Letra de cambio

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VENCIMIENTO DE LA LETRA:

Vencimiento a “fecha fija”, es decir, una fecha determinada. Ej: 23-2-200_

Vencimiento “a la vista”. La letra es pagadera el día de su presentación. v /. 

Vencimiento a un “plazo contado desde la fecha”. El vencimiento se calcula computando el plazo desde la fecha de libramiento. 30 d / f. 

Vencimiento a un “plazo contado desde la vista”. El vencimiento se calcula computando el plazo desde la fecha de aceptación. 60 d / v.

PAGO DE LA LETRA:

Para que una letra pueda ser cobrada debe ser presentada al pago el día de su vencimiento o en uno de los dos días hábiles siguientes.

 

PROTESTO:

 debe hacerse dentro de los 8 días hábiles siguientes al del vencimiento.

La notificación del protesto al librado se hará por un notario y será entregada al librado en el plazo de 2 días hábiles siguientes para la aceptación o el pago según el caso.

El interesado puede hacer manifestaciones que considere convenientes hasta las 14 horas del segundo día a partir de la notificación.

En los 5 días siguientes a la finalización del plazo anterior el notario le devolverá la letra al tenedor con la copia de protesto.

Si se trata de letras domiciliadas en el banco, se puede sustituir el protesto notarial por una declaración sustitutiva de protesto: por la firma del banco

“El banco domiciliario declara denegado el pago de la letra, a los efectos previstos en el artículo 51 de la Ley 19/1985 por €....................................

                                                           ............................de......................de................”

La letra impagada puede reclamarse simultáneamente en el mismo procedimiento al aceptante, librador, endosante o a los avalistas. Cuando la letra no ha sido pagada, se puede reclamar al deudor: el interés legal incrementado en 2 puntos, calculado sobre el importe de la letra, además de todos los gastos ocasionados por el impago.

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