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La serie ISO-9000 son normas que proponen un estándar básico de Aseguramiento de Calidad, a través de tres modelos certificables. Estas normas tienen reconocimiento y validez internacional. Las empresas certificadas en el mundo (en uno de estos tres modelos), son más de cien mil. En Chile, como en el resto de América Latina, todavía es una ventaja competitiva estar certificado en alguno de los tres modelos propuestos por la ISO-9000: en Europa es un requisito básico de subsistencia. Cualquiera de los modelos escogidos debe ser documentado de manera consistente. Si bien no existe todavía una norma internacional que detalle cómo se debe documentar el Sistema de Calidad de una empresa, los expertos y principalmente las empresas certificadas han "oficializado" un esquema que actualmente es aceptado por la mayoría: el modelo piramidal de documentación. La Norma Chilena 2000/1 define al Sistema de Calidad como "la Estructura Organizacional, los Procedimientos, los Procesos y los Recursos necesarios para implementar la Gestión de Calidad". Se podría acotar además que el Sistema de Calidad es la forma inteligente, orgánica y sistemática para prevenir, detectar, corregir, mejorar y demostrar lo que se está haciendo en el tema de la Calidad. Existen varios modelos de Sistema de Calidad internacionalmente reconocidos, y dentro de estos, quizás, los más difundidos son los propuestos por la serie ISO-9000. Las Normas ISO-9000 son documentos redactados en forma general, pues están dirigidos a todo tipo de empresas. Por lo tanto, cada organización deberá ajustarlas a sus particularidades, respetando y eligiendo de acuerdo a sus características, uno de sus tres modelos de Aseguramiento de la Calidad: ISO-9001 "Sistema de Calidad - Modelo de Aseguramiento de Calidad en el Diseño, Desarrollo, Producción, Instalación, y Servicio"; ISO-9002 "Sistema de Calidad - Modelo de Aseguramiento de Calidad en Producción, Instalación y Servicio"; ISO-9003 "Sistema de Calidad - Modelo de Calidad en la Inspección y Ensayos Finales". Si bien estas normas no consideran y/o profundizan todavía algunos aspectos de Gestión de Calidad tales como: el Desarrollo de las Personas, la Calidad de la Vida de Trabajo, la Seguridad, la Contribución Social de la Empresa, la Preservación del Medio Ambiente y el Benchmarking, entre otros, pueden, bien implementado el Sistema de Calidad correspondiente, crear una base sólida para avanzar hacia la Gestión de Calidad y, por consiguiente, actuar como una importante carta de presentación para el mercado
Qué es y cómo realizarla con éxito. Autor: Nelson Berríos Villagra, Jefe de Depto. Gestión de Calidad, Constructora Concreta S.A.
El Sistema de Calidad de la empresa se debe concretar y respaldar a través de la documentación, la cual, entre otras cosas, tiene por objeto reducir los costos por mala Calidad, ayudar en el entrenamiento de Calidad, asegurar que las tareas claves se realicen correctamente, aun cuando el personal que normalmente las ejecute esté ausente, aumentar la conciencia por lograr la Calidad y proveer confianza al cliente respecto al Producto o Servicio ofrecido. La documentación debe estar interrelacionada entre sí y responder a un sistema general de control. Cada nivel de documentación debe estar aprobado por la persona respectiva, con la autoridad correspondiente a la importancia del documento. Los documentos pueden ser físicos o electrónicos, recomendándose una estructura piramidal de tres niveles para su ejecución (Técnicamente, los Registros no son considerados documentos). Las empresas han adoptado estos tres estados de documentación, conocidos como la "Pirámide Documental", situándolo en el siguiente orden jerárquico: en la cima de la pirámide se ubica el documento de mayor importancia llamado MANUAL DE CALIDAD. En el segundo nivel están los PROCEDIMIENTOS, y en el tercer nivel se ubican los INSTRUCTIVOS. En la base de la pirámide se encuentran los REGISTROS. Los tres niveles de documentación deben estar actualizados (estado último de revisión). Las modificaciones deben efectuarse de acuerdo a un Procedimiento escrito que forma parte de la documentación. Cada empresa, de acuerdo a su actividad, procesos, preparación de personal y otras características particulares, deberá decidir la extensión de su documentación. No existe receta para esto.
Manual de Calidad
Procedimientos Instructivos
Son los documentos ubicados en el tercer nivel de la pirámide del Sistema de Calidad y señalan en forma precisa los detalles técnicos de la tarea. Los Procedimientos hacen referencia a los Instructivos cuando se requiere explicar en forma detallada el cómo se debe ejecutar un trabajo. Deben ser elaborados conjuntamente con el personal encargado de la tarea a regular, aprobados por una autoridad técnica de la empresa y estar, por lo general, visibles físicamente en el puesto de trabajo del trabajador. No todos los Procedimientos requieren Instructivos, pero deberán redactarse cuando su ausencia afecte adversamente la Calidad. Se pueden clasificar como Instructivos de Gestión e Instructivos Operativos; considerando los primeros como una explicación detallada de un proceso administrativo, y como Instructivo Operativo, un documento que detalla paso a paso un proceso productivo. En este tercer nivel de la documentación también se agregan, junto a los Instructivos, los Métodos de Inspección, Métodos de Calibración, Planos, Impresos, etc. Ejemplos de Instructivos podrían ser: Montaje de Vigas Maestras, Reparación de Grietas.Registros Estos representan la base de la pirámide y son la descripción escrita de una actividad. Resultan de cumplir con los Procedimientos e Instructivos. Por ejemplo, al implementar el Procedimiento de Estructura de Techumbre se utiliza una Lista de Chequeo (Registro) para verificar el cumplimiento de los ítemes de control de esta partida. Se revisan indefectiblemente en las Auditorías y usualmente más de alguna observación o no-conformidad se cursa por no contar con ellos o no usarlos cuando corresponde. Debe cumplir con las condiciones mínimas de cada planilla de Registro o Formulario: fácil de llenar, de entender, de agrupar la información, etc. Los Registros prueban que el Sistema de Calidad está operable. Ejemplos de Registros son: Órdenes de Compra, Listas de Chequeo, Certificados, etc.
Introducción :La evolución del concepto de calidad en la industria y en los servicios nos muestra que pasamos de una etapa donde la calidad solamente se refería al control final, para separar los productos malos de los productos buenos, a una etapa de Control de Calidad en el proceso, con el lema: "La Calidad no se controla, se fabrica". Existen siete Herramientas Básicas que han sido ampliamente adoptadas en las actividades de mejora de la Calidad y utilizadas como soporte para el análisis y solución de problemas operativos en los más distintos contextos de una organización. Las herramientas para asegurar la calidad de una empresa son las siguientes:
·
Hoja de control (Hoja de recogida de datos)
·
Histograma
·
Diagrama de pareto
·
Diagrama de causa efecto
·
Estratificación (Análisis por Estratificación)
·
Diagrama de Dispersión.
·
Gráfica de control.
La experiencia de los especialistas en la aplicación de estos instrumentos o Herramientas Estadísticas señala que bien aplicadas y utilizando un método estandarizado de solución de problemas pueden ser capaces de resolver hasta el 95% de los problemas. En la práctica, estas herramientas requieren ser complementadas con otras técnicas cualitativas y no cuantitativas, como son:
·
La lluvia de ideas (Brainstorming)
·
La Encuesta
·
La Entrevista
·
Diagrama de Flujo
·
Matriz de Selección de Problemas, etc.
Hay personas que se inclinan por técnicas sofisticadas y tienden a menospreciar estas siete herramientas, debido a que parecen simples y fáciles, pero la realidad es que es posible resolver la mayor parte de problemas de calidad, con el uso combinado de estas herramientas en cualquier proceso de manufactura industrial. Las siete herramientas sirven para:
·
Detectar problemas
·
Delimitar el área problemática
·
Estimar factores que probablemente provoquen el problema
·
Determinar si el efecto tomado como problema es verdadero o no
·
Prevenir errores debido a omisión, rapidez o descuido
·
Confirmar los efectos de mejora
·
Detectar desfases.
Es importante destacar que dadas las características de las obras de construcción y la experiencias de empresas nacionales, las herramientas más utilizadas en el área son: Hojas de Control, diagrama de Pareto y diagrama causa-efecto

Herramientas de control de calidad

A continuación se exponen las diferentes herramientas de control de calidad, como son las siguientes:

La Hoja de Control u hoja de recogida de datos:
También llamada de Registro, sirve para reunir y clasificar las informaciones según determinadas categorías, mediante la anotación y registro de sus frecuencias bajo la forma de datos. Una vez que se ha establecido el fenómeno que se requiere estudiar e identificadas las categorías que los caracterizan, se registran estas en una hoja, indicando la frecuencia de observación. Lo esencial de los datos es que el propósito este claro y que los datos reflejen la verdad. Estas hojas de recopilación tienen muchas funciones, pero la principal es hacer fácil la recopilación de datos y realizarla de forma que puedan ser usadas fácilmente y analizarlos automáticamente. De modo general, las hojas de recogida de datos tienen las siguientes funciones:
·
De distribución de variaciones de variables de los artículos producidos (peso, volumen, longitud, talla, clase, calidad, etc.)
·
De clasificación de artículos defectuosos
·
De localización de defectos en las piezas
·
De causas de los defectos
·
De verificación de chequeo o tareas de mantenimiento. Una vez que se ha fijado las razones para recopilar los datos, es importante que se analicen las siguientes cuestiones:
o
La información es cualitativa o cuantitativa
o
Cómo se recogerán los datos y en que tipo de documento se hará
o
Cómo se utiliza la información recopilada
o
Cómo se analizará
o
Quién se encargará de la recogida de datos
o
Con qué frecuencia se va a analizar
o
Dónde se va a efectuar.
Esta es una herramienta manual, en la que clasifican datos a través de marcas sobre la lectura realizadas en lugar de escribirlas, para estos propósitos son utilizados algunos formatos impresos, los objetivos más importantes de la hoja de control son:
Investigar procesos de distribución Artículos defectuosos Localización de defectos Causas de efectos.

Una secuencia de pasos útiles para aplicar esta hoja en una Construcción es la siguiente:

1. Identificar el elemento de seguimiento (partida)
2. Definir el alcance de los datos a recoger
3. Fijar la periodicidad de los datos a recolectar
4. Diseñar el formato de la hoja de recogida de datos, de acuerdo con la cantidad de información a recoger, dejando un espacio para totalizar los datos, que permita conocer: las fechas de inicio y término, las probables interrupciones, la persona que recoge la información, fuente, etc.


Histograma Es básicamente la presentación de una serie de medidas clasificadas y ordenadas, es necesario colocar las medidas de manera que formen filas y columnas, en este caso colocamos las medidas en cinco filas y cinco columnas. La manera más sencilla es determinar y señalar el número máximo y mínimo por cada columna y posteriormente agregar dos columnas en donde se colocan los números máximos y mínimos por fila de los ya señalados. Tomamos el valor máximo de la columna X+ (medidas máximas) y el valor mínimo de las columnas X- (medidas mínimas) y tendremos el valor máximo y el valor mínimo. Teniendo los valores máximos y mínimos, podemos determinar el rango de la serie de medidas, el rango no es más que la diferencia entre los valores máximos y mínimos. Rango = valor máximo - valor mínimo

EJEMPLO:
Rango= 3,67 -3,39 milímetros. Rango= 0.28. N = número de medidas que conforman la serie N = 25. Es necesario determinar úmero de clases para poder así tener el intervalo de cada clase. Ejemplo:
28= 4.6 numero de clase 6
intervalo de cada clase 4.6
El intervalo de cada clase lo aproxima a 5, o sea que vamos a tener 6 clases y un intervalo de 5 por clase. La marca de clase es el valor comprendido de cada clase y se determina así: X = marca de clase = límite máximo + límite mínimo. Con la tabla ya preparada se identifican los datos de medida que se tienen y se introducen en la tabla en la clase que le corresponde a una clase determinada. El histograma se usa para:

Obtener una comunicación clara y efectiva de la variabilidad del sistema
Mostrar el resultado de un cambio en el sistema
Identificar anormalidades examinando la forma
Comparar la variabilidad con los límites de especificación.


