Medicinal legal quiz i

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   MEDICINA LEGAL Concepto: Es la aplicación de los conocimientos médicos en los problemas judiciales. Es el estudio de los problemas médicos, relacionados con la justicia.
Definición: Se llama Medicina Legal a la rama de la medicina que posibilita la aplicación de sus conocimientos específicos a los distintos problemas judiciales o legales. Su base científica es esencialmente médica, pero se complementa además con elementos tomados del Derecho Civil, Penal y Procesal, vigentes en cada país.
Relación con otras disciplinas:*Física: *Química: *Anatomía:*Fisiología: *Histología:*Microbiología y Parasitología: *Hematología: *Obstetricia:*Psiquiatría:*La Tanatología
Clasificación de la Medicina Legal: 1)JUDICIAL: General: Criminología, delincuencia juvenil, misión del médico legista, profilaxis. Psiquiatría: Responsabilidad penal, capacidad civil, psicografía medico-legal y otros.Traumatología: Heridas, fracturas, quemaduras, asfixias mecánicas, infanticidio,
Afecciones de origen traumático.
Sexología: Sexualidad normal y anormal, procreación, potencia e impotencia, Perversiones, violación, atentados al pudor, ultraje público al pudor, abortos, Matrimonios, embarazos, paternidad. Toxicología: Envenenamientos, grandes síndromes tóxicos, Intoxicaciones. Criminalística: Identificación de un cadáver, identidad judicial, investigde Manchas, huellas, documentos y otros. 2)PROFESIONAL:Ejercicio de la medicina: Ejercicio ilegal de la profesión, entre otros. Documentación Médico - Legal: Colegios Médicos y sus trámites.Profesional Secreto Médico: carácter absoluto y su relatividad, concepción actual.Responsabilidad Profesional: bases legales, fuente de responsabilidad, defensa del médico. Deontología médica.3) SOCIAL:Declaración de Nacimiento Control Médico del Estado Civil: Comprobación de fallecimientos Accidentes de trabajo Social Medicina Social del Trabajo: Protección médica del trabajador Medicina de Prevención y Asistencia: Sociedades de socorro mutuos. FUNDADOR DE LA MEDICINA LEGAL Ambrosio Pare (1575) que es considerado el fundador de la medicina legal pues en ese tiempo escribió la primera obra sobre la materia.Medicina Legal en Venezuela:La enseñanza universitaria de la Medicina Forense se inició en 1841. Los primeros profesores fueron Antonio J. Rodríguez, José María Vargas y Gregorio Blanco.Definición PRUEBA DE EXPERTICIA O PERICIAL es una prueba científica, establecida en la ley y ordenada por la autoridad judicial en relación a hechos que se investigan, mediante el cual se realiza un trabajo o estudio por un perito, el cual da su opinión para contribuir a resolver un problema biológico humano en relación con el derecho.
EL INFORME MEDICO LEGAL es el medio a través del cual el médico legista hace efectiva su colaboración con la administración de justicia.
La palabra perito proviene del latín, peritus, y significa docto, experimentado o práctico en una ciencia o arte.
PERITO
Es la persona que debido a poseer determinados conocimientos científicos, artísticos o simplemente prácticos, es requerida para que dictamine sobre hechos cuya apreciación no puede ser llevada a cabo por cualquiera. (Bonnet). En materia medicolegal es el que poseyendo especial conocimiento informa bajo juramento al Ministerio Público y al Juez sobre puntos litigiosos en cuanto se relaciona con su especialidad, saber o experiencia.Cualidades del Perito Conocimientos Jurídicos Formación médica básica Reflexión y Sentido Común Prudencia en la Formulación Juicio para Jerarquizar Los Hechos de conclusiones Objetividad Veracidad Imparcialidad. Perito Medicolegal.- “Es el auxiliar de la justicia que, en ejercicio de una función pública o de su actividad privada, es llamado a emitir el parecer o dictamen sobre puntos relativos a su ciencia, arte o práctica, asesorando a los Jueces en las materias ajenas a su competencia.Clases de Peritos.-1.-Según su credencial:( C.O.P.P.artículo 238, encabezado) a) Titulares: Son los que tienen título en una ciencia, arte u oficio.b) No titulares: Son los que no tienen título, pero poseen conocimiento o practicas especiales en la materia, que lo adquirieron con el tiempo. 2.-Según su vinculo con la administración de justicia: Oficial Art. 238 2do párrafo COPP. Es el profesional que ha sido designado para que preste su concurso como experto en todas las causas que se procesen en una determinada Circunscripción Judicial. Cumple una función Pública. Perito Forense.Técnico o Episódico En el levantamiento de cadáveres. Art. 214, 215 COPP.Los Médicos rurales. (Art.1, 8, 9 CIMF) Consultor Técnico Art. 148 COPP Cuando las partes consideren ser asistidas por un experto.3.-Según el interés de las Partes De Oficio Son los que nombra el Juez o el Tribunal, cuando se corre el riesgo de perder la prueba. Para mejor ilustración del Juez o disminuir la discordancia entre los peritos de las partes. (Art. 1422 CCV) (Art. 133 CIMF) De Parte Son los que nombra el Juez de instancia de una de las partes.Art. 1424 CCV “Los expertos serán nombrado por las partes, de común acuerdo y a falta de acuerdo de las partes, cada una de ellas nombrará un experto y el Tribunal nombrará el otro” 4.-Según el momento del proceso.A instancia de las partes en el lapso de promoción de pruebas (Art. 451 C.P.C.) De oficio después de la evacuación de las pruebas, cuando el Juez tiene alguna duda y el juicio está en una etapa anterior a la sentencia.( Auto Para Mejor Proveer: 401 y 514 del C.P.C.)















