrendamiento: arrendamiento de casco desnudo y de buque armado y equipado. El arrendamiento de casco desnudo exige dos condiciones: el casco debe estar en condiciones de navegabilidad y la tripulación debe ser contratada directamente por el arrendatario. Correlativamente, en el arrendamiento de buque armado, pertrechado y equipado, se exige, además de la cesión del casco armado, pertrechado y apto para navegar, que el control de la dotación, contratada directamente por el arrendador, pase a manos del arrendatario.

El contrato carece de regulación específica. El Código de Comercio ni lo menciona.

Dado que el arrendatario tiene la disponibilidad del buque adquiere la condición de naviero y responde de las consecuencias de la explotación de la empresa de navegación, obligándose a devolver el buque en las mismas condiciones que lo recibió, salvo el desgaste derivado del uso ordinario.

La obligación principal del arrendador es ceder el uso del buque, en condiciones, en la fecha y lugar pactados, para que el arrendatario pueda ejercer la empresa de navegación.

3. EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO DEL BUQUE

El arrendamiento financiero de buque o leasing naval es un contrato en virtud del cual una parte, arrendador, cede temporalmente (normalmente 10 años) a otra, arrendatario, el uso pacífico de un buque junto a la opción de compra a cambio de una renta. Es un contrato mixto de arrendamiento, este tipo de contrato es el más utilizado por los países en vías de desarrollo. El arrendamiento financiero, en general, y el de buques, en particular, carecen de regulación en la mayor parte de los ordenamientos jurídicos.

II. EL FLETAMENTO POR TIEMPO

4. CONCEPTO, DISTINCIÓN DE FIGURAS AFINES Y NATURALEZA JURÍDICA

El fletamento por tiempo es un contrato que tiene por objeto la navegación durante un tiempo determinado, a cambio de una contraprestación económica denominada <<flete>>. Tres son los elementos que destacan en la definición:

*La obligación principal del fletante consiste en la actividad de navegación durante el tiempo pactado, realizando los viajes concertados y siguiendo las instrucciones del fletador. La realidad de tráfico marítimo pone de manifiesto, en efecto, que el contrato de transporte no explica suficientemente la utilización del buque en fletamentos donde la obligación de navegar consiste, por ejemplo, en el tendido de cables submarinos, la pesca, el deporte náutico, el crucero, el salvamento marítimo, el levantamiento de cartas náuticas, la perforación del subsuelo marino, la prevención y lucha contra la contaminación, el almacenamiento de crudo, la exploración y explotación de fondos marinos o, en fin, labores oceanográficas, actividades todas ellas que tienen cabida en el marco de un contrato de fletamento por tiempo y que, obviamente, no pueden ser calificadas de transporte marítimo.

*El segundo elemento es la utilización temporal del buque en condiciones de navegabilidad. A diferencia del fletamento por viaje, la obligación del fletante se caracteriza por la explotación continua.

*El flete se calcula según unidades temporales (horas, días, semanas, meses o años), en contraste con el fletamento por viaje y con el transporte, que se calcula en razón de las mercancías embarcadas.

5. FUENTES APLICABLES

Escasa y confusamente el Código de comercio. En la realidad marítima lo que predominan son las pólizas uniformes. Existen gran variedad de pólizas tipo y las más conocidas son Baltime, Nype, Asbatime, Shelltime y Gentime. El profesor Ignacio Arroyo considera el contrato de fletamento como un contrato de obra, a diferencia de nuestro profesor Antonio Santana que considera que tiene una naturaleza mixta, de obra y de servicios.



6. OBLIGACIONES DEL NAVIERO-FLETANTE

La obligación esencial de navegar constituye la prestación característica para el fletante. Cinco son las obligaciones concretas que la integran: a) navegabilidad; b) mantenimiento; c) cesión comercial del buque; d) celeridad, y e) colaboración.

A)La navegabilidad consiste en poner el buque, en las condiciones descritas en la póliza y en buenas condiciones de navegar, a disposición del fletador en el lugar y fechas convenidos.   B)El mantenimiento del casco, máquinas y equipo del buque en estado eficiente durante el tiempo que dura el fletamento. El mantenimiento se extiende a todos y cada uno de los viajes y desde principio a fin. C)La cesión comercial del buque significa que el fletante se obliga a poner al Capitán y tripulación bajo las órdenes del fletador en todo lo relativo al empleo comercial.     D)Realizar los viajes con la máxima celeridad, quiere decir, que el buque no sólo debe estar listo para iniciar el viaje, sino zarpar efectivamente, tan pronto como conozca su destino además de seguir la ruta más adecuada, sin interrupciones ni desvíos.  E)La obligación de colaborar va dirigida expresamente a la dotación, que tiene el deber de prestar al fletador la misma asistencia que darían al fletante si explotara el buque.