Procedimientos de elaboración:

1. Reunir datos para localizar por lo menos 50 puntos de referencia.
2. Calcular la variación de los puntos de referencia, restando el dato del mínimo valor del dato de máximo valor.
3. Calcular el número de barras que se usarán en el histograma (un método consiste en extraer la raíz cuadrada del número de puntos de referencia).
4. Determinar el ancho de cada barra, dividiendo la variación entre el número de barras por dibujar. 5. Calcule el intervalo o sea la localización sobre el eje X de las dos líneas verticales que sirven de fronteras para cada barrera.
6. Construya una tabla de frecuencias que organice los puntos de referencia desde el más bajo hasta el más alto, de acuerdo con las fronteras establecidas por cada barra.
7. Elabore el histograma respectivo.

Diagrama de Pareto
Es una herramienta que se utiliza para priorizar los problemas o las causas que los genera. El diagrama de Pareto o definido como el Principio de los pocos críticos, está basado en un estudio realizado por el economista italiano Vilfredo Pareto (1842-1923), quien realizó un estudio sobre la distribución de la riqueza, en el cual descubrió que la minoría de la población poseía la mayor parte de la riqueza y la mayoría de la población poseía la menor parte de la riqueza. Según este principio, si se tiene un problema con muchas causas, podemos decir que el 20% de las causas resuelven el diccionario20 % del problema y el diccionario20 % de las causas solo resuelven el 20 % del problema. Procedimientos para elaborar el diagrama de Pareto:

1 .Decidir el problema a analizar. 2. Diseñar una tabla para conteo o verificación de datos, en el que se registren los totales.
3. Recoger los datos y efectuar el cálculo de totales.
4. Elaborar una tabla de datos para el diagrama de Pareto con la lista de ítemes, los totales individuales, los totales acumulados, la composición porcentual y los porcentajes acumulados.
5. Jerarquizar los ítemes por orden de cantidad llenando la tabla respectiva.
6. Dibujar dos ejes verticales y un eje horizontal.
7. Construya un gráfico de barras en base a las cantidades y porcentajes de cada ítem.
diccionario2. Dibuje la curva acumulada, para lo cual se marcan los valores acumulados en la parte superior, al lado derecho de los intervalos de cada ítem, y finalmente una los puntos con una línea continua.
9. Escribir cualquier información necesaria sobre el diagrama. Para determinar las causas de mayor incidencia en un problema se traza una línea horizontal a partir del eje vertical derecho, desde el punto donde se indica el diccionario20% hasta su intersección con la curva acumulada. De ese punto trazar una línea vertical hacia el eje horizontal. Los ítemes comprendidos entre esta línea vertical y el eje izquierdo constituye las causas, cuya eliminación resuelve el diccionario20 % del problema.
Ejemplo:
Se presenta un listado de 32 tipos de fallas detectadas en las terminaciones de un edificio de 10 pisos. La tabla 1 presenta el listado tomado en terreno y derivado de las Hojas de Control. Luego la tabla dos se presenta ordenadas de mayor a menor según úmero de repeticiones. Al graficar se observa que aproximadamente el diccionario2úmero total de fallas corresponde a 7 tipos. (aproximadamente el 22% de tipos de fallas)
Causa efecto:
Sirve para solventar problemas de calidad y actualmente es ampliamente utilizado alrededor de todo el mundo. ¿Cómo debe ser construido un diagrama de causa-efecto?. Por ejemplo, se tiene una falla repetitiva "L" en la faena colocación de alfombras, se considera tanto la llegada a las paredes como la adherencia una característica de la calidad para lograr su mejora. En la siguiente figura tenemos un ejemplo de un diagrama de causa efecto elaborado cuando un problema de terminaciones es debido a las principales causas nombradas en este caso:
Mano de obra Materiales Equipos Métodos La estratificación Es lo que clasifica la información recopilada sobre una característica de calidad. Toda la información debe ser estratificada de acuerdo a operadores individuales en máquinas específicas y así sucesivamente, con el objeto de asegurarse de los factores asumidos; usted observará que después de algún tiempo las piedras, arena, lodo y agua pueden separase, en otras palabras, lo que ha sucedido es una estratificación de los materiales, este principio se utiliza en manufacturera. Los criterios efectivos para la estratificación son:


Tipo de defecto.
Causa y efecto.
Localización del efecto.
Material, producto, fecha de producción, grupo de trabajo, operador, individual, proveedor, lote, etc.


Diagrama de dispersión
Es el estudio de dos variables, tales como la velocidad del piñón y las dimensiones de una parte o la concentración y la gravedad específica, a esto se le llama diagrama de dispersión. Estas dos variables pueden embarcarse así:


Una característica de calidad y un factor que la afecta;
Dos características de calidad relacionadas; Dos factores relacionados con una sola característica de calidad. Para comprender la relación entre estas, es importante hacer un diagrama de dispersión y comprender la relación global.

Gráficas de dispersión
Se utilizan para estudiar la variación de un proceso y determinar a qué obedece esta variación. Un gráfico de control es una gráfica lineal en la que se han determinado estadísticamente un límite superior (límite de control superior) y un límite inferior (límite inferior de control) a ambos lados de la media o línea central. La línea central refleja el producto del proceso. Los límites de control proveen señales estadísticas para que la administración actúe, indicando la separación entre la variación común y la variación especial. Estos gráficos son muy útiles para estudiar las propiedades de los productos, los factores variables del proceso, los costos, los errores y otros datos administrativos. Un gráfico de Control muestra:

1. Si un proceso está bajo control o no.
2. Indica resultados que requieren una explicación. 3. Define los límites de capacidad del sistema, los cuales previa comparación con los de especificación, pueden determinar los próximos pasos en un proceso de mejora.

Este puede ser de línea quebrada o de círculo. La línea quebrada es a menudo usada para indicar cambios dinámicos. La línea quebrada es la gráfica de control que provee información del estado de un proceso y en ella se indica si el proceso se establece o no.
Control de calidad en las partidas de construcción
Introducción
Una vez que se ha obtenido el permiso de construcción, aprobados todos los proyectos que intervienen en la obra y demás documentos, los que deberán estar al día, entonces se procederá a dar inicio a los trabajos. Las necesidades de financiamiento y los modos de financiar proyectos muchas veces generan sobre la construcción una suerte de presión, en especial en la etapa de obra gruesa, dado que los volúmenes construidos más una adecuada estrategia de ventas permitirá el ingreso de flujos que rentabilicen el proyecto. Esta situación genera en las mayoría de las empresas un apresuramiento en la etapa de obra gruesa con la consecuente pérdida de rigurosidad en el control, produciéndose desviaciones de las partidas que en definitiva llevan a la necesidad de reparar, modificar las terminaciones, retrasos en la etapa de terminaciones y otras problemáticas que afectan grandemente la calidad de la obra y el aumento de sus costos.

A continuación se exponen las diferentes partidas de una obra de construcción: y los aspectos relacionados con la calidad de cada una de ellas
UBICACIÓN DE LOS EJES Y NIVELES DEL PROYECTO

El hecho de trabajar con elementos de medidas variables, obliga a apoyar el sistema en líneas de referencia, ubicadas con la mayor exactitud posible. Ellas son los ejes y niveles. Una faena que comienza con ejes trazados en forma deficiente prolongará esta manera de proceder a lo largo de toda la construcción, será siempre de difícil y onerosa rectificación.

EJES

REPLANTEO DEL TERRENO

NIVELES

Así como la correcta ubicación de los elementos verticales de una construcción se resuelve por medio de los ejes, necesitamos otras referencias que son los niveles o planos de niveles. En este caso, el edificio entero se corta en cada piso por un plano horizontal imaginario, que es el que nos servirá de referencia para todas las medidas relacionadas con altura. Estos planos de nivel se hacen coincidir con el plano de pavimento terminado de cada piso. Se asigna el valor inicial al piso que está a nivel o un poco más alto que el terreno, el que se llama nivel 0 o cota 0. Desde la cota 0 se miden hacia arriba las alturas de los diversos pisos tomando cada nivel el nombre de la altura correspondiente en metros, también se miden las distancias hacia abajo, comenzando en la misma cota 0. La obra gruesa de la edificación, especialmente las losas y vigas de hormigón armado, deben quedar con su cara superior a cierta distancia de este plano de nivel, que depende del tipo de pavimento que indiquen las especificaciones técnicas.

LÍNEAS DE NIVEL
Los planos no se marcan en la obra misma porque su ubicación es incómoda, lo que se acostumbra es marcar en los muros una línea horizontal a un metro de altura del pavimento terminado, esta línea se traza en los recintos interiores de la obra gruesa tan pronto como es posible, con la ayuda del nivel de manguera. De esta línea se mide la altura de los dinteles, vigas, losas y cadenas, y también se da el nivel para los rellenos de los pavimentos. Cuando hay alturas que se repiten conviene usar plantillas, ya que el empleo del metro, especialmente cuando hay que efectuar operaciones de resta, se presta para cometer errores. Como se comprende, ninguna obra bien llevada puede prescindir de esta línea de referencia.
Moldajes: Los moldajes deben garantizar resistencias a las cargas transmitidas por el peso del hormigón fresco y las sobre cargas en el momento de su colocación, además deben garantizar estanqueidad de forma de contener al hormigón sin pérdida de lechada. Normas Aplicables NCh 17diccionario2. Of 79: Madera aserrada de pino insigne - Clasificación por aspecto. NCh 174. Of 73: Maderas - Unidades empleadas, dimensiones nominales, tolerancias y especificaciones. NCh 176/1 Of. diccionario24: Madera - Parte 1: Determinación de humedad. NCh 176/2. Of diccionario26 Mod. 19diccionario28. Madera - Parte 2: El encargado de construir o supervisar los moldajes necesitará conocer su forma, dimensiones y ubicación, en relación con los ejes y niveles de la construcción. Todos estos moldajes deben ser entregados por la cuadrilla que ejecuta esta partida al capataz y trazador para verificar la correcta ubicación, aplomo y amarre de estos. El recubrimiento de las losas es importante para evitar que los fierros queden a la vista en el cielo del piso inferior, estos moldajes deben ser recibidos por el capataz y trazador.


CLASIFICACIÓN DE LOS MOLDAJES SEGÚN SU MATERIAL DE CONFECCIÓN:
Módulos formados por bastidor de álamo de 11/2"x5" o 11/2"x6" colocado diccionario2 mm. más adentro del tablero, con nervios interiores de 1"x5" o 1"x6" todos con cantos cepillados, uniones de esquina media madera, tablero de media plancha de terciado impermeable de diccionario2 a 12 mm., Para la colocación se unirán los tableros con carreras dobles de 2"x4" cepilladas cada 60 cm, la unión transversal se hará con pernos de 5/diccionario2" y largo variable según el espesor del muro, con hilo en ambos extremos, se fijará con plancha repartidora metálica de 150/100/5 mm. con un agujero en el centro apoyada en la doble carrera por donde pasará el perno, se asegurará con golilla y tuerca
Acero:
LONGITUD DE EMPALME
Las longitudes de empalmes mínimas están dadas en función a las solicitaciones a que estén sometidas las barras, a la calidad del acero y a la clase del hormigón utilizado.
Es importante tener presente que aunque se permiten los empalmes cuando se requiera o lo permitan los cálculos, estos deben materializarse de tal forma de no formar líneas de empalmes o proyecciones y que su ubicación debe estar alejadas de los sectores de tracción máximas.
Los empalmes pueden ser ejecutados mediante el traslape de las barras, utilizando conexiones mecánicas o soldadura, en cuyo último caso se requerirá considerar la soldabilidad del acero en cuanto a su composición química o índice de Carbono Equivalente (CE).
Se presenta una tabla resumen de las longitudes de empalmes según la norma A.C.I.

RECEPCIÓN DE ARMADURA

En relación con la inspección de las armaduras, esta acción debe ser realizada por medio de hojas de control o cartillas de inspección, las cuales consideran el cumplimiento tanto de las especificaciones técnicas como de las normativas de referencias.
La siguiente tabla presenta una cartilla de inspección para las armaduras de muro; esta cartilla, con pequeñas modificaciones, es aplicable para la inspección de la mayoría de las armaduras
Hormigón: En esta partida se considera la preparación del hormigón, el vaciado en los moldajes, su compactación, curado y descimbre.