 CONDICIONES PARA EJERCER EL CARGO DE PERIT: Tener Capacidad Jurídica: * Mayoría de edad * No estar incurso en juicios de Inhabilitación o Interdicción.Tener Capacidad Profesional: * Estar intelectualmente apto (capacidad) * Poseer conocimientos científicos y técnicos * Actuar con método lógico. Capacidad Moral: * Tener una conducta acorde con el orden público y las buenas costumbres. * Acogerse en el ejercicio de la profesión y a sus principios éticos.IFORME PERICIAL Es el documento de índole técnico o científico en virtud del cual el perito va a informar al funcionario que los designó o ante el instructor que conozca el proceso de lo que por ellos fue observado y de las conclusiones obtenidas. Versa sobre el examen Médico - Legal requerido sobre una persona o un objeto y conforme a la boleta de notificación EXPERTICIA MEDICOLEGAL Son todas aquellas actuaciones periciales médicas, mediante las cuales se asesora sobre algún punto de naturaleza biológica o médica a la administración de justicia. Artículos. (1422 CCV), (451 CPC), (239 COPP) y (13 CIMF) CLASES DE EXPERTICIAS: * Legislativas:* Administrativas Y * Judiciales.En la Elaboración de la Pericia se comienza por: Analizar: Los componentes del problema medicolegal.
Sintetizar: En un juicio de valoración, el cual se plasma en las Conclusiones.Partes de la Experticia.- 1) Preámbulo o Introducción: Es el encabezamiento que contiene el nombre, título y lugar de residencia del perito, Autoridad Judicial que solicita la pericia, expresando el nombre del Juzgado, fecha de designación, juramentación y la identificación de la persona o cosa.2) Descripción o Exposición: Se integra con la relación y descripción de objetos, personas o hechos de los cuales debe informarse. Es la parte descriptiva de todo lo expuesto con detalles y método. Si se trata de heridas, relación, número, parte anatómica, arma, tipo de arma y otros.
3) Antecedentes: Son constancias que se hacen de hechos que han dado lugar a la peritación o que tengan relación importante con la experticia, como lo es el estado de salud, edad, y otros del individuo.4) Discusión: Es la evaluación mediante un razonamiento lógico y claro, analizando los hechos, los somete a la critica, los interpreta, exponiendo las razones científicas de su opinión y constituye el fundamento de las conclusiones.5) Conclusiones: Deben sintetizar la opinión del Perito, es la parte final de la opinión pericial, es decir el dictamen o la manifestación de la imposibilidad de llegar a las deducciones que se proponía la peritación, explicando las causas de orden científico o técnico.
6) Respuestas: Son las contestaciones del Perito a las preguntas que le formule el Juez o el representante del Ministerio Público o las partes en el juicio, sobre cuestiones de carácter general o complementaria. Ej. Posición de la víctima, medio homicida y otros. (Art... 354 COPP).Datos que debe suministrar el informe Medicolegal:1) Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo. 2) La relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado particular.3) Las conclusiones que formulen los peritos, conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte.Diferencia entre Experticia e Inspección Judicial.- La experticia: • Supone entrar a la explicación de la naturaleza entorno a hechos, personas o cosas, que se examinan de acuerdo a conocimiento de carácter científico, técnico o especializado que tiene el experto.•Responde de modo indirecto acerca de la opinión que sobre determinados hechos el experto cree fundado a emitir conforme a sus conocimientos especiales en la materia.•Requiere de formalidades especiales tanto para el nombramiento de los expertos como en la manera de realizar la prueba.La Inspección Judicial.- •Supone la observación directa e inmediata hecha bien sea por el Funcionario Investigador (mediato) o por el Juez (inmediato), para dejar constancia del estado y circunstancia de los lugares, cosas, o personas que puedan tener relación con el hecho punible Responde de modo directo acerca de lo que se ve, no requiere intermediario para dejar constancia de la situación, forma, extensión y características de los lugares de las cosas y aún de las personas.•Facultad de Órgano de Investigación para practicarla sin demora, para evitar que desaparezcan huellas, y otros elementos sensibles y levanta un acta del acto realizado, que no tiene formalidades en su elaboración.

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