7. OBLIGACIONES DEL FLETADOR

El fletador asume tres obligaciones principales:        

* Como contrato oneroso, la obligación principal del fletador es el pago del precio o flete convenido. Ordinariamente se estipula el pago por meses, sin embargo caben otras formas de pago pero siempre referidas a unidades temporales. Lo relevante de esta obligación es que el precio se debe en proporción al tiempo convenido de utilización del buque. Aparte de esta obligación fundamental, el fletador debe correr con los gastos para la utilización del buque.

* La segunda obligación del fletador consiste en emplear el buque dentro de los límites convenidos. Por razones de seguridad el buque hará viajes e irá a puertos seguros y las mercancías que cargue no afectaran a la seguridad de la navegación.

* La tercera obligación es devolver el buque en buen estado, es decir en el puerto o puertos convenidos, al término del contrato, en el mismo estado en que lo recibió, salvo los deterioros debidos al uso ordinario.

8. LA GARANTÍA DEL PAGO DEL FLETE Y EL DERECHO DE RETENCIÓN. LA LEGITIMACIÓN PASIVA.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones las pólizas conceden al armador-fletante un derecho de retención sobre todos los cargamentos y fletes que haya podido devengar el fletador, y éste tiene, a su vez, un derecho de retención sobre el buque por todas las cantidades pagadas por adelantado y no vencidas. La garantía de pago de flete es un derecho sobre las mercancías que asiste al fletante, esta garantía del pago del flete es objeto de una cláusula especial, denominada <<cláusula de retención>>.

9. EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Además de las causas comunes, el fletamento por tiempo presenta no pocas situaciones singulares. Por un lado, están las causas de resolución por incumplimiento de obligaciones esenciales en la economía del contrato: indisponibilidad del buque y falta de navegabilidad, por parte del fletante; impago del flete, empleo comercial del buque fuera de los límites convenidos (zonas geográficas y puertos inseguros, mercancías prohibidas o peligrosas), por parte del fletador. Por otro lado, existen situaciones provocadas por circunstancias excepcionales no previstas en el contrato que alteran la relación contractual (naufragio, varada y, en general, accidentes de navegación, o fluctuaciones de fletes y combustibles).

III. EL FLETAMENTO POR VIAJE

10. CONCEPTO, FUNCIÓN ECONÓMICA Y DISTINCIÓN DE FIGURAS AFINES

El fletamento por viaje es un contrato por el cual un naviero (fletante) cede a otra persona (fletador) la utilización de todo o una parte de un buque para la carga de mercancías, obligándose, a cambio de un precio (flete), a transportarla de un punto a otro. Se trata del fletamento ordinario, hecho en póliza y reservado generalmente para grandes cargamentos. Otros autores entienden que es el contrato en virtud del cual un naviero se obliga frente al fletador, a cambio de un precio o flete, a poner un buque en condiciones de navegabilidad para la realización de un viaje convenido. La diferencia entre ambas posturas es que la primera idea defiende que se trata de un transporte y la segunda defiende que la finalidad es la puesta a disposición de un buque para la realización de un viaje pudiendo tener otros objetivos distintos del transporte, como la pesca, el traslado de personas o cosas, la investigación oceanográfica, el tendido de cables submarinos, etc.

En todo caso, para comprender el fletamento por viaje han de tenerse en cuenta varias observaciones:

* En primer lugar, el fletamento por viaje se utiliza en líneas libres de navegación.

* Los fletamentos, por tiempo y por viaje, se documentan en pólizas de fletamento.

* El régimen aplicable es distinto: el fletamento se rige por el principio de autonomía de la voluntad mientras que el transporte en régimen de conocimiento se rige por una disciplina imperativa, irrenunciable salvo que beneficie al cargador.

Finalmente, las pólizas tipo de fletamento por viaje están redactadas para que el buque transporte mercancías homogéneas.

En consecuencia, existen dos prestaciones esenciales: la obligación del fletador de cuidar y trasladar las mercancías al puerto convenido, y la circunstancia de que el fletador, a diferencia del fletamento por tiempo, no tiene la gestión comercial del buque.

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