NORMAS APLICABLES

NCh 163. Of 79: Áridos para morteros y hormigones - Requisitos generales.
NCh 166. Of 77: Áridos para morteros y hormigones - Tamizado y determinación de la granulometría.
NCh 170. Of diccionario25: Hormigón - Requisitos generales.
NCh 171. Of 75: Hormigón - Extracción de muestras de hormigón.
NCh 1019. Of 74: Construcción - Hormigón - Determinación de la docilidad - Método del asentamiento del cono de Abrams.
NCh 1564 Of. 79: Hormigón - Determinación de la densidad aparente, del rendimiento, del contenido de cemento y del contenido de aire del hormigón fresco.
NCh 1934 Of. 92: Hormigón preparado en central hormigonera.
NCh 1037 Of 77: Hormigón - Ensayo de compresión de probetas cúbicas y cilíndricas.
NCh 103diccionario2 Of 77: Hormigón - Ensayo de tracción por flexión.
NCh 1170 Of 77: Hormigón - Ensayo de tracción por hendimiento.
NCh 1443 Of 7diccionario2: Hormigón - Agua de amasado - Requisitos.
NCh 17diccionario29 Of diccionario26: Hormigón - Determinación de la uniformidad obtenida en el mezclado del hormigón fresco. Son aplicables además las Normas Oficiales Nº 1017, 1018,1116, 1117, 1171, 1172, 1223, 1239, 1325, 1326, 1327, 1328, 1369, 1444, 1561, 1511, 2183, 2184.
NCh 429, 430 Hormigón Armado. Cuando se dispone a hormigonar, se deben inspeccionar tanto los moldajes como las enfierraduras. También revisar los puntales, las amarras entre sus caras y moldajes en lugares en relación a sus ejes, calafatear las junturas.
Es muy conveniente que se tome conciencia de que la construcción de un elemento de hormigón armado no termina con la correcta colocación del hormigón en los moldajes, sino cuando se descimbra.
Durante la ejecución de la obra deberán respetarse las tolerancias que se indican para obra gruesa, que podrán ser variadas en especificaciones técnicas particulares de cada obra.
CONTROL DE CALIDAD DE LOS LADRILLOS CERÁMICOS.

Clasificación y designación (NCh-169).
Los ladrillos cerámicas se clasifican en Tipos, Clases y Grados según NCh-169.
A. Tipos de ladrillos cerámicos.
Se clasifican según su proceso de producción, en los siguientes tipos:
Tipo I, ladrillos cerámicos a máquina: son los ladrillos producidos mediante procesos industriales con maquinarias que amasan, moldean y prensan la pasta de arcilla.
Tipo II, ladrillos cerámicos a mano: son los ladrillos producidos por medios artesanales amasados a mano o con maquinaria elemental que no prensa la pasta de arcilla.


B. Clase de ladrillo cerámico a mano.
Esta clasificación es en base a las características estructurales del ladrillo cerámico a mano.
Clase mnM: Macizo: son ladrillos del tipo II, deben ser macizos en toda su masa, sin ninguna perforación ni hueco.


C. Grado del ladrillo cerámico a manoLas unidades de ladrillos cerámicas se almacenarán de manera de evitar su contacto con el terreno natural y protegidos de la humedad ambiente, de la lluvia y de las heladas.

Condiciones que deben cumplir los ladrillos cerámicos con respecto a presentación y terminación (NCh. 169).
Los ladrillos cerámicos destinados a ser empleados en albañilerías reforzadas y simples deben cumplir las prescripciones que se señalan a continuación.

a. Eflorescencias.
Los ladrillos cerámicos estarán exentos de nódulos nocivos margosos y calizos o de otras sustancias que puedan dar origen a exfoliaciones y eflorescencias perjudiciales.
No se aceptarán ladrillos cerámicos en que las eflorescencias hayan cubierto más del 25% de una superficie total, antes de ser colocados en las albañilerías. Se aceptará la existencia de velos blanquecinos o negros que al ser cepillados en seco no dejen marcas visibles, observados a simple vista a 1 m. de distancia.

b. Disgregaciones.

c. Partiduras.
Se aceptará que cada lote de ladrillos cerámicos contenga fracciones defectuosas de ladrillos partidos en dos o más pedazos de cualquier volumen al momento de ser depositados en la obra de construcción, de hasta un 10%.

d. Defectos superficiales.
En los ladrillos cerámicos no se aceptarán grietas, incrustaciones, saltaduras, ampollas y otros defectos superficiales que puedan afectar su resistencia a la compresión y durabilidad o que impidan la ejecución normal de la albañilería.

e. Sonido.
Los ladrillos cerámicos producirán un sonido claro de timbre metálico al ser golpeados con un objeto de metal o de consistencia pétrea, estando suspendidos en el aire. La obtención de un sonido opaco o apagado podrá significar defectos de consistencia del ladrillo que pueden afectar su resistencia a la compresión, adherencia y durabilidad.

f. Color y textura.
El comprador podrá rechazar ladrillos por defectos de color y textura cuando ellos provengan de incumplimiento de los requisitos establecidos en A, B, C y D.

Ensayos de certificación de calidad.
El proveedor certificará las características de los ladrillos mediante un certificado emitido por un laboratorio oficial, el cual incluirá los valores promedio y desviación típica de los resultados controlados en los treinta días anteriores a la fecha del suministro.
Los ensayos de certificación y evaluación de los resultados de estos se efectuarán de acuerdo a las pautas que se indican a continuación:

Ensayo de comprobación de dimensiones (NCh 16diccionario2)
Resumen del método. Consiste en efectuar la medición individual de las caras de las muestras para determinar el largo; ancho y espesor real de los ladrillos, mediante el promedio aritmético de las medidas obtenidas.
El promedio aritmético de las medidas reales de las 10 probetas, determinan las dimensiones representativas de los ladrillos de la muestra inspeccionada, que permiten controlar el tamaño de los elementos en forma individual.

Aparatos.
Regla metálica rígida, con escala graduada en mm., de espesor igual o superior a 1 mm. y de longitud igual o superior a 500 min.
Calibrador para ladrillos, con escala graduada en mm., de longitud igual o superior a 500 mm. y de topes paralelos de longitud igual, o superior a 100 mm.
Superficie plana horizontal, para apoyo individual de las probetas.

Probetas.
Serán 10 ladrillos cerámicos enteros, seleccionados al azar de la muestra total. Se inspeccionarán en el estado en que se encuentren, después de someterse al acondicionamiento. En el acondicionamiento las probetas serán limpiadas antes de su medición para desprenderles pequeñas ampollas y adherencias superficiales. Se apoyarán en forma estable, sobre la superficie horizontal, en la posición que tienen normalmente en las albañilerías.

Ensayo de comprobación de forma (NCh 16diccionario2)
Resumen del método.
Consiste en comprobar los requisitos de forma de los ladrillos cerámicas.
- Planeidad de las caras.
- Rectitud de las aristas, y
- Ortogonalidad de los ángulos externos, determinando la desviación de sus diagonales y aristas, respecto a la línea recta que les corresponde. Los ladrillos serán de forma regular, de caras planas, aristas rectas y ángulos exteriores ortogonales.
Nota 1: Las inspecciones de los ladrillos para comprobar los requisitos por atributos y su comprobación de forma y dimensiones se harán en el plazo máximo de diccionario2 días después de la toma de muestras.

Ensayo de resistencia a la compresión. (NCh 167)
Este ensayo determina la relación entre la carga vertical máxima que resiste el ladrillo cuando esta actúa perpendicularmente a su cara de apoyo, en el momento de su ruptura, y la superficie total cargada.
Para el ensayo a la compresión pueden usarse 2 tipos de probetas:

a. Probeta normal.: es aquella formada por dos ladrillos enteros o dos medios ladrillos unidos entre sí, con mortero de cemento y arena lavada en proporción 1:3 formando una junta de espesor igual o menor que 10 mm. con una tolerancia de + 2 mm., cuya razón de esbeltez (RE) se encuentra en el intervalo 0,diccionario25 < RE < 1,45. Estas probetas se utilizan para determinar la compresión de las albañilerías soportantes.
b. Probeta simple: es aquella obtenida por fraccionamiento de un ladrillo entero, cortando una sección con instrumentos apropiados que dan cortes parejos, sin disgregación de su masa y sin deteriorar las aristas, cuya razón de esbeltez (RE) cumpla la siguiente: RE > 0,65
Evaluación de ensayo a la compresión (NCh 169).

Se observará que los valores promedios y valores mínimos individuales de los conjuntos formados por muestras de 5 valores sean iguales o superiores a los valores señalados en la siguiente tabla.
tabla 1.12. ejemplo de exigencia para Mn m ensayo de compresión
Colocación Albañilería
Una vez terminada la ejecución del muro y hasta la ejecución de pilares y cadenas, deberá evitarse someterlo a cargas o esfuerzos que puedan producir pérdidas de plomo o desviaciones, en todo caso se controlará el respeto a las siguientes tolerancias máximas para obra gruesa:
Desviaciones y Desplazamientos:
Desviaciones con respecto a la vertical 6 mm. / 3 m.
Desviaciones de nivel 6 mm. / 3 m.
Desplazamientos de ejes en planta 12 mm. / 6 m.
(Fuente: C.Ch.C.)
Variaciones de Dimensiones:

Vanos ± 6 mm.
Espesores - 6 mm. + 12 mm.
(Fuente: C.Ch.C.)

Se verificará además que las desviaciones de la verticalidad del muro no sobrepasen de 9 y 12 mm. en alturas acumuladas de 6 y 12 m. respectivamente.
Las albañilerías se recibirán con alineamiento y verticalidad controlada según se ha indicado, con las juntas perfectamente llenas y con el tratamiento de terminación especificado. La superficie del paño deberá estar limpia, libre de restos de mortero y los bloques sin defecto ni deterioro.

ALBAñILERÍA EN BLOQUES HUECOS DE HORMIGÓN DE CEMENTO.


