LGT art. 15 y 16

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Art. 15 LGT conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

Art.16 LGTà simulación.

En estas dos figuras hablamos de la interpretación de la norma.

El Art. 15 es una novedad de la LGT, puesto que la cláusula antiabuso no existía en la anterior norma (fraude de ley). Se define el fraude de ley, como uno o varios actos jurídicos que originan un resultado contrario a una norma jurídica, amparándose en otra norma jurídica, que se ha dictado con distinta finalidad.

Para que exista fraude de ley se exige la presencia de dos tipos de normas:

- Norma defraudada cuya vulneración se persigue.

- Norma de cobertura bajo cuyo amparo se realizan los actos de fraude, aunque también puede ser la ausencia de norma.

Para que exista fraude, es necesario evitar total o parcialmente el hecho imponible o aminorar la base o la deuda tributaria, mediante ciertos actos o negocios en los que se den algunos requisitos:

Este artículo expresa dos circunstancias en las cuales hay conflicto de normas: se evita total o parcialmente la realización del hecho imponible // o se minore la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios en los que concurran las siguientes circunstancias:

- individualmente o en su conjunto, sean notoriamente, artificiosamente o impropios para la consecución del resultado obtenido.

- que de su uso no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieren obtenido con los actos o negocios usuales o propios.

Esto es, una donación  disfrazada de compraventa ya que está última tributa muy poco.

El conflicto en la aplicación de la norma, se usa para evitar fraudes o que los contribuyentes manipulan el espíritu de las normas. Usar una determinada operación de manera artificiosa.

La segunda parte del Art. 15 de la LGT, expone como la administración tributaria necesita un informe preceptivo para declarar el conflicto en la aplicación de la norma. El informe debe ser elaborado por dos representantes de la DGT y dos representantes de la administración tributaria actuante. Si se incurre en uno de los supuestos, se le comunicará al interesado para un posterior trámite de audiencia en 15 días, (art. 159 LGT). El informe de la comisión consultiva es vinculante. No cabe recurso contra el informe o actos de trámite, pero si contra el acta de inspección.

El tercer apartado del Art. 15, expone que en caso de conflicto de la norma, no hay sanción, pero se aplica a la operación tributaria pertinente unos intereses de demora.

Art. 64 CC (fraude de ley). El conflicto de aplicación de las normas, las operaciones, aunque equívocas, son válidas.



6. Simulación en el derecho tributario (art. 16 LGT)

Art 16. LGT. La simulación conlleva sanción. La simulación aunque produzca efectos en otros campos del derecho, la propia administración solo entrará a evaluar los efectos tributarios.

Realizar una operación que realmente no existe.

Existe la simulación absoluta (no se realiza operación) o relativa (se realiza parte).

Síntesis:

-Economía de opción: no hay nada punible, se dan dos opciones y se puede elegir cualquiera de ellas, la más favorable.

-Conflicto en aplicación de la norma: aplica la normativa tributaria pero otra distinta. Las dos son válidas pero Hacienda me puede decir que esa no es la correcta. No hay sanción. Me pueden pedir intereses y recargos.

-Simulación: es aparentar que se realiza algo que no se hace. La consecuencia es la misma, pero en este caso se está infringiendo la norma. Hay sanción a efectos tributarios.

Artículo 16. Simulación.

1. En los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes.

2. La existencia de simulación será declarada por la Administración tributaria en el correspondiente acto de liquidación, sin que dicha calificación produzca otros efectos que los exclusivamente tributarios.

3. En la regularización que proceda como consecuencia de la existencia de simulación se exigirán los intereses de demora y, en su caso, la sanción pertinente.

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