La fianza

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t.33:fianza=contr d garantia personal:cuando el acreedor busca reforzar o garantizar su interés en obtener la prestación comprometida por el deudor, podrá hacerlo eligiendo entre dos vías:La de las garantías reales y las garantías personales.Las garantías reales le dan al acreedor un poder directo, especial e inmediato sobre un bien concreto del propio deudor o de un tercero. Como garantías reales tenemos la hipoteca, la prenda, o la anticresis.Las garantías personales se prestan por un tercero, no por el otro contratante, y hacen nacer una afectación general de los bienes presentes y futuros de ese tercero, de manera que ese tercero constituye a su cargo y a favor del acreedor una obligación semejante a la que éste tiene constituida o va a constituir con el deudor. Y así, en lugar de quedar afectado un solo patrimonio van a quedar afectados dos patrimonios, el del deudor y el del fiador.De este tipo de garantía la más importante es la fianza porque es la que contiene las reglas generales comunes a todas las garantías personales.En sentido estricto llamamos fianza al contrato u obligación en cuya virtud un tercero debe y responde personalmente de la prestación a la que otro se ha comprometido en el caso de que este no la cumpla. Ese es el sentido del articulo 1822.1 del CC.fianza común:I.concepto:la del 1822.1, donde tenemos dos relaciones obligatorias o contratos,1 principal o garantizada y un contrato de garantía o fideiusorio a beneficio del mismo acreedor, pero que únicamente se cumple una vez,si no ha cumplido el deudor de la obligación principal.Hemos dicho que existen dos obligaciones y dos contratos, un contrato entre acreedor y deudor y un  contrato entre acreedor y fiador. El contrato entre acreedor y fiador, contrato fideiusorio es un contrato con todos los efectos y exigencia de los contratos que ya hemos visto.IIcaracteres:accesoriedad(no puede existir fianza si no existe un contrato válido que garantizar) y subsidiariedad(el acreedor debe perseguir primeramente el cobro en la persona o bienes del deudor principal).IIIclases:Las+ importantes son dos, la fianza libre o espontánea, y la fianza debida o necesaria.La fianza libre o espontánea(convencional)ocurre cuando un tercero sale fiador de la deuda de otro sin estar formalmente obligado a ello.Es posible que no se exija la solvencia, pero en la fianza debida lo fundamental no es la persona del fiador sino su solvencia.La fianza debida se produce cuando la fianza se presta como consecuencia de un deber previo de afianzar. Entre las fianzas debidas podemos diferenciar: fianza legal(ha de prestarse porque así lo ordena la Ley)y la fianza judicial(exigida por una resolución judicial).En cualquier caso, el fiador nunca puede responder por más que lo que responde el deudor.IVconstitucion:1elementos personales=fiador y acreedor de la oblig personal.2elementos reales=accesioridad, porque para que exista fianza ha de existir un contrato válido principal que garantizar de modo que si este no existe o no es válido tampoco nace o existe la fianza y esta puede declararse nula.Vnulidad:si contrato principal es nulo de pleno derecho también lo será el de fianza.¿anulable? ver causa:1-x incapacidad del deudor(menor/incapacitado), NO extingue fianza y fiador responde.2-x vicios dl consentimiento del deudor, si se anula la ppal se anula fianza.si se confirma ppal, se confirma fianza.¿se afianzan oblig futuras?=sí, aunk no se podrá reclamar contra el fiador hasta q la deuda sea líquida.¿se afianzan oblig de hacer personalísimas o de no hacer? sí, aunk a lo k se oblig el fiador es a cumplir el equivalente económico.¿el fiador queda vinculado x la garantía aun antes del nacimiento de la oblig ppal? sí;formalizando el afianzamiento, el fiador no está facultado pa desisitir d la garantía asumida revocando el consentim prestado.Fianza omnibus=subtipo de fianza d oblig futuras mediante la q el garante o fiador asegura 1 conjunto amplio d operaciones q se pueden dar entre acreed-deudor.¿se pueden afianzar oblig condicion?sí, sometida la oblig ppal a 1 condición suspensiva, la fianza existe y es irrevocable desd q se constituye.¿ y oblig naturales?=Tb, la fianza d la oblig natural transforma a aquélla en oblig civil, si la prestación de la garantía es aceptada x el deudor.3elementos formales:El contrato de fianza es un contrato no formal, con la excepción del articulo 440 del CP que se refiere al afianzamiento mercantil, pero hay que pactarlo expresamente, no se presume, no caben fianzas tácitas, o se pacta la fianza expresamente o no existe contrato de fianza.VI:contenido obliga del fiador(relacion acreed-fiador): es subsidiaria respecto de la del deudor aunq se puede establecer la solidaridad entre ambos.puede ser menor a la del deudor ppal y si se obliga a+, la oblig se reduciría a los límites de la deuda.el acreedor puede demandar a deudor-fiador dentro del mismo procedimiento, demandar sólo al deudor o demandar sólo al fiador si antes se ha intentado infructuosamente la ejecución s/ el patrim del deudor; así, el fiador puede oponer exepciones inherentes a la deuda frente a la demanda del acreedor.el acreedor a veces pretende hacer efectivo su dº s/ el patrim del fiador gozando el fiador del beneficio de orden oexcusión:ppi subsidiariedad, se paraliza la pretensión ejecutiva del acreedor y y el fiador debe señalar los bienes del deudor debiendo ser suficientes para pagar la deuda.(relación deudor-fiador): cuand el deudor se ve judicialmente demandado, cuando el deudor esté en concurso, cuando venzca el plazo de la oblig garantizada o cuand pasen 10 años en la fianza de oblig sin término fijo de vencimiento, el fiador puede ejercitar accion de cobertura frente al deudor.sin embargo cuando el fiador paga se convierte en acreedor del deudor y se le protege mediante1-acción de regreso o reembolso:el crédito del fiador nace en el momento del pago y contiene cantidad total deuda, intereses legales desde q lo sabe el deudor y daños/perjuicios si proceden.2-su subrogación en el crédito pagado:será posibl en todos los casos de pago x el fiador salvo q el pago haya sido hecho ignorándolo el deudor ppal.

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