Muros resistentes en albañilería armada de bloques huecos de hormigón de cemento, clase A de 390 x 190 x 190 mm. con aparejo en soga.
Normas Aplicables
NCh 14diccionario2 Of 6diccionario2: Cemento, terminología, clasificación y especificaciones generalesComo lo indica la propia ley, la "Ordenanza reglamenta la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y regula el procedimiento administrativo, el proceso de planificación urbana, el proceso de urbanización, el proceso de construcción, y los estándares técnicos de diseño y de construcción exigibles en los dos últimos."
Por otro lado, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponde estudiar las modificaciones que la Ordenanza requiera.
Definiciones
Siguiendo la secuencia presentada por la ordenanza, se presentan a continuación algunas de las definiciones necesarias para la comprensión de los siguientes capítulos del texto y que están extraídas del propio texto de la ordenanza."Acera": parte de una vía destinada principalmente para circulación de peatones, separada de la circulación de vehículos "Alteración": cualquier supresión o adición que afecte a un elemento de la estructura o de las fachadas de un edificio y las obras de restauración, rehabilitación o remodelación de edificaciones. "Altura de edificación": la distancia vertical, expresada en metros, entre el suelo natural y un plano paralelo superior al mismo. "Ampliación": aumentos de superficie edificada que se construyen con posterioridad a la recepción definitiva de las obras. "Calzada": parte de una vía destinada al tránsito de vehículos."Capacidad máxima de edificación": margen volumétrico máximo construible en cada predio, resultado de la aplicación de las normas sobre línea de edificación, rasantes, distanciamientos, alturas, coeficientes de ocupación de suelo, constructibilidad, densidad y demás normas urbanísticas, con sus respectivas normas de beneficios especiales en cada caso. "Coeficiente de constructibilidad": número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de eúltima las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir sobre el terreno. "Construcción": obras de edificación o de urbanización. "Constructor": profesional competente que tiene a su cargo la ejecución de una obra sometida a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Se entenderá también por "Constructor", la persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendida la ejecución de obras de construcción y urbanización y que para estos efectos actúe a través de un profesional competente."Edificación colectiva": la constituida por unidades funcionales independientes, tales como departamentos, oficinas y locales comerciales, esté o no acogida a la ley de copropiedad inmobiliaria o a otras leyes especiales. "Edificación continua": la emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que establece el instrumento de planificación territorial. "Edificación pareada": la que corresponde a dos edificaciones emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada. "Edificio": toda edificación compuesta por uno o más recintos, cualquiera sea su destino. "Edificio comercial": el destinado principalmente al comercio de mercaderías."Espesor de un muro": la dimensión de la sección de un muro, medida en forma transversal al plano de éste. "Inspector técnico": profesional competente, independiente del constructor, que fiscaliza que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción que le sean aplicables y al permiso de construcción aprobado. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo objeto social esté comprendido el servicio de fiscalización de obras y que para estos efectos actúe a través de un profesional competente. Tratándose de construcciones que ejecuta el Estado, por cuenta propia o de terceros, podrá el inspector fiscal desempeñarse como inspector técnico. "Libro de Obras": documento con páginas numeradas que forma parte del expediente oficial de la obra y que se mantiene en esta durante su desarrollo, en el cual se consignan las instrucciones y observaciones a la obra formuladas por los profesionales competentes, los instaladores autorizados, el inspector técnico, el revisor independiente cuando corresponda, y los inspectores de la Dirección de Obras Municipales o de los Organismos que autorizan las instalaciones. "Línea de edificación": la señalada en el instrumento de planificación territorial, a partir de la cual se podrá levantar la edificación en un predio."Línea oficial": la indicada en el plano del instrumento de planificación territorial, como deslinde entre propiedades particulares y bienes de uso público o entre bienes de uúblico. "Lote": superficie de terreno continua resultante del proceso de división y urbanización del suelo, o de modificaciones, anexiones o sustracciones de la misma.
"Loteo de terrenos": proceso de división del suelo, cualquiera sea el número de predios resultantes, cuyo proyecto contempla la apertura de nuevas vías públicas, y su correspondiente urbanización.
"Modificación de proyecto": variantes, alteraciones o cambios que se solicite introducir a un proyecto o a una obra de construcción entre la fecha del permiso y la recepción definitiva de las obras, signifiquen o no un aumento de superficie, o cambios en la clasificación o destino de las construcciones.
"Muro cortafuego": el que cumple con la resistencia al fuego requerida según el caso, de acuerdo con el artículo 4.3.3. de esta Ordenanza.
"Muro de separación": el que divide un predio o un edificio de un mismo dueño.
"Muro divisorio": el que separa dos propiedades distintas.
"Muro exterior": el que limita exteriormente un edificio
"Muro medianero": el que pertenece en común a los dueños de dos predios colindantes.
"Muro soportante": aquel que forma parte de la estructura de un edificio y resiste una carga determinada, además de su propio peso.
"Norma técnica": la que elabora el Instituto Nacional de Normalización (INN).
"Norma Técnica Oficial": la elaborada por el Instituto Nacional de Normalización, aprobada por decreto supremo.
"Obras de mantención": aquellas destinadas a conservar la calidad de las terminaciones y de las instalaciones de edificios existentes, tales como el cambio de hojas de puertas y ventanas, los estucos, los arreglos de pavimentos, cielos, cubiertas y canales de aguas lluvias, pintura, papeles y la colocación de cañerías o canalización de aguas, desagües, alumbrado y calefacción.
"Obra gruesa": parte de una edificación que abarca desde los cimientos hasta la techumbre, incluida la totalidad de su estructura y muros divisorios, sin incluir las instalaciones, las terminaciones y cierres de vanos.
"Obra gruesa habitable": construcción techada y lateralmente cerrada, con piso o radier afinado, dotada de, a lo menos, un recinto de baño habilitado, con puerta, y en el caso de viviendas, dotada, además, con un recinto de cocina habilitado.
"Obra menor": modificación de edificaciones existentes que no alteran su estructura o ampliaciones de hasta 100 m2.
"Obra nueva": la que se construye sin utilizar partes o elementos de alguna construcción preexistente en el predio.
"Pendiente promedio de un terreno": porcentaje que señala la o las inclinaciones de un terreno con respecto al plano horizontal, calculado de acuerdo a un método geográfico o geométrico generalmente aceptado.
"Piso subterráneo": planta o nivel de un edificio cuyos paramentos que la definen exteriormente se encuentran bajo la superficie del terreno circundante con el que están en contacto, correspondiente al suelo natural o al suelo resultante del proyecto, en caso que este fuere más bajo que el suelo natural. Se considerará también como subterráneo aquel piso que emerge del terreno circundante en un porcentaje inferior al 50% de la superficie total de sus paramentos exteriores, aun cuando una o más de sus fachadas queden al descubierto parcial o totalmente.
"Pórtico": circulación cubierta o galería con arcadas o columnas a lo largo de un muro de fachada de una edificación.
"Predio": denominación genérica para referirse a sitios, lotes, macro lotes, terrenos, parcelas, fundos, y similares, de dominio público o privado, excluidos los bienes nacionales de uúblico.
"Predio remanente": aquel cuya superficie es inferior a la mínima establecida en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial.
"Profesional competente": el arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil, a quienes, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, les corresponda efectuar las tareas u obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la presente Ordenanza.
"Profesional especialista": profesional competente o bien otros profesionales tales como ingenieros de tránsito, ingenieros mecánicos, ingenieros agrónomos, ingenieros químicos, ingenieros forestales, geógrafos, geólogos, u otros cuyas especialidades tengan directa relación con el estudio que suscriben.
"Propietario": persona natural o jurídica que declara, ante la Dirección de Obras Municipales o ante el servicio público que corresponda, ser titular del dominio del predio al que se refiere la actuación requerida.
"Propietario primer vendedor": titular del dominio del inmueble en que se ejecutó una obra y que realiza, a cualquier título, después de su recepción definitiva, la primera enajenación de la totalidad o de cada una de las unidades vendibles.
"Proyectista": profesional competente que tiene a su cargo la confección del proyecto de una obra sometida a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
"Proyecto": conjunto de antecedentes de una obra que incluye planos, memorias, especificaciones técnicas y, si correspondiere, presupuestos.
"Proyecto no residencial": aquel en que el destino de infraestructura, de equipamiento y/o de actividades productivas es superior al 30% de la superficie total edificada y aquel en el cual el destino de vivienda es inferior al 70% de la superficie total edificada.
"Proyecto residencial": Aquel en que el destino habitacional es superior al 70% de la superficie total edificada.
"Rasante": recta imaginaria que, mediante un determinado ángulo de inclinación, define la envolvente teórica dentro de la cual puede desarrollarse un proyecto de edificación.
"Red vial básica": conjunto de vías existentes, que por su especial importancia para el transporte urbano, pueden ser reconocidas como tales en los instrumentos de planificación territorial
"Red vial estructurante": conjunto de vías existentes o proyectadas, que por su especial importancia para el desarrollo del correspondiente centro urbano, deben ser definidas por el respectivo instrumento de planificación territorial.
"Revisor independiente": profesional competente, con inscripción vigente en el correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que verifica e informa al respectivo Director de Obras Municipales que los anteproyectos, proyectos y obras cumplen con todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendido dicho servicio y que para estos efectos actúe a través de un profesional competente.
"Subdivisión de terrenos": proceso de división del suelo que no requiere la ejecución de obras de urbanización por ser suficientes las existentes, cualquiera sea el número de sitios resultantes.
"Suelo natural": estado natural del terreno anterior a cualquier modificación artificial practicada en él.
"Superficie edificada": superficie de una construcción calculada horizontalmente por pisos, sin incluir los vacíos, los ductos verticales y las escaleras de evacuación, medida hasta la cara exterior de los muros perimetrales.
"Superficie servida": superficie útil que se sirve de los sistemas de evacuación.
"Superficie útil": suma de la superficie edificada de las unidades que conforman un edificio, calculada hasta el eje de los muros o líneas divisorias entre ellas y la superficie común.
"Supervisor": autor del proyecto de arquitectura de una obra o el profesional competente que lo reemplace, cuya misión es velar porque el proyecto de arquitectura se materialice en la forma concebida y de acuerdo con el correspondiente permiso de edificación.
"Tabique no soportante": elemento vertical de separación no estructural.
"Tabique soportante": el que debe resistir cualquier carga, además de su propio peso.
"Techumbre": parte de una edificación que comprende desde el cielo del recinto más elevado hasta la cubierta.
"Urbanizar": Ejecutar, ampliar o modificar cualquiera de las obras señaladas en el artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que correspondan según el caso, en el espacúblico o en el contemplado con tal destino en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial o en un proyecto de loteo.
"Uso de suelo": conjunto genérico de actividades que el Instrumento de Planificación Territorial admite o restringe en un área predial, para autorizar los destinos de las construcciones o instalaciones.
"Vereda": parte pavimentada de la acera.
"Vía": espacio destinado al tránsito.
"Vivienda": edificación o unidad destinada al uso habitacional.
"Vivienda unifamiliar": la destinada a residencia de una familia con salida independiente a una vía de uso público.
PERMISOS GENERALES DE URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN
:El capítulo 4 del título primero de la Ordenanza define las disposiciones comunes a los permisos de urbanización y edificación que se detallan a continuación. La construcción de obras de urbanización o de edificación de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, es el Director de Obras Municipales el que concederá este permiso, fiscalizando los antecedentes y el cumplimiento de las disposiciones contenida en la ordenanza. En este sentido, dicha aprobación se verificará sobre la base de los antecedentes entregados bajo su responsabilidad por el interesado y los profesionales competentes.
Debe tenerse presente que estos permisos si bien son la única exigencia que debe cumplirse, existe una serie de otros permisos y documentos exigidos por otras leyes que deben ser considerados, tales como los exigidos para las instalaciones eléctricas, agua potable y alcantarillados y otros.
