Formacion y orienticion laboral.

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Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.
Modificación no sustancial: Si los cambios no son muy importantes, el empresario puede hacerlo libremente a través del IUS VARIANDI empresarial.
Modificación sustancial: Son aquellos que alteran y transforman la relación laboral, porque afectan a aspectos importantes como el horario, la jornada de trabajo…
Las modificaciones sustanciales pueden ser Individuales y colectivas.
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Individual: El empresario notificara al trabajador su decisión basada en razones económicas. Debe realizarse como mínimo 30 días a la fecha de su efectividad. El trabajador puede aceptar la modificación, oponerse a la medida y adoptar entre, la rescisión del contrato, solicitar la resolución judicial del contrato o impugnar judicialmente la decisión empresarial.
·Colectivo: Si se llega a un acuerdo el empresario notificara a los trabajadores con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. Debe ir precedida de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores no inferior a 15 días. Los trabajadores pueden aceptar la modificación, oponerse a la medida y adoptar entre, la rescisión del contrato, solicitar la resolución judicial del contrato o impugnar judicialmente la decisión empresarial.

La movilidad funcional.
Se produce cuando el empresario solicita al trabajador que realice funciones diferentes a las que viene realizando habitualmente.
Funciones de la misma categoría profesional: El empresario puede cambiar libremente al trabajador de puesto, siempre que el puesto corresponda a la misma categoría profesional o equivalente y siempre que se tenga la titulación adecuada.
Funciones de diferente categoría profesional: El empresario puede cambiar al trabajador a otro puesto de trabajo para realizar funciones de distintas categorías por razones técnicas u organizativas y por el tiempo necesario.
La movilidad Geográfica.
El trabajador debe ir a trabajar a otro centro de trabajo distinto al que aparece en su contrato, que le suponga residir en una población distinta a la que reside. Deben existir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

La suspensión del contrato de trabajo.
Es la interrupción de la prestación laboral durante un tiempo determinado, en el que se paraliza la obligación de trabajar por lo que tampoco se recibe salario. Cuando desaparezca la causa de la suspensión se incorporara de nuevo su trabajo.
La excedencia.
Es un caso especial de suspensión del contrato de trabajo. Pueden ser voluntarias o forzosas.
Excedencia forzosa: Da derecho a la conservación del puesto de trabajo y a que se compute a efectos de antigüedad. Se concede por la elección para un cargo público que imposibilita la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
Excedencia voluntaria:
Se requiere antigüedad de un año mínimo en la empresa. No se reconoce derecho a reserva del puesto de trabajo, sino derecho preferente de ingreso cuando haya vacante. Su duración será entre dos y cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Excedencia para el cuidado de los hijos:
Excedencia para el cuidado de familiares:

La extinción del contrato de trabajo.
Es la finalización de la relación laboral entre el empresario y el trabajador.
Causas de la extinción del contrato:
Por voluntad del empresario y del trabajador:
·Por mutuo acuerdo -> No tiene derecho a indemnización ni a desempleo pero si a finiquito.
·Por causas válidamente consignadas en el contrato -> El trabajador no recibe ninguna indemnización pero si tiene derecho al desempleo y finiquito.
·Por cumplimiento del tiempo convenido o por fin de la obra o servicio -> El trabajador tiene derecho a recibir una indemnización de 8 días de salario por año trabajado

Por voluntad del trabajador:
·Dimisión -> Tiene derecho a finiquito pero no a desempleo y a indemnización.
·Abandono -> No tiene derecho a desempleo y a indemnización, si tiene derecho a finiquito.
·Incumplimiento empresarial -> El trabajador recibe una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades, y permanece en situación legal de desempleo. Tiene derecho a finiquito.
Por voluntad del empresario (despido):
·Disciplinario -> El empresario debe comunicar al trabajador por escrito y detalladamente los hechos por los que es despedido. Si se demuentra la procedencia del despido no tendrá derecho a indemnización y se encontrara en situación legal de desempleo, pero no podrá cobrar la prestación por desempleo hasta pasado 3 meses.
·Por causas objetivas -> Se debe notificar al trabajado por escrito con un plazo de 30 días de preaviso. Una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
·Colectivo.
Otras causas de despido:
·Por muerte, incapacidad o jubilación del trabajador
·Por muerte incapacidad o jubilación del empresario -> Los trabajadores perciben una indemnización de un mes de salario y quedan en situación legal de desempleo.
·Por extinción de la personalidad jurídica de la empresa -> Los trabajadores recibirán una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
·Por fuerza mayor -> Los trabajadores recibirán una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

Tipos de despido:
Procedente: Quedan probadas las causas alegadas por el empresario o la certeza de las causas objetivas. Efectos: se extingue la relación laboral sin derecho a indemnización, salvo que el despido fuese por causas objetivas-
Improcedente: No quedan acreditadas las causas o motivos que se alegaron para el depósito, o no se han observado las exigencias de forma establecida. Efecto: El juez determina que la empresa debe readmitirle o indemnizarle.
Nulo: queda probado que se ha basado el despido en causa de discriminación o se han violado los derechos fundamentales. Efecto: Se debe readmitir al trabajador en el puesto de trabajo que venía ejerciendo y se le debe abonar los salarios de tramitación.

El finiquito:
El finiquito es un documento, realizado en papel por el que se pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y el empresario. Se trata de una liquidación de haberes en la que se recoge todos los conceptos que se adeuden al trabajador.
La firma del finiquito por parte del trabajador representa la extinción del contrato de trabajo y que esta de acuerdo con las cantidades abonadas.

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