Legislación informática

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Definición de delitos informáticos

Expresándonos en términos no legales, al hablar de delitos informáticos nos referimos a aquellas conductas que teniendo como instrumento o fin computadoras u otros bienes informáticos, lesionan o dañan bienes, intereses o derechos de personas físicas o morales.

Definición de delitos informáticos en términos jurídicos

En términos jurídicos, para que exista delito es necesario un acto u omisión que sancionen las leyes penales, porque una de las características indispensables del delito es la tipicidad, es decir, que la conducta esté descrita en un tipo penal, en una ley penal, además de ser antijurídica, culpable y punible.

Indique los principales delitos informáticos Fraude mediante el uso de la computadora y la manipulación de la información que éstas contienen.

El artículo 230 del Código Penal para el Distrito Federal, regula el delito de fraude: "Al que por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero,, se le 1 impondrán..."; más adelante, el artículo 231 dispone: "Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, a quien: ... XIV. Para obtener algún beneficio para sí o para un tercero, por cualquier medio de acceso, entre o se introduzca a los sistemas o programas de informática del sistema financiero e indebidamente realice operaciones, transferencias o movimientos de "dinero o valores, independientemente de que los recursos no salgan de la Institución..."

Acceso no autorizado a sistemas o servicios.

(caballo de troya, back doors, etc.) Ésta conducta se encuentra regulada en el Código Penal Federal, artículos 211 bis 1 a 211 bis 7, Modificar, destruir o provocar pérdida de información contenida en sistemas o equipos informáticos protegidos sin autorización

  • Si se trata de sistemas o equipos del Estado
  • Si se trata de sistemas o equipos de las instituciones que integran el sistema financiero Conocer o copiar información contenida en sistemas o equipos informáticos protegidos sin autorización

Modificar, destruir o provocar pérdida de información contenida en sistemas o equipos informáticos cuando se tenga autorización para el acceso

Reproducción no autorizada de programas informáticos.-

Regulada en la Ley Federal del Derecho de Autor, articulo 11 que establece el reconocimiento del Estado al creador de obras literarias o artísticas, entre las que, conforme al artículo 13 fracción XI, están los programas de cómputo, los cuales, al igual que las bases de datos, quedan protegidos por las disposiciones de la Ley de la misma forma que las obras literarias, en el sentido de que los autores tienen los derecho patrimoniales y morales sobre sus obras (explotación, reproducción, publicación, exhibición, acceso, distribución, divulgación, reconocimiento de la calidad de autor, modificación y respeto a la obra) así como la facultad de transmitir esos derechos. El Título Cuarto de la Ley, que habla de la Protección al Derecho de Autor, regula en'su Capítulo IV (artículos 101 al 114) los programas de computación las bases de datos, estableciendo que: "se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea función específica."

Uso no autorizado de programas y de datos.-

Además de las disposiciones relacionadas en párrafos precedentes sobre el uso no autorizado de programas, con respecto a los datos, la Ley Federal de Derecho de Autor, en sus artículos 107 al 110, protege como compilaciones a las bases de datos legibles por medio de máquinas que por razones de disposición de su contenido constituyan obras intelectuales, otorgándole a su organizador el uso exclusivo por cinco años; asimismo, exceptuando las investigaciones de autoridades, la información privada de las personas contenida en bases de datos no podrá ser divulgada, transmitida ni reproducida salvo con el consentimiento de la persona de que se trate.

Intervención de correo electrónico.- Éste delito, que atenta contra la privacidad como derecho fundamental de las personas, se equipar desde mi punto de vista con el de violación de correspondencia que se sanciona tanto en el Código Penal Federal, (artl73) como en el loca ldel D.F. (art 333) al que abra intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él. Sin embargo, en estricto sentido esto aplica para la correspondencia postal solamente, por lo que en la Iniciativa de reformas y adiciones sobre diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito federal en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero federal del 22 de marzo del 2000, se proponía una redacción que incluyera el acceso de las comunicaciones a través de medios electrónicos, electromagnéticos u ópticos. . Además, el artículo 167 fr.VI del Código Penal Federal sanciona con uno a cinco años de prisión y 100 a 10000 días de multa al que dolosamente o con fines de lucro, interrumpa o interfiera comunicaciones alámbricas, inalámbricas o de fibra óptica, sea telegráficas, telefónicas o satelitales, por medio de las cuales se transmitan señales de audio, de video o de datos. En ésta fracción podría encuadrar entonces la acción de interceptar correos  electrónicos antes de que lleguen a su destinatario, pero no el leer la correspondencia electrónica de otra persona.