Una nota importante a considerar es que no podrá rechazarse el ingreso de una solicitud, si esta cuenta con informe favorable de un Revisor Independiente. El formulario para cada solicitud es de carácter único nacional y es elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y entregará el listado de antecedente que se requiera para cada tipo de solicitud. Es obligación de las Direcciones de Obras Municipales emitir en un plazo máximo de 7 días un certificado de Informaciones Previas del predio que se trate. Este plazo se podrá prorrogar hasta diccionario2 días si la información catastral no esté a disposición de la D.O.M.
Cada Certificado de Informaciones Previas identificará la zona o subzona en que se emplace el predio y las normas que lo afecten, de acuerdo a lo señalado en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y proporcionará, entre otros y según corresponda, los antecedentes complementarios que se indican a continuación:
1. Número municipal asignado al predio.
2. Línea oficial, línea de edificación, anchos de vías que limiten o afecten al predio, ubicación del eje de la avenida, calle, o pasaje y su clasificación. 3. Declaración de utilidad pública que afecta al predio, en su caso, derivada del Instrumento de Planificación Territorial.
4. Indicación de los requisitos de urbanización, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
5. Normas Urbanísticas aplicables al predio, tales como:
a) Usos de suelo.
b) Sistemas de agrupamiento.
c) Coeficiente de constructibilidad.
d) Coeficiente de ocupación del suelo.
e) Alturas de edificación expresadas en metros o número de pisos.
f) Adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes.
g) Superficie de subdivisión predial mínima.
h) Densidades.
i) Alturas de cierros.
j) Exigencias de estacionamientos para cada uno de los usos permitidos.
k) Áreas de riesgo o de protección que pudieren afectarlo, contempladas en el Instrumento de Planificación Territorial, señalando las condiciones o prevenciones que se deberán cumplir en cada caso.
l) Zonas o Construcciones de Conservación Histórica o Zonas Típicas y Monumentos Nacionales, con sus respectivas reglas urbanísticas especiales. m) Exigencias de plantaciones y obras de ornato en las áreas afectas a utilidad pública. n) El límite urbano o de extensión urbana. o) Declaratoria de postergación de permisos, señalando el plazo de vigencia y el Decreto o Resolución correspondiente. Es obligación de los interesados la entrega de los certificados de factibilidad de dación de servicios para cada servicio. Por otro lado, todas las medidas deberán ser presentadas en el sistema métrico decimal. La Dirección de Obras Municipales tendrá un plazo de 30 días, contados desde la fecha de ingreso de la solicitud, para pronunciarse sobre los permisos solicitados, y un plazo de 15 días cuando se trate de solicitudes de aprobación de anteproyectos. Este plazo de 30 días se reducirá a 15 días, si a la solicitud respectiva se acompaña informe favorable de un Revisor Independiente o del arquitecto proyectista, según corresponda. Los plazos anteriormente señalados se aplicarán tanto para la revisión inicial en que pueden formularse observaciones, como para la revisión posterior, en su caso, en que se constate que estas fueron resueltas. Es posible la solicitud de aprobación de anteproyectos tanto de loteos como de obras de edificación, los cuales una vez aprobados tendrán una vigencia de 180 días, salvos aquellos proyectos que por su envergadura o requisitos de aprobación, puedan ser validados por el plazo de 1 año. En caso de denegación de una aprobación, queda constancia en la D.O.M. de los documentos entregados. El permiso caducará automáticamente a los tres años de concedido si no se hubieren iniciado las obras correspondientes o si estas hubieren permanecido paralizadas durante el mismo lapso. Una obra se entenderá iniciada una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto. Los estudios complementarios tales como estudios de tránsito, de seguridad, de evacuación, de riesgo, de carga combustible, de ascensores y similares, no requerirán aprobación de otros organismos para la obtención de permisos, aprobación de anteproyectos u otras solicitudes, siempre que estén debidamente suscritos por el profesional especialista
PERMISOS DE SUBDIVISIÓN
Para solicitar al Director de Obras Municipales la aprobación de un proyecto de subdivisión, se deberán presentar los siguientes documentos: 1. Solicitud firmada por el propietario del terreno y por el arquitecto proyectista, en la cual se incluirá una declaración jurada simple del propietario como titular del dominio.
2. Original o copia autorizada por Notario del certificado de avalúo fiscal vigente.
3. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas, salvo que en la solicitud se indique su número y su fecha. 4. Plano de subdivisión a escala no menor a 1:1.000, con curvas de nivel al menos cada 2 m, dimensiones de los deslindes del terreno, identificación de los lotes resultantes y sus dimensiones, cuadro de superficies de los lotes resultantes y, en su caso, indicación de zonas de restricción y de riesgos que pudieren afectarlo. En caso de terrenos de más de 5 ha, las curvas de nivel podrán graficarse, a lo menos, cada 5 m.
5. Plano de ubicación del terreno a escala no inferior a 1:5.000, con indicación de las vías o espacios de uso público existentes en su proximidad y de otros elementos referenciales relevantes del lugar, que faciliten su identificación.
6. Plano con graficación de la subdivisión predial existente y la propuesta.
Los dos últimos tipos de planos 5 y 6 se omitirán si la información se incluye en el plano general número 4. Todos los planos mencionados deberán ir firmados por el propietario y por el arquitecto proyectista.
PERMISO DE FUSIÓN
:Para la fusión de dos o más terrenos se presentará una solicitud en que el propietario declare, bajo su exclusiva responsabilidad, ser titular del dominio de los lotes que desea fusionar y un plano firmado por este y por el arquitecto proyectista, en donde se grafique la situación anterior y la propuesta, indicando los lotes involucrados y sus roles, sus medidas perimetrales, la ubicación de los predios y un cuadro de superficies. Revisados dichos antecedentes, el Director de Obras Municipales aprobará sin más trámite la fusión, autorizando su archivo en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Los derechos municipales a cobrar por la revisión del plano de fusión serán el equivalente a otros servicios indicados en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
PERMISO DE LOTEO :
Para solicitar al Director de Obras Municipales la aprobación de anteproyectos de loteo, se deberán presentar los siguientes documentos: 1. Solicitud firmada por el propietario del terreno y el arquitecto proyectista, en la cual se incluirá una declaración jurada simple del propietario como titular del dominio.
2. Original o copia autorizada ante Notario del certificado de avalúo fiscal vigente. 3. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas, salvo que en la solicitud se indique úmero y fecha.
4. Plano en que se grafique la situación actual del predio, con sus respectivos roles, a una escala adecuada para su comprensión, indicando las medidas de cada uno de los deslindes con los vecinos.
5. Plano del anteproyecto de loteo, a escala no menor de 1:1.000, suscrito por el propietario y el arquitecto, que deberá contener: a) Curvas de nivel cada 1 metro para pendientes promedio de hasta 25%, y cada 5 metros para pendientes superiores. Los planos deberán señalar los cursos naturales y canales de agua, líneas de tendido eléctrico y ductos de otras instalaciones que atraviesen o enfrenten el terreno.
b) Numeración de los nuevos lotes con sus dimensiones respectivas.
c) Trazados geométricos de las nuevas vías que sitúen sus ejes y establezcan sus anchos, y los empalmes con vías existentes, en que se deberán definir tanto los trazados en planta como los perfiles transversales.
d) Graficación de los terrenos correspondientes a las cesiones para áreas verdes públicas y equipamiento, con sus dimensiones y superficies. e) Áreas de restricción o de riesgos que afecten el terreno y sus respectivas obras de protección cuando corresponda. f) Cuadro de superficies de los lotes resultantes y porcentajes de distribución de las superficies correspondientes a cesiones gratuitas para áreas verdes, equipamiento y vialidad, a que alude el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. g) Ubicación del terreno, a escala no inferior 1:5.000, con indicación de las vías y/o espacios públicos existentes en su proximidad y de otros elementos referenciales relevantes que faciliten su identificación. 6. Medidas de prevención de riesgos provenientes de áreas colindantes y/o del mismo terreno, cuando el Director de Obras Municipales lo exija en el certificado de informaciones previas.
ANTECEDENTES ANEXOS A LOTEO Y OBRAS DE URBANIZACIÓN
El legajo de antecedentes anexo a la solicitud de permiso de loteo y de ejecución de obras de urbanización, estará constituido por los siguientes documentos:
1. Los antecedentes señalados en los permisos de loteo, con excepción de los correspondientes al número 5, o anteproyecto de loteo aprobado. 2. Plano de loteo. 3. Planos de los proyectos de urbanización, debidamente firmados por los profesionales competentes, incluyendo, cuando el proyecto consulte tales instalaciones, los correspondientes a redes de agua potable y alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, redes de electrificación, alumbrado público, gas, telecomunicaciones, pavimentación y sus obras complementarias, plantaciones y obras de ornato, y obras de defensa del terreno, todos ellos con sus respectivas especificaciones técnicas. 4. Certificado de factibilidad de dación de servicios de agua potable y alcantarillado, para la densidad propuesta, emitido por la empresa de servicios sanitarios correspondiente. De no existir empresa de servicios sanitarios en el área, se deberá presentar un proyecto de agua potable y alcantarillado, aprobado por la autoridad respectiva.
5. Memoria explicativa del loteo.
PERMISOS DE APERTURA DE NUEVAS VÍAS :
Cuando se solicite autorización para la apertura de nuevas vías de tránsito público, el Director de Obras Municipales exigirá que se acompañen a la solicitud de permiso los siguientes documentos: 1. Solicitud firmada por los propietarios de los terrenos afectados y los profesionales competentes. 2. Declaración jurada de todos los propietarios, de ser titulares del dominio del o de los predios. 3. Certificado de informaciones previas. 4. Certificado de factibilidad de dación de servicios de agua potable y alcantarillado, para la densidad propuesta, cuando corresponda. 5. Memoria explicativa que señale los objetivos, los antecedentes esenciales y el impacto que la apertura de la vía significará para el entorno, cuando el Director de Obras Municipales lo exija por escrito. 6. Plano de ubicación de la manzana afectada por la apertura de una vía, a escala no inferior a 1: 2.000, pudiendo omitirse si se incorpora esta información en el plano general. 7. Plano general a escala no menor de 1: 1.000 con trazado de la nueva vía y sus dimensiones, con curvas de nivel cada 1 m; longitudes máximas con respecto a las vías públicas más próximas; perfiles geométricos debidamente acotados; cuadro con superficies afectadas de cada predio. diccionario2. Planos con los proyectos definitivos de urbanización, debidamente firmados por los profesionales competentes, correspondientes a las redes de agua potable y alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias cuando corresponda; redes de electrificación, alumbrado público y de gas; redes de telecomunicaciones, cuando corresponda; de pavimentación y sus obras complementarias; de las plantaciones y obras de ornato; y de obras de defensa del terreno, cuando corresponda. Deberán adjuntarse sus memorias explicativas y especificaciones técnicas.
PERMISOS DE EDIFICACIÓN Y SUS TRÁMITES :
En lo referente a los permisos de edificación, la Ordenanza indica: "Para construir, reconstruir, reparar, alterar, ampliar o demoler un edificio, o ejecutar obras menores, se deberá solicitar permiso del Director de Obras Municipales respectivo." Por otro lado, estos permisos no serán necesarios para obras de carácter no estructural al interior de una vivienda, elementos exteriores sobrepuestos que no requieran cimientos, cierros interiores, obras de mantención además de obras interiores adicionales, piscinas privadas a más de 1,5 m del deslinde con predios vecinos e instalación de antenas, esta última deberá ser acompañada de un aviso y planos a la D.O.M. Es posible solicitar permiso para realizar obras preliminares antes de la obtención de los permisos respectivos, para esto el propietario deberá solicitar autorización a la D.O.M. según el siguiente detalle: 1. Para instalación de faenas, conexiones provisorias a servicios públicos, colocación de cierros o andamios, preparación de canchas o instalaciones para confección de hormigón, bodegas y oficinas de obra u otros trabajos de naturaleza análoga, se adjuntará un plano de planta de las instalaciones que ilustre el emplazamiento de las construcciones provisorias y sus accesos, con indicación del área de carga y descarga de materiales. 2. Para la instalación de grúa, se adjuntará un plano de emplazamiento, indicando los radios de giro de operación de la grúa y una carta de responsabilidad del profesional o empresa encargada de su montaje y operación, señalando las Normas Técnicas que regularán la actividad. 3. Para la ejecución de excavaciones, entibaciones y socalzados, se adjuntará un plano de las excavaciones, con indicación de las condiciones de medianería y las medidas contempladas para resguardar la seguridad de los terrenos y edificaciones vecinas, si fuera el caso. Los planos deberán ser firmados por profesional competente que a su vez haya suscrito la solicitud de permiso de edificación. Solo las entibaciones y socalzados requieren ser firmadas por un arquitecto o ingeniero. Los demás planos pueden ser suscritos indistintamente por el arquitecto, el ingeniero o el constructor. En la solicitud de permiso de edificación se incluirá un informe sobre la calidad del subsuelo o sobre posibles riesgos provenientes de las áreas circundantes y las medidas de protección que se adoptarán, en su caso, si lo hubiere requerido el Director de Obras Municipales en el Certificado de Informaciones Previas. Una vez pagados los derechos determinados por el Director de Obras Municipales se entregará al interesado, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se efectuó el pago, un cartón con la identificación del permiso y de los profesionales competentes, un ejemplar de la boleta del permiso, del proyecto y su respectivo legajo de antecedentes, sin perjuicio del timbraje de otras copias que se soliciten.
