Ley de 21 de julio de 1876

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Ley de 21 de julio de 1876 Localizació n y Naturaleza Este texto fue escrito por Antonio Cánovas del Castillo, presidente del consejo de ministros, en 1876, año en el que la tercera guerra carlista finaliza. El destinatario del escrito serían las regiones de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava y todos sus habitantes, por lo que podríamos considerar que es de carácter publico, ya que esta dirigido a una colectividad(regiones del PV). Se trata de un texto jurídico de naturaleza política y de ámbito nacional, y lo podemos clasificar como un documento de época .Análisis -Con este texto se quiere llevar a cabo una abolición de los fueros de las provincias del PAIS VASCO. - Los artículos 1 y 2 hacen referencia a la abolición del derecho que poseían los vascos para poder negarse a ir a la guerra, es decir, a no verse afectados por las quintas. Tras verse modificada la ley por la abolición, las regiones vascas tenían la obligación de aportar la cantidad necesaria de hombres impuesta por la ley, y la obligatoriedad de aportar bienes económicos cada vez que sean necesarios . - El artículo 3 hace referencia a la supresión del sistema fiscal de las provincias vascongadas, teniendo así que pagar ahora en proporción a lo que les corresponda. - El artículo 4 hace referencia a la autorización que se le da al gobierno de negociar si lo cree oportuno con las regiones vascongadas alguna reforma posible en su sistema foral para asegurar el bien de sus habitantes.Comentario de Tex to La revolución de 1868 por la cual se instauraría la monarquía de Amadeo de Saboya y más tarde la primera República, hizo que el carlismo volviese a resurgir como única solución hacia un estado de orden, ya que se pensaba que la iglesia sería la única que podría poner orden a una sociedad que no acababa de encontrar el equilibrio. Por ello, volvió a aparecer el tema de la confrontación entre liberales y carlistas ya que los primeros eran los que no conseguían instaurar un régimen estable y los segundo con Carlos VII deseoso del trono español, volvieron a alzarse dando comienzo a la tercera guerra carlista (1872-76). En este caso el general Nicolás Ollo será el encargado de guiar al ejército carlista. En principio se asientan en Estella, periodo en el que sufren varias derrotas. Aunque después de esto, los carlistas vuelven a intentar conquistar Bilbao. Esta vez, la ciudad consigue resistir como antaño y es entonces cuando muere el jefe militar Ollo. La guerra prosiguió después de su muerte, aunque después del pronunciamiento de Sagunto, por el cual se le declaraba a Alfonso XII rey de España, los católicos y conservadores se separaron del lado de Carlos VII y se acercaron al bando Alfonsino.
Fue por esto por lo que los carlistas se quedaron sin apoyos y por lo que tuvieron que retirarse, aunque no de manera pacífica. Una vez que vieron que no tenían ninguna posibilidad optaron por formar un partido político de extrema derecha durante la época de la Restauración. La fácil victoria por parte de Alfonso XII supuso la abolición de los fueros de las regiones derrotadas. Este tema fue cubierto por la ley comentada escrita por Cánovas del Castillo. En principio esta ley suponía una abolición total de los privilegios forales de las regiones vascongadas, pero fue Cánovas, quien, previendo las posibles revueltas futuras por parte de los vascos en respuesta a la abolición total de los fueros, creó los conciertos económicos, los cuales aceptaban la autonomía fiscal de las diputaciones vascas, como manera de llegar a un acuerdo intermedio entre fueristas y antifueristas. A pesar de aparecer este término de los conciertos económicos este año no fue hasta el Real Decreto de febrero de 1878 cuando el estado concedió a las diputaciones forales la capacidad de fijas, recaudar y administrar sus impuestos a cambio de entregar una cuota anual al Estado. Realmente la ley de julio lo que hizo fue aumentar la intervención y el poder político del Estado en el País Vasco, sin llegar a suprimir los fueros literalmente.
Comentario crítico Este texto tuvo como consecuencia principal el conseguir una estabilidad política en el País Vasco, pudiendo llegar a evitar futuros levantamientos debido a la concesión de una autonomía financiera al País Vasco. Aunque también es verdad que los impuestos requeridos en la ley de julio, los cuales supuestamente se suprimían, se pagaban indirectamente con la cuota anual que se le tenía que dar al Estado. Pero a pesar de ello, aunque se suprimiese la exención del servicio militar y el sistema y régimen fiscal propio en la ley de julio, mediante estos conciertos económicos, las diputaciones fueron capaces de invertir en educación, en infraestructuras… y con ello, los grandes propietarios vascos consiguieron de alguna manera controlar las diputaciones haciendo que parte del capital se invirtiese según sus deseos, lo que llevo a una importante industrialización del País Vasco. Por otro lado, esta ley supuso la supresión del último régimen foral de la nación española sin llegar a ser tan radical como el de Felipe V con el de Valencia o Aragón, pero suponiendo una centralización al estilo liberal total, haciendo depender a todas las naciones del Estado.
 
 

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