Obtención de información que pasa por el medio (sniffer).- Este tipo de conductas, que se refiere a interceptar datos que las personas envían a través de la red (cuando hacen una compra por internet, por ejemplo, enviando datos personales y de crédito) se tipifican en el artículo 167 fr. VI del Código Penal Federal a que hice referencia en el inciso anterior.

¿Cuál es el papel de la SHCP con respecto a Tecnologías de la Información?

Definen la normatividad interna para el personal que lleve a cabo la función informática.

Indique las actividades que lleva acabo.            

  • Realizar la planeación y presupuesto en materia de TICs conforme a los objetivos y plan estratégico de la Secretaría, así como coordinar su ejercicio.
  • Definir y establecer normas, lineamientos y metodologías para la administración de proyectos y tecnológicos, la administración de tecnología, y el desarrollo, implementación y mantenimiento de sistemas y el control de operaciones de infraestructura.
  • Definir la viabilidad técnica y operativa de los requerimientos de ¡as unidades administrativas adscritas a la Secretaría respecto a ¡a adquisición de bienes y servicios en materia de TICs.
  • Administrar y operar los servicios de infraestructura de cómputo, comunicaciones, aplicaciones, información y servicios informáticos institucionales empleando, en su caso, servicios de terceros.
  • Investigar y evaluar nuevas TICs, conforme al marco tecnológico de referencia que se indica en la fracción 3a de este artículo, con el fin de incorporar aquellas que refuercen, evolucionen y complementen la plataforma de tecnologías de información y comunicaciones en la Secretaria.
  • Diseñar, operar y administrar conjuntamente con la coordinación general de calidad y seguridad de la Información el Almacén Único de Datos y el Almacén Único de Procesos e Información del Personal de la Secretaria, a fin de mantener su integridad y permitir el acceso a la Información contenida en los mismos a las unidades administrativas de la Secretaría en cuya competencia incida la información que contengan.

¿Cuál es la función del código de comercio?

El código de comercio tiene como objetivo crear las condiciones necesarias para fortalecer la competitividad, tanto en el mercado nacional e internacional, de todas las empresas del país; en particular de las micro, pequeña y medianas empresas.  En él se hace referencia a una práctica que se toma como parte de la función informática dentro de las instituciones u organismos gubernamentales con respecto al control y acceso a la información.

En que articulo se autoriza el acceso a la base de datos del registro público de comercio. El artículo 30 del código de comercio

¿Qué función tiene la secretaria para ofrecer el acceso a la información?

Certificara los medios de identificación que utilicen las personas autorizadas para firmar electrónicamente.

¿Cuál es el objetivo del código de comercio?

Crear las condiciones necesarias para fortalecer la competitividad, tanto en el mercado nacional e internacional, de todas las empresas del país; en particular de las micro, pequeñas y medianas.

¿Quién está a cargo del la operación del Registro Público de Comercio y en donde está dispuesto? La Secretaría de Economía y de las autoridades responsables del Registro Público de la Propiedad en los Estados. En el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Mencione algunas debilidades e insuficiencias de la norma

Se pueden regir solamente los actos ilícitos de una forma tangible y universal o genéricos. Al avanzar las tecnologías, nacen nuevos delitos y es difícil de elaborar una norma jurídica especifica para cada caso.

¿A qué se refiere Ley del Servicio Profesional?

  • Los servidores públicos que se relacionan con la función informática pueden tener alguno de estos rangos o pertenecer a cualquier nivel; estando dentro del gobierno se tienen que respetar las disposiciones que aparecen en dicha Ley.
  • El servidor público de carrera ingresara al Sistema a través de un concurso de selección y solo podrá ser nombrado y Removido en los casos y bajo los procedimientos previstos por esta Ley.

Indique qué acciones se estipulan en el código penal federal

Se estipula el castigo para todas las personas que realicen actos ilícitos, así como a todos aquellos profesionales que tiene una directa actividad con la función informática.

Comente algunas sanciones

-Articulo 210.- Se impondrá de 30 a 200 jornadas de trabajo a favor de la comunidad, al que sin justa causa, por perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.

-Articulo 211.- La sanción será de 1 a 5 años, multa de 50 a 500 pesos y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.

-Artículo 211 bis.- A quien revele, divulgue o utilice indebidamente a un perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicaran sanciones de seis a dos años de presión y de 300 a 600 días de multa.

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