El cartón identificatorio del permiso señalado en el inciso anterior deberá ubicarse, debidamente protegido, en lugar visible en el frente de la obra. Será responsabilidad del constructor mantener en el lugar de la obra, durante todo el tiempo de ejecución de esta, a disposición de los profesionales competentes y de los inspectores de la Dirección de Obras Municipales, un legajo completo de antecedentes, la copia de la boleta de permiso, el Libro de Obras y el documento en que conste la formulación de las medidas de gestión y control de calidad que se adoptarán durante la construcción de la obra.
PERMISO DE OBRA MENOR.
PERMISO DE ALTERACIÓN, REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN.
Se otorgará permiso para alterar, reparar o reconstruir un edificio, si la intervención aisladamente considerada cumple con todas las exigencias de la Ordenanza. Para los efectos de entrega de este permiso, se deberá acompañar planos y especificaciones técnicas de aquellas partes del edificio que sufran cambios con respecto a los antecedentes primitivamente aprobados. Dichos planos diferenciarán con líneas convencionales las partes no afectadas, las partes nuevas y las que deben demolerse, a fin de poder verificar las condiciones proyectadas de seguridad y habitabilidad. Se acompañará también presupuesto informativo de las obras correspondientes. Si la intervención afectare la estructura de la edificación, se deberá acompañar la memoria de cálculo y planos de estructura, suscritos por el profesional competente.
AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DESTINO.
El propietario deberá acompañar el Certificado de Informaciones Previas e indicar si la solicitud se refiere a toda o parte de una edificación existente, además de señalar el destino requerido y acompañar una declaración simple de dominio. PERMISO DE DEMOLICIÓN. :
La solicitud respectiva deberá ser firmada por el propietario, acompañando: a) Declaración simple de dominio del predio en que se emplaza la edificación objeto de la demolición. b) Plano de emplazamiento de la edificación existente indicando lo que se demolerá y consignando en el cuadro de superficies lo que se conserva, suscrito por profesional competente.
c) En caso de pareo, informe del profesional competente. d) Presupuesto de la demolición. En caso de demolición completa de la edificación, previamente al pago de los derechos municipales correspondientes, deberá adjuntarse un certificado de desratización otorgado por el Servicio de Salud que corresponda. Si las alteraciones, los cambios de destino o las demoliciones fueran parte de un proyecto mayor que contemplare obras nuevas o ampliaciones, la solicitud respectiva se podrá requerir conjuntamente con el permiso de edificación de dichas obras nuevas o ampliaciones.
ANTEPROYECTOS DE OBRAS DE EDIFICACIÓN
Para solicitar al Director de Obras Municipales la aprobación de anteproyectos de obras de edificación, deberán presentarse los siguientes antecedentes: 1. Solicitud, firmada por el propietario y el arquitecto proyectista, en la cual se indicará si las edificaciones consultadas se acogen a determinadas disposiciones especiales o si se trata, en todo o parte, de un edificio de uso público, como asimismo si el expediente cuenta con informe favorable de un Revisor Independiente. 2. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas, salvo que se indique su fecha y número en la solicitud. 3. Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público. Dicho plano podrá consultarse dentro del plano general de conjunto. 4. Plano de emplazamiento de él o los edificios, en que aparezca su silueta en sus partes más salientes, debidamente acotada y con indicación de sus distancias hacia los deslindes respectivos o entre edificios, si correspondiera, incluyendo los puntos de aplicación de rasantes y sus cotas con relación al nivel de suelo natural, indicando además los accesos vehiculares y peatonales y demás características del proyecto que permitan verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas que le sean aplicables, según su destino. 5. Plantas esquemáticas, en que se ilustren los pisos subterráneos, el primer piso, las plantas repetitivas y demás pisos superiores, según el caso, señalando las áreas comunes, si las hubiere. 6. Siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su número de pisos, la línea correspondiente al suelo natural y la rectificada del proyecto, las rasantes en sus puntos más críticos con indicación de sus cotas de nivel y sus distanciamientos, salvo que se ilustren en forma esquemática en plano anexo. 7. Plano comparativo de sombras, en caso de acogerse al artículo 2.6.11. ( sobrepaso de la rasante condicionada a que la sombra del edificio propuesto, proyectada sobre los predios vecinos no supere la sombra del volumen teórico edificable en el mismo predio.) diccionario2. Cuadro general de superficies edificadas, indicando las superficies parciales necesarias según el tipo de proyecto. 9. Clasificación de las construcciones para el cálculo de derechos municipales, de acuerdo con las especificaciones técnicas resumidas que permitan clasificarlas.
10. Informe de Revisor Independiente, si este hubiere sido contratado.
PERMISO DE EDIFICACIÓN DE OBRA NUEVA
1. Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto proyectista, indicando en ella o acompañando, según corresponda, los siguientes antecedentes: a) Lista de todos los documentos y planos numerados que conforman el expediente, firmada por el arquitecto proyectista. b) Declaración simple del propietario, de ser titular del dominio del predio. c) Las disposiciones especiales a que se acoge el proyecto, en su caso.
d) Los profesionales competentes que intervienen en los proyectos.
e) Si el proyecto consulta, en todo o parte, edificios de uso público.
f) Si cuenta con informe favorable de un Revisor Independiente y la individualización de este.
g) Si cuenta con anteproyecto aprobado y vigente que haya servido de base para el desarrollo del proyecto, acompañando fotocopia de la resolución de aprobación. 2. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas vigente o bien del que sirvió de base para desarrollar el anteproyecto vigente y de la plancheta catastral si esta hubiere sido proporcionada. 3. Formulario único de estadísticas de edificación. 4. Informe del Revisor Independiente, cuando corresponda, o del arquitecto proyectista, bajo declaración jurada, en los casos de permisos de construcción de un proyecto referido a una sola vivienda o a una o más viviendas progresivas o infraestructuras sanitarias. 5. Certificado de factibilidad de dación de servicios de agua potable y alcantarillado, emitido por la empresa de servicios sanitarios correspondiente. De no existir empresa de servicios sanitarios en el área, se deberá presentar un proyecto de agua potable y alcantarillado, aprobado por la autoridad respectiva. 6. Planos de arquitectura numerados, que deberán contener: a) Ubicación del predio, señalando su posición relativa respecto de los terrenos colindantes y espacios de uso público. Esta información gráfica podrá consultarse dentro del plano de emplazamiento. b) Emplazamiento de el o los edificios, en que aparezca su silueta en sus partes más salientes, debidamente acotada y con indicación de sus distancias hacia los deslindes respectivos o entre edificios, si correspondiera, incluyendo los puntos de aplicación de rasantes y sus cotas con relación al nivel de suelo natural. En este plano se indicarán, además, los accesos peatonales y vehiculares desde la vía pública. c) Planta de todos los pisos, debidamente acotadas, señalando los accesos especiales para personas con discapacidad y él o los destinos contemplados. d) Cortes y elevaciones que ilustren los puntos más salientes de la edificación, sus pisos y niveles interiores, la línea de suelo natural y la rectificada del proyecto, las rasantes en sus puntos más críticos con indicación de sus cotas de nivel, salvo que se ilustren en plano anexo, sus distanciamientos y la altura de la edificación. En caso que haya diferencias de nivel con el terreno vecino o con el espacio público, se indicarán las cotas de estos y el punto de aplicación de las rasantes. Si se tratare de edificación continua, se acotará la altura de esta, sobre la cual se aplicarán las rasantes respectivas a la edificación aislada que se permita sobre ella. Los cortes incluirán las escaleras y ascensores si los hubiere, las cotas verticales principales y la altura libre bajo las vigas.
e) Planta de cubiertas. f) Plano de cierro, cuando el proyecto lo consulte. 7. Cuadro de superficies, indicando las superficies parciales necesarias según el tipo de proyecto. diccionario2. Plano comparativo de sombras, en caso de acogerse al artículo 2.6.11. de la presente Ordenanza. 9. Planos de estructura, acompañados de los cálculos de estabilidad de la construcción cuando corresponda, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5.1.7. de la presente Ordenanza. 10. Especificaciones técnicas de las partidas contempladas en el proyecto, especialmente las que se refieran al cumplimiento de normas contra incendio o estándares previstos en esta Ordenanza. 11. Levantamiento topográfico, debidamente acotado, con indicación de niveles, suscrito por un profesional o técnico competente y refrendado por el arquitecto proyectista, salvo que dicha información esté incorporada en las plantas de arquitectura. 12. Estudio de Ascensores, cuando corresponda. Los niveles y superficies declaradas serán responsabilidad del profesional competente suscriptor del proyecto. En los dibujos de las plantas, cortes y elevaciones se empleará la escala 1:50. Si la planta del edificio tiene una longitud mayor de 50 m, dicha escala podrá ser 1:100. En caso justificado se admitirán planos a otra escala. Las solicitudes de permiso de edificación de las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, ubicadas fuera de los límites urbanos, deberán acompañar además de los antecedentes señalados, los informes favorables de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola Ganadero. Se entienden incluidos en el permiso de edificación todas las autorizaciones o los permisos necesarios para la ejecución de una obra, tales como permisos de demolición, instalación de faenas, instalación de grúas y similares, cuando se hayan adjuntado los antecedentes respectivos.Cálculos de estabilidad: En los casos en que deban presentarse cálculos de estabilidad, el Director de Obras Municipales deberá exigir que se acompañen memoria de cálculo y planos de estructura, ambos firmados por el profesional competente y verificar que contengan las indicaciones y dibujos que para cada caso se indican a continuación y serán de exclusiva responsabilidad del profesional competente. Ç
El pliego de cálculos deberá contener las indicaciones siguientes:
1. Cargas y sobrecargas verticales por metro cuadrado (fija o móvil).
2. Fuerzas horizontales (tales como solicitaciones sísmicas, viento, empujes laterales, y sus totales por pisos).
3. Tensiones admitidas en los materiales y en el terreno y justificación de estas últimas.
4. Indicación de las condiciones de medianería y, asimismo, previsiones hechas para resguardar la seguridad de los terrenos y edificaciones vecinas.
Los planos de estructura que se acompañarán al pliego de cálculos contendrán los siguientes dibujos:
1. Plantas de fundaciones y de cada piso o grupo de pisos iguales, a escala 1:100 ó 1:50. En estos planos se indicará la ubicación de los distintos conductos colectivos, tales como de ventilación ambiental, de evacuación de gases de la combustión y de basura, cuando corresponda.
2. Secciones generales indispensables para definir las diversas partes de la estructura a escala 1:100 ó 1:50.
3. Detalles de construcción de fundaciones, losas, vigas, ensambles, perfiles y otros que sean necesarios para la buena ejecución de la obra, a escala 1:10, 1:20 ó 1:50, según sea conveniente para la claridad de los planos.
4. Detalles de juntas de dilatación o separación entre cuerpos.
En el caso de adición de elementos que impliquen aumento de carga, se justificará por el cálculo la estabilidad de las partes afectadas. Lo mismo se hará en el caso de modificación de la estructura resistente, o de su rigidez, debiendo, además, justificarse la estabilidad del conjunto.
Normativas:
El primer documento legal a considerar al momento de analizar las responsabilidades en la ejecución, construcción y venta de una obra es el Código Civil, puesto que constituye el comienzo para adentrarse en los siguientes cuerpos legales que pasan a ser temas específicos. Esta norma constituye la pauta general que se debe tener presente para comenzar a funcionar como empresa. Este cuerpo legal es un instrumento que norma las actividades, derechos y obligaciones de todos los habitantes de Chile y es promulgado de acuerdo a la Constitución Política de la República. Bajo el Libro Primero, "De Las Personas", se encuentra una serie de artículos referidos a indicaciones de tipo generales respecto de estas, como por ejemplo, los distintos tipos, sus derechos y obligaciones.
En el último artículo de este libro y en el último título el XXXIII, se refiere a las personas jurídicas y establece art.545: se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente"; lo anterior importa debido a que las empresas funcionan legalmente como personas jurídicas para efectos legales. El Libro Segundo, "De Los Bienes", de su dominio, posesión, uso y goce, establece una serie de artículos referidos a estos temas. El Título I, referido a los bienes, los divide en Corporales e Incorporales; dentro de los Corporales, en Muebles e Inmuebles, precisando diferencias entre ambos. Los primeros (muebles), se pueden transportar de un lugar a otro y los segundos (inmuebles), no se pueden transportar. En el art. 570 dice: "se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo, de que puedan separarse sin detrimento. Tales son, por ejemplo:
o Las losas de un pavimento;
o Los tubos de las cañerías".
