Fueros legales

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Fueros legales
Son de dos tipos los especiales y los generales, Se aplica en dos situaciones: a) Cuando, siendo posible la sumisión táctica o expresa la misma no se produce. b)Cuando la ley prohibe, los fueros convencionales imponiendo los legales que se contienen en la LEC o en otra norma especial.
Fueros legales generales: 1.-a) de las personas físicas, art.50: Domicilio del demandado, b)si no tuviera residencia en España, podrán ser demandado en el lugar en que se encuentren dentro del territorio nacional, o su última residencia o en el lugar del domicilio del actor.c)Los empresarios y profesionales, en el lugar donde se desarrolle dicha actividad y si tuvieran establecimientos a su cargo en diferentes lugares, en cualquiera de ellos a elección del actor.
Fueros legales especiales. Art. 52 y 53. Competencia territorial en casos especiales: 1)En los juicios en que se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles será tribunal competente el del lugar en que esté sita la cosa litigiosa. Cuando haya varias, en diferente circunscripciones serán a elección del demandane. 2) En las demandas sobre presentación y aprobación de cuentas que deban dar los administradores de bienes ajenos será tribunal competente el del lugar donde deban presentarse dichas cuentas, si no está determinado el domicilio del mandante. 3)En las demandas de obligaciones de garantía será tribunal competente el que lo sea para concer, o esté conociendo, de la obligación principal. 4) En cuestiones hereditarias , será competencia el tribunal del lugar en que el finado tuvo su último domicilio, si no fuera de España, donde tenga la mayor parte de sus bienes a elección del demandante. 5) Acciones relativas a la asistencia o representación de incapaces, será competencia el tribunal en que estos residan. 6) En materia de derecho al honor, el tribunal competente sera del domicilio del demandante. 7) En los juicios sobre arrandamientos d einmuebles, el tribinal en que esté la finca. 8) Juicios de propiedad horizontal, donde radique la finca. 9) Los relativos a indemnización de vehiculos de motor, será competente el tribunal en que se causaron los daños. 10) Acuerdos sociales, tribunal del domicilio social. 11) Propiedad intelectual, será competente el tribunal del lugar en que la infracción se haya cometido. 12) Competencia desleal, será competente el tribunal donde tenga establecimiento. 13) Patentes y marcas, será competente el tribunal que señale la legislación especial. 14) En los procesos que se declare la no incorporación al contrato o la nulidad de las clausulas de condiciones generales de la contratación, será competente el tribunal del domicilio del demandante. En caso de cesación o retratación el lugar donde el demandado tenga su establecimiento. 15) En las tercerias de domicio del domicilio del organo que acordó el embargo.
Cuando hay varios demandados: 1) Será el Tribunal competente el que mayor número de acciones acumuladas tenga. 2) Cuando son varios demandantes, podrá presentare a elección del demandante

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