Del artículo precedente se entiende que para esta unidad en estudio las viviendas pasan a constituir un bien inmueble de acuerdo a la clasificación que se hace. Posteriormente, en este libro aparecen varios artículos como los referidos al dominio de los bienes nacionales y otros que para el caso del tema no presentan interés. El que sigue sí tiene importancia y, por consiguiente, será estudiado de manera especial. Trata el Libro Cuarto de las obligaciones en general y de los contratos. En el libro Cuarto de las obligaciones en general y de los contratos en el primer Título, "De Las Definiciones", y en el artículo 1.437 dice: "Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más persona, como en los contratos o convenciones...", posteriormente en el artículo siguiente se establece que el CONTRATO es "... un acto por el cual una parte se obliga para con la otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.". Los artículos siguientes definen contratos unilaterales, de carácter principal, real y otros. El Título II, "Es de los Actos y Declaraciones de Voluntad". El artículo 1.445 establece: "para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario:
1º que sea legalmente capaz;
2º que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio;
3º que recaiga sobre un objeto lícito;
4º que tenga una causa lícita..."
A continuación señala causales de incapacidad como por ejemplo, demencia. Se adentra en temas legales más complejos como los ilícitos, el dolo y hechos viciados.
El Título III, "De Las Obligaciones Civiles y De Las Meramente Naturales", expresa en el artículo 1.470 "...Civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento...". Las naturales no son exigibles por varias causales tales como la falta de solemnidad. Los Títulos siguientes desde el IV al XI establecen diversos tipos de obligaciones, algunas son: las obligaciones a plazo, las obligaciones alternativas y otras más que son requerimientos jurídicos no importantes para el tema expuesto. El Título XII, "Del Efecto De Las Obligaciones", impone algunos artículos de importancia como el 1.545 que dicta: "todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causales legales". Este artículo tiene gran importancia para las personas naturales o jurídicas, ya que ellas al conformar una empresa comienzan sin duda a realizar contratos de cualquier naturaleza. Otro artículo importante de este Título es el 1.554 que dice: "la promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes".
1º que la promesa conste por escrito; 2º que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces; 3º que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato; De los artículos precedentes se desprende que los contratos de compraventa pasan a constituir una ley sí se realizan de acuerdo a lo que se dispone, por ello quedan bajo las normas y penalidades que le competen a los contratos como tales. Posteriormente, el mismo Título antes indicado se refiere a las indemnizaciones imputables a los que caigan en incumplimientos. Título XXIII, en el artículo 1.793 establece: "la compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero...", lo cual se considera como el precio de lo vendido. En el Nº1 de este Título, trata la capacidad para el contrato de venta, y así se establece que puede contraer esta obligación cualquier persona que no se encuentra inhabilitada por la ley. Más adelante declara las causales por las cuales algunas personas no pueden contraer estos contratos. Bajo el Nº2 norma sobre la forma y requisitos del contrato de venta; como la anterior, regla sobre los habilitados y los inhabilitados para contraer este contrato y otras indicaciones como los impuestos a cancelar por este trámite legal. Este Título continúa con detalles pertinentes a las diferentes figuras legales que comparecen en este contrato como el precio, la cosa vendida, efectos del contrato, de las obligaciones de entregar lo vendido, y así se llega al Nº7 de la obligación de saneamiento y del saneamiento por evicción. El inciso nombrado anteriormente pasa a tener importancia, puesto que precisa las obligaciones del vendedor respecto del comprador. En su primer artículo, el 1.diccionario237, establece que la obligación de saneamiento implica dos cosas: primero, que el comprador tiene el derecho del dominio y posesión de lo recibido en la venta; y segundo, que el vendedor tiene la obligación de responder por los defectos ocultos de estas, llamados "vicios redhibitorios". El artículo que continúa dice que la "evicción" de lo comprado corresponde al hecho que el comprador se vea privado de los dos, o parte de los derechos del artículo anterior, y más adelante estipula que el vendedor debe sanear al comprador todas las evicciones por causales anteriores de la venta, salvo que el contrato respectivo indique lo contrario. El artículo 1.diccionario242 dice, por otro lado, que es nulo cualquier contrato en que se exima al vendedor del saneamiento de evicción, siempre que dicho acto implique mala fe por parte del vendedor, es decir, si se estipula que el vendedor no tiene responsabilidad por saneamiento de lo vendido no será válido si esta indicación fue aplicada con engaño por parte del vendedor. Más adelante, en el mismo Libro IV y bajo el Título XXIII que se está estudiando, aparece el Nºdiccionario2 sobre el saneamiento de los vicios redhibitorios. En su primer artículo, el 1.diccionario257, aclara que "se llama acción redhibitoria la que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio por los vicios ocultos..." referido al hecho vendido, y a continuación se indica que para que sean vicios redhibitorios se deben reunir las siguientes condiciones: 1era "Haber existido al tiempo de la venta" 2do "Ser tales, que por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural, o solo sirva imperfectamente", de tal manera que si el comprador hubiese conocido de ellos no habría pagado ese precio o simplemente no la habría comprado. 3ero. "No haberlos manifestado el vendedor, y ser tales que el comprador haya podido ignorarlos sin negligencia grave de su parte, o tales que el comprador no haya podido fácilmente conocerlos en razón de su profesión u oficio". Es decir, que el vendedor conocida la falla no la hiciera presente al comprador, el cual no tiene por qué conocerlos de acuerdo a los conocimientos de su oficio o profesión. Por otro lado, se dice que si el vendedor desconoce el problema o vicio de la cosa vendida, no podrán desconocer su obligación si dichos vicios debería conocerlos por efecto de su oficio o profesión. Un artículo importante es el 1.diccionario266, el cual dice que la acción redhibitoria durará 6 meses para los bienes muebles y 12 meses para los inmuebles, desde la entrega legal, aunque deja abierta la posibilidad de existir otros plazos por efectos de otras leyes especiales o estipulaciones que impliquen mayores tiempos de los plazos. Por otro lado, el Nºdiccionario2 del Libro IV y bajo el Título XXVI trata de los contratos para la confección de una obra material. En su primer artículo, el 1.996 establece que si el ejecutor de la obra trae consigo los materiales, este contrato es del tipo venta, si los materiales los proporciona el mandante, el contrato es del tipo arrendamiento. Para ambos casos los contratos quedan sujetos a lo que la ley estipula para cada uno de ellos. Los artículos siguientes estipulan las formas de fijar el precio, dependiendo de las condiciones que las partes fijan. El artículo 2.000 dentro del mismo estudio dice que: "la pérdida de la materia recae sobre su dueño", es decir, la pérdida de lo que dio origen al contrato (por ejemplo una vivienda) cae por cuenta del mandante cuando este ha suministrado los materiales, salvo que sea por culpa del que realiza el servicio (el que construye) o del personal que este tiene para cumplirlo, y además, establece algunas condiciones sobre el pago o salario para el contratista, dependiendo de los criterios que se observaron al hacer el contrato. Un artículo de importancia para el tema en estudio es el 2.003 de este mismo Nºdiccionario2, que establece: "Los contratos para construcción de edificios, celebrados con un empresario, que se encarga de toda la obra por un precio único prefijado, se sujetan además a las reglas siguientes": 1era. No puede pedir aumento de precio por efecto de aumentos en los costos presupuestados o por modificaciones del proyecto primitivo, salvo que se hayan estipulado precios por obras anexas. 2da. Los vicios ocultos del suelo que el contratista no pudo o no supo prever y que impliquen costos extras, deberán autorizarlos el mandante para su pago, si este no está de acuerdo en el aumento de precio, el contratista podrá recurrir a la justicia para que decida si lo acepta o no, junto con el precio si corresponde. 3era. Esta cláusula reporta primordial importancia y dice relación con los cinco años de responsabilidad (desde la entrega legal del bien) que tiene el contratista para con el mandante cuando el edificio perece o amenaza ruina, por vicios de la construcción o del suelo que este debía conocer. Lo anterior se produce cuando él ha proporcionado los materiales; ahora, si los materiales los proporcionó el mandante, la responsabilidad no le compete al contratista, salvo lo expresado anteriormente en el artículo 2.000. 4ta. El certificado de "Recibido Conforme" por parte del mandante, solo expresa que está de acuerdo ajustándose exteriormente a lo proyectado y no exime de culpas al contratista de la responsabilidad de cinco años del inciso anterior. 5ta. Trata sobre normativas de la relación laboral, dependiendo de quién contrató a los obreros o jornalesOrdenanza general de urbanismo y construcción: El propietario primer vendedor de una construcción será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios. Los proyectistas serán responsables por los errores en que hayan incurrido, si de éstos se han derivado daños o perjuicios. Sin perjuicio de lo establecido en el Nº 3 del artículo 2003 del Código Civil, los constructores serán responsables por las fallas, errores o defectos en la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas. Las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas como proyectista o constructor respecto de los señalados daños y perjuicios. El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización de los proyectistas y constructores a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo al presente artículo. Tratándose de personas jurídicas deberá individualizarse a sus representantes legales. Las condiciones ofrecidas en la publicidad se entenderán incorporadas al contrato de compraventa. Los planos y las especificaciones técnicas, definitivos, como asimismo el Libro de Obras a que se refiere el artículo 143, se mantendrán en un archivo en la Dirección de Obras Municipales a disposición de los interesados. La responsabilidad civil a que se refiere este artículo, tratándose de personas jurídicas que se hayan disuelto, se hará efectiva respecto de quienes eran sus representantes legales a la fecha de celebración del contrato. Las acciones para hacer efectivas las responsabilidades a que se refiere este artículo prescribirán en cinco años, contados desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales. Artículo 19.- Las causas a que dieren lugar las acciones a que se refiere el inciso final del artículo 18, se tramitarán conforme con las reglas del procedimiento sumario establecido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil. Con todo, las partes podrán someter las controversias a la resolución de un árbitro de derecho que, en cuanto al procedimiento, tendrá las facultades de arbitrador a que se refiere el artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales. El árbitro deberá ser designado por el juez letrado competente y tener, a lo menos, cinco años de ejercicio profesional. La ordenanza tiene su origen en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y según el artículo 1.1.1 bajo el título primero y el capítulo 1 de la Ordenanza, dice: "La presente Ordenanza reglamenta la Ley General de Urbanismo y Construcciones". El capítulo 2 tiene mayor valor para este estudio, en consecuencia, se presenta a continuación. Este capítulo, "De los Profesionales y Fabricantes", en la primera disposición bajo el artículo 1.2.1 habla de los profesionales competentes que proyecten y ejecuten obras que ampare la Ley General de Urbanismo y Construcción, los cuales se deben acreditar en la Dirección de Obras pertinentes al municipio donde se ejecuta la obra. Para los efectos de la presente ley, son arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles, las personas que se encuentran legalmente habilitadas para ejercer dichas profesiones.
La intervención de estos profesionales en una construcción requerirá acreditar que cuentan con patente vigente en la comuna de su residencia o trabajo habitual. LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
Luego, el artículo 1.2.2 establece que todo los planos, especificaciones técnicas y demás documentos de los anteproyectos y proyectos debe ser firmado por el profesional competente y por el propietario, antes de ser presentado a la Dirección de Obras de la municipalidad respectiva, estableciéndose que pasan a tener responsabilidades de la obra el propietario y el profesional que la patrocina. Considera además que el proyectista será responsable por los cálculos de superficie edificada, coeficientes, porcentajes, superficie de sombra, y demás antecedentes que no le corresponderá a las Direcciones de Obras Municipales calcular.
Pasando al capítulo 3 el artículo 1.3.2 se ve rectificado en el listado de infracciones que le son imputables con multas y son los siguientes puntos: 7. "La falta de profesionales competentes responsables de la supervisión, construcción o inspección". 9. "Emplear materiales o elementos industriales defectuosos que contravengan las disposiciones de esta Ordenanza". El artículo siguiente, el 1.2.3. comienza a definir responsabilidades, es así que: "el propietario primer vendedor de una construcción será responsable": por los daños y perjuicios que provenga de fallas o por defectos producidos como consecuencia de su diseño y/o construcción. En este sentido, la Ley General de vivienda y Urbanismo indica: Artículo 18.- El propietario primer vendedor de una construcción será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios. Los proyectistas serán responsables por los errores en que hayan incurrido, si de éstos se han derivado daños o perjuicios. Sin perjuicio de lo establecido en el Nº 3 del artículo 2003 del Código Civil, los constructores serán responsables por las fallas, errores o defectos en la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas. Las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas como proyectista o constructor respecto de los señalados daños y perjuicios. El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización de los proyectistas y constructores a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo al presente artículo. Tratándose de personas jurídicas deberá individualizarse a sus representantes legales. Las condiciones ofrecidas en la publicidad se entenderán incorporadas al contrato de compraventa. Los planos y las especificaciones técnicas, definitivos, como asimismo el Libro de Obras a que se refiere el artículo 143, se mantendrán en un archivo en la Dirección de Obras Municipales a disposición de los interesados. La responsabilidad civil a que se refiere este artículo, tratándose de personas jurídicas que se hayan disuelto, se hará efectiva respecto de quienes eran sus representantes legales a la fecha de celebración del contrato. Las acciones para hacer efectivas las responsabilidades a que se refiere este artículo prescribirán en cinco años, contados desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales. LEYA continuación, el artículo 1.2.4 establece que los proyectistas serán responsables en sus respectivos ámbitos por los errores en que hayan incurrido y a raíz de ellos se produzcan daños o perjuicios, es decir, limita su responsabilidad solo a la competencia inmediata de sus atribuciones como proyectistas. Este artículo agrega, además, que el proyectista será responsable por los cálculos de superficie edificada, coeficientes, porcentajes, superficie de sombra, y demás antecedentes que no le corresponderá a las Direcciones de Obras Municipales calcular. El artículo 1.2.5 de los revisores independientes, que según definición es "el profesional competente, con inscripción vigente en el correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, independiente del proyectista, que realiza el servicio de verificar e informar al respectivo Director de Obras Municipales que los anteproyectos, proyectos y obras cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes". Serán subsidiariamente responsables con los proyectistas en su ámbito de competencia en caso que el informe del revisor independiente sea favorable. Luego este artículo establece normas sobre como se relaciona el revisor independiente. El siguiente artículo tiene relación directa con el constructor de la obra, y dice: "Los constructores serán responsables por fallas, errores o defectos de la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y por el uso de materiales o insumos defectuosos". Pero le reserva el derecho al constructor de acciones legales en contra de los subcontratistas, proveedores o fabricantes que incurran en infracciones. Es decir, el responsable de la obra es el constructor, aunque las fallas provengan del subcontrato o de los materiales o insumos. El artículo 1.2.6 trata sobre la responsabilidad tanto del constructor como del contratista y del proveedor de lo establecido en el número 3 del artículo 2.003 del Código Civil. El artículo 1.2.7 sobre del Libro de Obras, indica la forma y contenido de este, así como la información mínima que debe contener este registro. El artículo 1.2.diccionario2 norma específicamente del trabajo del Inspector Técnico de la obra, el cual será responsable de fiscalizar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia y al permiso de construcción aprobado. Además, se indica quien puede ser inspector técnico de la obra, y finalmente se dice que este será subsidiariamente responsable con el constructor de la obra. El artículo 1.2.9 establece normas para el constructor o empresa que deban adoptar medidas de gestión y control de calidad según lo indica la Ley General de Urbanismo y Construcción y la Ordenanza en estudio El artículo 1.2.10 dice que solo podrán ser proyectistas y constructores de obras de urbanización, instalaciones domiciliarias y demás especialidades dentro de lo establecido por la Ordenanza las personas legalmente autorizadas para ello. Ellas serán responsables de sus proyectos y obras, y cuando corresponda, deberán las obras ser recepcionadas por los servicios respectivos. El artículo 1.2.11 dice relación con las empresas proyectistas o constructoras que funcionan como personas jurídicas en cuanto a sus responsabilidades en las obras que ejecutan. Estas empresas serán subsidiariamente responsables con el proyectista o constructor que ejecuta las obras en nombre de estas empresas. El artículo siguiente establece responsabilidades civiles respecto a personas jurídicas que se hayan disuelto, (en lo referido a los artículos precedentes, es decir, empresas proyectistas o constructoras). En este caso, las obligaciones recaen sobre los representantes legales de las empresas disueltas. El artículo final de este capítulo segundo es el 1.2.13, que norma sobre la publicidad vigente al momento de cerrar un contrato de compraventa. Se consideran incorporadas las ofertas de la publicidad en el contrato y que toda estas se entienden como indefinida, salvo que se exprese lo contrario. SE establecen normas sobre infracciones a la Ley, Ordenanza e instrumentos de planificación de las comunas respectivas, pero respecto de personas jurídicas, en tal caso la responsabilidad en caso de disolución de estas empresas será del representante legal a la fecha de la infracción. Los funcionarios fiscales y municipales, "serán civil, criminal y administrativamente responsables de los actos, resoluciones u omisiones ilegales que cometan en la aplicación de esta ley." El capítulo 3 dice relación con: "De las Garantías de las Obras"; este capítulo presenta un interés particular para esta unidad, por lo cual será visto con mayor detención. Su único artículo es el 3.3.1 y establece que las Direcciones de Obras Municipales y de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcción pueden aceptar que le garanticen obras pendientes, fijando eso sí un plazo para la ejecución de estas, luego del cual si no se cumple, se pueden hacer efectivas estas garantías. Estas deberán completar el 100% de la obra por ejecutar de acuerdo al proyecto y al presupuesto aprobado; además, por causa fortuita o debidamente acreditada, el interesado podrá solicitar otra prórroga en iguales condiciones. En el último párrafo de este artículo se manifiesta que los certificados de urbanización de acuerdo con el artículo 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, deben dejar constancia que se encuentran garantizadas las obras de urbanización. El artículo 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcción que antes se menciona, trata temas sobre las urbanizaciones, y en particular, que no se pueden lotear, subdividir, formar un barrio, abrir calle, etc. mientras no se hubieren ejecutados todos los trabajos de urbanización... (art. precedente), salvo que la Dirección de Obras respectiva haya autorizado las ventas y adjudicaciones. Para ello expide un certificado de urbanización, previo otorgamiento de las garantías previstas por esta ley, para dar la entrega de dicho certificado sin haber ejecutado las obras. Respecto de las garantías antes señaladas, se establece en el artículo 129 de la Ley General de Urbanismo y Construcción que serán por el monto total de las obras por ejecutar, según el proyecto de urbanización aprobadoEsta ley es la que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, La Ley N°19.496, publicada el 07 de marzo de 1997, constituye una ley general marco a cuyas disposiciones sólo quedan sujetos los actos jurídicos que, de conformidad al Código de Comercio u otras disposiciones especiales, tengan el carácter de mercantiles para el proveedor y civiles para el consumidorEl Derecho del consumo en Chile es una legislación de carácter esencialmente tutelar que busca romper el desequilibrio natural que existe entre los dos principales agentes del mercado: proveedor y consumidor. Si pensamos que el mercado es un campo deportivo, proveedores y consumidores son los equipos contrincantes, dado que el mercado, especialmente el libre mercado, es un escenario en esencia competitivo. De acuerdo a este ejemplo, observaremos que la contienda no es equilibrada en cuanto a las condiciones en que se enfrentan los equipos. Los recursos económicos que facilitan el acceso a la información amplia y oportuna, a excelentes asesorías, al transporte y comunicaciones, etc., se suman a factores tales como el profesionalismo que implica la habitualidad en el ejercicio de un determinado oficio o giro y a una historia organizacional en la defensa de intereses institucionales, ponen a los proveedores en una situación de indesmentible ventaja frente al consumidor aislado.
Dispersión normativa :Esta rama del Derecho se encuentra en Chile enmarcada dentro de una normativa de carácter interdisciplinario o multidisciplinario. Lo que significa que, a diferencia de otras legislaciones, no existe un solo cuerpo legal que compile o contenga todas las leyes que regulan esta materia, sino que se trata de un conjunto de leyes, normas y disposiciones sectoriales que en su conjunto configuran en nuestro país lo que se llama "Derecho del Consumo". Historia :
La Protección del consumidor en Chile data desde la Colonia, época en que el Cabildo fijaba precios máximos a productos esenciales. Durante el Siglo XX fue creado el Comisariato General de Subsistencias y Precios, cuya organización y atribuciones fueron determinadas por el D.L. N° 520 de 1932, siendo su primer texto refundido el D.S. 1.262 de 1953 y el segundo, el D.S. 1.379 de 1966, que establecieron una serie de sanciones penales y generalmente administrativas, consistentes en multas aplicables a particulares que infringieran las disposiciones que regulaban la industria y el comercio, las que constituyeron una manifestación positiva de lo que en Doctrina se ha denominado "Disciplina del Mercado en Chile". En 1953 se aprobó el nuevo estatuto orgánico del Ministerio de Economía, cambiando la denominación del Comisariato por Superintendencia de Abastecimientos y Precios, cuyo objetivo fue "asegurar las condiciones económicas de vida que resulten más convenientes para los habitantes en la adquisición de artículos de primera necesidad o de uso o consumo habitual" que por D.F.L.252 de 1960, se constituyó en la Dirección de Industria y Comercio (DIRINCO), que asumió, además, las funciones que desempeñaban el Departamento de Comercio Interno, el Departamento de Industria y el Departamento de Cooperativas, asignándole las funciones de control y aplicación de toda la legislación relativa al comercio, industria y cooperativas, a partir de lo cual cabe hablar con mayor propiedad de "Disciplina de Mercado". El D.S. N°299 estableció como órgano administrativo único para la fiscalización y aplicación de sanciones a la vulneración de las normas dictadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o sus servicios dependientes, en primera instancia a la Dirección de Industria y Comercio o sus delegados. Estas amplias facultades fiscalizadoras y sancionatorias no fueron transmitidas en virtud de la Ley N°18.959, de 1990, a su sucesor legal, el actual Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC). El 22 de enero de 1974 se dictó el D.L. N°280, que tipificó una serie de atentados contra el mal funcionamiento del mercado y cuyo mérito fue la sistematización, en un solo cuerpo legal, de las diferentes figuras delictivas que constituían el llamado delito económico. Este cuerpo legal tuvo como fundamento "resguardar la normalidad de las actividades comerciales y productivas, permitiendo una sana competencia del mercado que conduzca al país a un verdadero bienestar económico", por lo que no es erróneo decir que en él, sólo determinadas normas decían específica relación con la protección de los intereses del consumidor en forma puntual, como aquellas relativas al cobro de precios superiores a los fijados. Con todo, el referido cuerpo legal no era propiamente una Ley de Protección al Consumidor. La Ley N°18.223 publicada el 10 de junio de 19diccionario23, sí estableció normas de Protección al Consumidor y derogó el D.L. 280. Tuvo el mérito de abrir camino hacia una regulación más específica, representando un verdadero avance respecto de la legislación anterior, en tanto que su mayor debilidad radicaba en una técnica legislativa esencialmente punitiva y sancionatoria, resabio del D.L. 280, y cuya vigencia se mantuvo hasta el 05 de junio de 1997, fecha en que entró en vigor la actual Ley N°19.496, innovando en la introducción de normas más bien preventivas que sancionatorias. Este cuerpo legal dará las indicaciones por las cuales deben normarse las relaciones entre proveedores y consumidores, las infracciones y procedimientos aplicables en estas materias. A continuación, vemos cómo este artículo expone las siguientes restricciones: "las normas de esta ley no serán aplicables a las actividades de producción, fabricación importación, construcción, distribución y comercialización de bienes o de prestación de servicios reguladas por leyes especiales, salvo en las materias que estas últimas no prevean". Esta última parte tiene una importancia fundamental en el tema, puesto que, por un lado restringe su aplicación al ámbito de la construcción, ya que esta cuenta con leyes especiales que lo regulan, como es la Ley General de Urbanismo y Construcción, la cual rige principalmente aspectos técnicos de la construcción de viviendas; y por otro lado, establece que esta ley si interviene en aspectos que las leyes especiales no contemplen, como puede ser la de los derechos de los consumidores. Es decir, por un lado hay impedimento para la construcción como actividad proveedora de viviendas y por otra parte, deja la posibilidad de interferir. Debido al artículo precedente es que se realiza un análisis de los siguientes conceptos buscando los aspectos que se puedan relacionar con la construcción de viviendas o de ventas de viviendas nuevas.

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